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Deniegan la licencia institucional a la Universidad Politécnica Amazónica S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional

Deniegan la licencia institucional a la Universidad Politécnica Amazónica S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 007-2020-SUNEDU/CD

Lima, 17 de enero de 2020

VISTOS:

La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario (en adelante, RTD) N° 025724-2017-SUNEDU-TD, presentada el 21 de julio de 2017 por la Universidad Politécnica Amazónica S.A.C.1 (en adelante, la Universidad); el Informe Técnico de Licenciamiento N° 004-2020-SUNEDU-02-12 del 2 de enero de 2020 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y, el Informe N° 0002-2020-SUNEDU-03-06 del 6 de enero de 2020 de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

I. Antecedentes normativos

Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), a través de su Consejo Directivo, es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.

El artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF) aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo
N° 006-2018-MINEDU, establece que la Dilic es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de creación y licenciamiento para el servicio educativo superior universitario; asimismo, en el marco del proceso de licenciamiento, es responsable de proponer la normativa aplicable para el proceso de cierre de las universidades, filiales u otros establecimientos, como facultades, escuelas y programas de estudio en los que se preste el servicio educativo superior universitario.

El artículo 43 del ROF dispone que la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, cumplimiento de CBC, funcionamiento y cese de actividades de universidades, filiales y demás establecimientos; así como facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, cuando corresponda.

Mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo de Licenciamiento), que contiene: el Modelo de licenciamiento institucional, las CBC, el Plan de implementación progresiva del proceso de licenciamiento y el Cronograma–Solicitud de licenciamiento institucional.

El 14 de marzo de 2017 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD que aprobó las “Medidas de Simplificación Administrativa para el Licenciamiento Institucional” y el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional” (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento). Dicha norma dejó sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 262 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento; a su vez, dejó sin efecto —parcialmente— el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 243 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verificación presencial una vez que la universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria4.

El 29 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó diversas disposiciones para culminar la evaluación de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional de las universidades. Del mismo modo, aprobó la incorporación de los numerales 12.3 y 12.4 al artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento, estableciendo en el numeral 12.4 que la desaprobación del Plan de Adecuación (en adelante, PDA), tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de las CBC.

El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprobó el “Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado” (en adelante, el Reglamento de Cese), cuyo artículo 1 establece que su objeto y finalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de CBC.

Los artículos 5 y 6 de la citada norma establecen que el proceso de cese se inicia con la notificación de la resolución del Consejo Directivo que dispone la denegatoria o cancelación de la licencia institucional, y concluye con el cese total y definitivo de la prestación del servicio. Por ello, la universidad en proceso de cese se encuentra impedida de convocar nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes.

Asimismo, los artículos 7 y 8 de la misma norma definen el cese de actividades como un proceso de carácter progresivo, cuyo plazo no debe exceder de dos (2) años contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria, por lo cual las universidades en proceso de cese se encuentran impedidas de interrumpir de manera unilateral la prestación del servicio educativo.

El Reglamento de Cese, basándose en los principios de interés superior del estudiante, continuidad de estudios y calidad académica, establece obligaciones para las universidades en proceso de cese; a su vez, dispone que la supervisión de dicho proceso se encontrará a cargo de la Disup.

II. Antecedentes del procedimiento de licenciamiento institucional de la Universidad

Mediante Resolución N° 650-2011-CONAFU del 22 de diciembre de 20115, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (en adelante, Conafu) otorgó a la Universidad autorización provisional de funcionamiento para brindar los servicios educativos de nivel universitario en el distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, para cinco (5) carreras profesionales: (i) Contabilidad y Finanzas, (ii) Ingeniería de Sistemas y Telemática, (iii) Enfermería, (iv) Ingeniería Agronómica; e, (v) Ingeniería Mecánica6.

El 21 de julio de 20177, la Universidad presentó su SLI8, adjuntando formatos y documentación con cargo a revisión, en un total de mil novecientos diecisiete (1917) folios, con la finalidad de dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el Reglamento de Licenciamiento.

El 22 de agosto de 2017, mediante Oficio N° 551-2017/SUNEDU-02-12, la Dilic requirió a la Universidad que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla subsanar observaciones de forma identificadas en la documentación presentada en su SLI. El 31 de agosto de 2017, mediante Oficio N° 009-2017/UPA/G.G/BG9 la Universidad presenta el levantamiento de las observaciones realizadas con doscientos diez (210) folios de documentación.

El 27 de septiembre de 2017, la Dilic emitió el Informe de Observaciones N° 120-2017-SUNEDU/DILIC-EV, el cual concluyó que de cuarenta y dos (42) indicadores evaluados, treinta y ocho (38) presentaron observaciones. En atención a ello, el 3 de octubre de 2017, mediante Oficio N° 656-2017/SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad el Anexo de Observaciones, y se le requirió la presentación de información para la subsanación de las observaciones formuladas en un plazo de diez (10) días hábiles.

El 12 de octubre de 2017, mediante Carta Circular N° 016-2017-UPA-R-BG10, la Universidad solicita la actualización de la base de datos de las Direcciones que conforman la Sunedu, teniendo en cuenta el cambio de denominación de “Universidad de la Amazonía Mario Pelaez Bazán S.A.C.” a “Universidad Politécnica Amazónica S.A.C.”11.

El 13 de octubre de 2017, mediante Oficio N° 11-2017/UPA/G.G/BG12, la Universidad solicitó se le conceda diez (10) días hábiles adicionales a fin de subsanar las observaciones correspondientes. Mediante Resolución de Trámite N° 6 del 14 de octubre de 2017, la Dilic resolvió aprobar la incorporación de trece (13) documentos13, sobre la solicitud de opinión técnica de la Universidad respecto a su cambio de denominación.

El 24 de octubre de 2017, mediante Oficio N° 693-2017/SUNEDU-02-12, la Dilic le concedió una prórroga de diez (10) días hábiles adicionales con la finalidad que presente la documentación necesaria para el levantamiento de las observaciones detalladas en el Anexo de Observaciones. El 31 de octubre de 2017, mediante Oficio N° 012-2017/UPA/G.G/BG14, la Universidad presentó mil ciento cincuenta y cuatro (1154) folios de información con el objetivo de subsanar las observaciones realizadas a su SLI.

El 28 de diciembre de 2017, la Universidad solicitó autorización para la creación de tres (3) filiales en la ciudades de Lima, Jaén, Tarapoto15; y, en la misma fecha, solicitó la suspensión del cómputo del plazo del presente procedimiento, a fin de adaptar la información y documentación de su SLI a dicho requerimiento16.

El 10 de enero de 201817, la Universidad adjuntó información adicional a su solicitud de creación de tres (3) filiales, con un total de seiscientos setenta y cuatro (674) folios de documentación. El 7 de febrero de 2018, mediante Oficio N° 001-2018/UPA/G.G/BG18, la Universidad remitió el Formato de Licenciamiento C1 de los diez (10) programas académicos presentados en su SLI, en veintidós (22) folios de documentación.

El 28 de junio de 2018, mediante Oficio N° 514-2018/SUNEDU-02-12, la Dilic requirió que en el plazo de diez (10) días hábiles la Universidad cumpla con presentar los requisitos y formatos que evidencien el cumplimiento de las CBC respecto a las filiales solicitadas. El 11 de julio de 201819, la Universidad solicitó un plazo adicional de diez (10) días hábiles para cumplir con dicho requerimiento. El 26 de julio de 2018, mediante Oficio N° 558-2018/SUNEDU-02-12, la Dilic concede una prórroga de diez (10) días hábiles adicionales al plazo otorgado.

El 3 de agosto de 2018, mediante Oficio N° 589-2018/SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad copia de la Resolución de Trámite N° 820 en la que se resolvió la realización de una Diligencia de Actuación Probatoria los días 14 y 15 de agosto del 2018 (en adelante, DAP 2018) en el local declarado por la Universidad21, con la finalidad de recabar información vinculada a su SLI.

La referida diligencia, se llevó a cabo en las fechas programadas y durante su ejecución se solicitó a la Universidad la presentación de información vinculada al cumplimiento de las CBC, respecto de las cuales presentó documentación; sin embargo, ello no comprendía todo lo solicitado.

El 10 de agosto de 201822, la Universidad presentó información respecto de su solicitud de autorización de tres (3) filiales, en cincuenta y nueve (59) folios de documentación.

El 20 de agosto de 2018, mediante Oficio N° 125-2018-R-UPA-BG23, la Universidad presentó el Formato de Licenciamiento C7, en diecinueve (19) folios. Asimismo, el 21 de agosto, mediante Oficio N° 124-2018-R-UPA-BG24, la Universidad presentó documentación a efectos de subsanar las observaciones notificadas mediante Oficio N° 589-2018/SUNEDU-02-12, con un total de cuatrocientos sesenta y nueve (469) folios.

El 14 de diciembre de 2018, mediante Oficio N° 819-2018/SUNEDU-02-12, la Dilic requirió a la Universidad la presentación de información relacionada al cumplimiento de las CBC. Debido a ello, el 21 de diciembre de 2018 mediante Oficio N° 263-2018-UPA-R-BG25, la Universidad remitió la información solicitada en quinientos setenta (570) folios de documentación.

El 11 de enero de 2019, mediante Oficio N° 001-2019/UPA/G.G/BG26 y el 25 de enero de 2019, mediante Oficio N° 002-2019/UPA/G.G/BG27, la Universidad presentó los Formatos de Licenciamiento C9 correspondientes a los semestres académicos 2018-I y 2018-II.

El 25 de enero de 2019, mediante Oficio N° 016-2019-UPA-R-BG28, la Universidad presentó el desistimiento de cinco (5) programas de estudio y tres (3) filiales29. El 30 de enero de 201930, la Universidad adjuntó en cinco (5) folios, el Acta de sesión de Consejo de Desarrollo Universitario del 24 de enero de 2019, en el que consta el desistimiento informado previamente31.

El 15 de febrero de 201932, la Universidad presentó información actualizada para ser evaluada en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional, en un total de mil trecientos dieciséis (1316) folios de documentación. El 18 de marzo de 201933, la Universidad remitió información relacionada a las acciones que viene realizando en aras de obtener el licenciamiento institucional34, con un total de cincuenta y cinco (55) folios. El 1 de abril de 201935, la Universidad remitió los Formatos de Licenciamiento C3, C6 y C7 actualizados al periodo 2019-I, en veintisiete (27) folios.

El 15 de abril de 2019, mediante Informe N° 065-2019-SUNEDU/DILIC-EV, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria (IRD) con resultado desfavorable respecto de veinte (20) indicadores de treinta y seis (36) evaluados, por lo que el 30 de abril de 2019, mediante Oficio N° 141-2019-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad el referido Informe y se le requirió la presentación de un PDA, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles. Mediante carta s/n del 27 de mayo de 201936 la Universidad presentó su propuesta de PDA en setenta y dos (72) folios.

El 25 de octubre de 2019, mediante Oficio N° 489-2019-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad copia de la Resolución de Trámite N° 10 en la que se dispone la realización de una Diligencia de Actuación Probatoria los días 5, 6 y 7 de noviembre del 2019 (en adelante, DAP 2019) con la finalidad de recabar información vinculada al cumplimiento de las CBC.

La referida diligencia, se llevó a cabo en las fechas programadas y durante su ejecución se solicitó a la Universidad la presentación de información vinculada al cumplimiento de las CBC, respecto de las cuales presentó documentación; sin embargo, ello no comprendía todo lo solicitado37.

El 4 de noviembre de 2019, mediante Oficio N° 007-2019/UPA/G.G/BG38, la Universidad presentó información complementaria a su PDA en ochocientos noventa y cinco (895) folios; y, el 14 de noviembre de 2019, mediante Oficio N° 008-2019/UPA/G.G/BG39 presentó tres mil novecientos cincuenta y ocho (3958) folios de información complementaria a la DAP 2019. El 31 de diciembre de 201940, presentó el Formato de Licenciamiento C9 y legajos de docentes con régimen de dedicación a tiempo completo correspondiente a los periodos 2019-I y 2019-II, con un total de dos mil trescientos quince (2315) folios.

Finalmente, corresponde indicar que desde el 2016 al 2019, se llevaron a cabo cinco (5) reuniones41 entre la Dilic y representantes de la Universidad, sobre aspectos relacionados al procedimiento de licenciamiento institucional.

III. Sobre el desistimiento de la oferta académica y de filiales

El 21 de julio de 2017, la Universidad presentó su SLI declarando un total de diez (10) programas de estudio, de los cuales cinco (5) eran programas existentes y autorizados por el Conafu42 según el siguiente detalle: i) Contabilidad y Finanzas, ii) Ingeniería de Sistemas y Telemática, iii) Enfermería, iv) Ingeniería Agronómica; y, v) Ingeniería Mecánica; y cinco (5) fueron declarados como nueva oferta educativa: vi) Administración de Empresas, vii) Derecho y Ciencias Políticas, viii) Ingeniería Civil, ix) Maestría en Administración y Dirección de Empresas; y, x) Maestría en Educación con mención en Gestión Educativa.

El 31 de agosto de 2017, la Universidad presentó los Formatos de Licenciamiento A4, A5 y C6 con la información correspondiente a la nueva oferta académica43. El 31 de octubre de 201744 y el 21 de agosto de 201845, la Universidad presentó información referente al cumplimiento de la CBC II, correspondiente a la nueva oferta académica solicitada.

Por otro lado, el 28 de diciembre de 201746, la Universidad solicitó autorización para la creación de tres (3) filiales en las ciudades de Lima, Jaén y Tarapoto, así como la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento de licenciamiento a fin de adaptar la documentación correspondiente a su SLI. Posteriormente, los días 10 de enero47 y 10 de agosto de 201848, la Universidad presentó información referente a la solicitud de creación de filiales a su SLI.

El 25 de enero de 201949, la Universidad presentó el desistimiento de la totalidad de programas que conformaban su nueva oferta académica: (i) Administración de Empresas, (ii) Derecho y Ciencias Políticas, (iii) Ingeniería Civil, (iv) Maestría en Educación con mención en Gestión Educativa; y, (v) Maestría en Administración y Dirección de Empresas; y de la creación de las tres (3) filiales ubicadas en las ciudades de Lima, Jaén y Tarapoto.

Finalmente, el 30 de enero de 201950, la Universidad adjuntó el Acta del 24 de enero de 2019, mediante la cual el Consejo de Desarrollo Universitario acordó aprobar el desistimiento en mención.

IV. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento

El 2 de enero de 2020, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento
N° 004-2020-SUNEDU-02-12 (en adelante, ITL), el cual concluyó con resultado desfavorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento institucional.

El ITL, luego del requerimiento del PDA y la evaluación de toda la información presentada por la Universidad y aquella recabada durante la realización de la DAP 2018 y la DAP 2019, contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, que comprende la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar.

Sobre la base de la evaluación contenida en el ITL se identificó, entre otros, que los instrumentos de planificación de la Universidad no garantizan el logro de sus objetivos propuestos, no existe claridad en la información que se brinda al estudiante sobre los planes de estudio; sobre la gestión de la calidad, el diseño de los instrumentos de planificación no permite monitorear la ejecución de las actividades y el logro de sus objetivos y no se evidencia que el personal encargado de la gestión de la calidad cumpla con los requisitos para ejercer el cargo, además de no haber evidenciado la realización de las actividades para la mejora de la calidad educativa de acuerdo a lo planificado.

Por otro lado, se evidenciaron inconsistencias entre sus instrumentos de gestión51, dado que, al no identificar los riesgos y peligros específicos presentes en cada uno de sus talleres de enseñanza y laboratorios, no es posible diseñar los Protocolos de Seguridad correspondientes que mitiguen los riesgos y peligros propios del funcionamiento de su infraestructura; asimismo, no se evidencia que el aforo de los laboratorios y talleres de la Universidad garantice la seguridad de los estudiantes y no evidenció la ejecución continua del mantenimiento de la infraestructura, equipamiento y mobiliario.

Adicional a ello, se tiene que la mayoría de líneas de investigación no han sido desarrolladas por la Universidad; por otro lado, el Comité de Ética no ha demostrado cumplir con las funciones asignadas en el Código de Ética ni ha evidenciado que salvaguarde la integridad científica de los proyectos de investigación, asimismo, no se garantiza la aplicación de las políticas de propiedad intelectual ni se ha evidenciado la implementación de las políticas vinculadas a la gestión de los proyectos de investigación.

La Universidad no ha demostrado contar con un mínimo de 25 % de docentes a tiempo completo ni ha garantizado que la totalidad de sus docentes bachilleres se hayan incorporado a la docencia antes de la entrada en vigencia de la Ley Universitaria, y, no garantiza que sus docentes hayan cumplido satisfactoriamente con el proceso de selección docente ni ha acreditado el uso de los resultados de la evaluación del desempeño docente para la renovación y capacitación de los mismos; además de presentar inconsistencias de diseño en los Planes de Capacitación Docente.

Respecto a los mecanismos de mediación e inserción laboral, se tiene que los documentos de planificación del periodo 2018 – 2019 presentan inconsistencias en su diseño, no están articulados al presupuesto y no se ha evidenciado la ejecución de todas las actividades planificadas; sobre el funcionamiento de la Bolsa de Trabajo de la Universidad, esta no contribuye con su finalidad de articular la oferta con la demanda laboral; no se ha evidenciado la ejecución de las actividades orientadas a la mejora de la inserción laboral conforme a su planificación, y, no se ha evidenciado la ejecución de los convenios establecidos para la ejecución de las prácticas profesionales ni de alianzas estratégicas.

Conforme con el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis expuesto en el Informe Técnico de Licenciamiento N° 004-2020-SUNEDU-02-12 del 2 de enero de 2020, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma.

Cabe agregar que, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo
N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de Tratamiento de la Información Confidencial en los Procedimientos Administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener el ITL.

V. Consideraciones finales

Cabe precisar que, de acuerdo con lo desarrollado en el Informe Técnico de Licenciamiento N° 004-2020-SUNEDU-02-12 del 2 de enero de 2020, la evaluación del presente caso consideró el PDA presentado el 27 de mayo de 2019.

En tal sentido, y de conformidad con las conclusiones desarrolladas en el ITL antes señalado, corresponde la desaprobación del PDA presentado por la Universidad, dado que no se evidencia que hayan planteado todas las actividades necesarias para alcanzar el resultado esperado o conducente a levantar las observaciones, a efectos de garantizar el cumplimiento de las CBC.

A fin de cumplir con la finalidad del procedimiento de licenciamiento institucional, la verificación del cumplimiento de las CBC debe: (i) realizarse de manera integral respecto de todos los indicadores del Modelo de Licenciamiento aplicables a la universidad analizada, independientemente de la etapa en la que se encuentre el procedimiento; y, (ii) realizarse de manera plena acerca de todos los hechos relevantes para determinar el cumplimiento de cada uno de dichos indicadores, tomando en consideración para ello toda la información recabada durante el procedimiento.

Por lo tanto, al haberse verificado el incumplimiento de las CBC en el marco de su procedimiento de licenciamiento institucional, luego del requerimiento del PDA, y la realización de la DAP 2018 y la DAP 2019, se concluyó con resultado desfavorable la evaluación de veintiún (21) indicadores de cuarenta y cuatro (44) aplicables a la Universidad, los cuales corresponden a las CBC I, III, IV, V y VII, establecidas en el Modelo de Licenciamiento. En consecuencia, corresponde la denegatoria de la licencia institucional, en atención a lo dispuesto en el numeral 12.4 del artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento52.

Cabe indicar que, en aplicación del numeral 172.1 del artículo 172 y del artículo 173 del TUO de la LPAG, en su calidad de administrada, la Universidad pudo entregar información en cualquier momento del procedimiento y le correspondió además aportar pruebas que reflejen el cumplimiento de las CBC.

Por otro lado, se debe tener en cuenta que uno de los principios que rigen el accionar de las universidades es el principio del interés superior del estudiante, regulado en el numeral 5.14 del artículo 5 de la Ley Universitaria, y concebido como derecho de los estudiantes a una educación superior de calidad con acceso a información necesaria y oportuna para tomar decisiones adecuadas respecto de su formación universitaria, principio que determina también que todos los actores del Sistema Universitario deban concentrar sus acciones en el bienestar del estudiante y la mejora de la calidad del servicio educativo que este recibe.

Por tal motivo, se invoca a la Universidad a considerar el principio mencionado previamente al formular el plazo de cese requerido por el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de Cese53.

En virtud de lo expuesto, estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1. del artículo 15 y el numeral 19.3. del artículo 19 de la Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y estando a lo acordado en la sesión N° 001-2020 del Consejo Directivo.

SE RESUELVE:

Primero. DESAPROBAR el Plan de Adecuación presentado por la Universidad Politécnica Amazónica S.A.C. en atención a que las acciones propuestas no garantizan el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad.

Segundo. DENEGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Politécnica Amazónica S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional54, en atención a la evaluación que se detalla en el Informe Técnico de Licenciamiento N° 004-2020-SUNEDU-02-12 del 2 de enero de 2020, el mismo que forma parte de la presente resolución; en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 650-2011-CONAFU del 22 de diciembre de 2011, así como las resoluciones complementarias a esta, emitidas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – Conafu y la extinta Asamblea Nacional de Rectores – ANR .

Tercero. DISPONER que la Universidad Politécnica Amazónica S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con prestar el servicio educativo en forma ininterrumpida garantizando en todo momento la continuidad de la prestación del servicio educativo y la consecuente emisión de grados y títulos, durante el semestre o año académico en curso y durante el plazo de cese informado a la Sunedu, conforme a lo previsto en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado; respecto de los programas que brinda u oferta, conforme se detalla en el Anexo 1, Tabla N° 1.3. del Informe Técnico de Licenciamiento N° 004-2020-SUNEDU-02-12 del 2 de enero de 2020; así como respecto de cualquier otro programa brindado conducente a grado académico de bachiller, maestro, doctor o segunda especialidad adicional a los identificados en la referida tabla.

Cuarto. DISPONER que la Universidad Politécnica Amazónica S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con las obligaciones que se detallan a continuación, en los plazos señalados en la presente resolución, que se computan desde el día siguiente de notificada la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, y la Resolución del Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos:

(i) Que, a partir de la notificación de la presente resolución, suspendan definitivamente y de manera inmediata la convocatoria a nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes, a excepción de los estudiantes que hayan iniciado sus estudios con anterioridad a la notificación de la presente.

(ii) Que, cumplan con mantener los siguientes veintitrés (23) indicadores de las Condiciones Básicas de Calidad: 3, 4, 5, 6, 17, 21, 22, 23, 24, 28, 29, 32, 36, 37, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 55 cuyo cumplimiento fue verificado en el procedimiento de licenciamiento, de acuerdo con el Informe Técnico de Licenciamiento N° 004-2020-SUNEDU-02-12 del 2 de enero de 2020, por el periodo que dure su proceso de cese.

(iii) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, informen a la Sunedu el plazo en el que cesarán sus actividades, el mismo que no podrá exceder de dos (2) años, de conformidad con lo previsto en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado.

(iv) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, publiquen a través de su portal web y otros medios de comunicación institucional, asegurando la disponibilidad y accesibilidad, el plazo en el que cesarán sus actividades, en el marco de lo establecido en el numeral anterior.

(v) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, remitan a la Sunedu información sobre todos los estudiantes matriculados en el semestre en curso, con reserva de matrícula, retirados o que hubieran realizado traslado externo; detallando el programa académico, el ciclo de estudios, el número de créditos aprobados, el mecanismo de continuación de estudios optado por el estudiante, así como otra información que considere relevante.

(vi) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, antes de la fecha del cese definitivo, presenten ante la Sunedu información sobre todos los egresados, graduados y titulados, detallando el programa de estudios, resolución de creación del programa, fecha de otorgamiento de grado o título, así como otra información que consideren relevante.

(vii) Que, informen a la Sunedu, en un plazo máximo de quince (15) días calendario desde su celebración, los convenios de traslado o reubicación de estudiantes con universidades receptoras.

(viii) Que, remitan a la Sunedu, en un plazo máximo de quince (15) días calendario, las evidencias de haber regularizado la situación de sus estudiantes no egresados y con reserva de matrícula de los programas desistidos, en caso de que hayan tenido alumnos.

(ix) Que, en el plazo de cese de sus actividades: (a) regularicen el envío de las solicitudes pendientes de registro de todos los grados y títulos emitidos; (b) remitan la documentación sustentatoria de los grados y títulos inscritos, y por inscribir en el Registro Nacional de Grados y Títulos, para su custodia; y (c) cumplan con solicitar oportunamente el registro de los grados y títulos que emita durante el periodo de cese.

(x) Que, la información requerida en los numerales anteriores sea presentada en los formatos aprobados mediante Resolución del Consejo Directivo N° 139-2018-SUNEDU/CD.

(xi) Que, cumplan con las demás obligaciones contenidas en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado.

(xii) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario: (a) indiquen si han ofertado o brindado programas conducentes al grado académico de bachiller, maestro, doctor o segunda especialidad adicionales a los identificados en el Informe Técnico de Licenciamiento N° 004-2020-SUNEDU-02-12 del 2 de enero de 2020; así como los semestres académicos en los que dichos programas fueron ofertados o dictados; y (b) en caso de contar con estudiantes no egresados y con reserva de matrícula de estos programas, presenten las evidencias de haber regularizado su situación.

(xiii) Que, asimismo, cumplan con atender dentro del plazo que establezca la Sunedu cualquier requerimiento de información efectuado para el correcto ejercicio de sus funciones y competencias.

Quinto APERCIBIR a la Universidad Politécnica Amazónica S.A.C. respecto a que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos tercero y cuarto de la presente resolución y las señaladas en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, en los términos, plazos y condiciones establecidos en la presente resolución y la referida norma, pueden imputarse como posibles infracciones a la Ley Universitaria y su normativa conexa, pasibles de la imposición de la sanción correspondiente, según lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 005-2019-MINEDU, o en la norma que lo modifique o sustituya.

Sexto. ORDENAR que las autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones de la Universidad Politécnica Amazónica S.A.C., cumplan lo dispuesto en los requerimientos señalados en los artículos tercero y cuarto de la presente resolución, en el marco del Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, bajo apercibimiento de ser denunciados por la Procuraduría Pública de la Sunedu, por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 368 del Código Penal u otros delitos, de ser el caso.

Séptimo. PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que quede consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación55. La impugnación de la presente Resolución en el marco del procedimiento no suspende sus efectos.

Octavo. NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Politécnica Amazónica S.A.C., conjuntamente con el Informe Técnico de Licenciamiento N° 004-2020-SUNEDU-02-12 del 2 de enero de 2020, poniendo el acto administrativo en conocimiento de sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad; encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.

Noveno. ENCARGAR a la Dirección de Licenciamiento remitir a la Dirección de Derechos de Autor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi, copia de los diecinueve (19) documentos presentados por la Universidad Politécnica Amazónica S.A.C. citados las Tablas 5.10 y 5.11 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 004-2020-SUNEDU-02-12 del 2 de enero de 2020; a fin de que la autoridad administrativa realice las acciones que estime pertinentes en el marco de sus competencias56.

Decimo. ENCARGAR a la Dirección de Licenciamiento que remita a la Dirección de Supervisión y la Dirección de Documentación e Información Universitaria de Grados y Títulos, copia de la información presentada por la Universidad respecto de los legajos de sus autoridades, a fin de que, en el marco de sus competencias, evalúen el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 30220, Ley Universitaria.

Décimo Primero. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Décimo Segundo. ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento N° 004-2020-SUNEDU-02-12 del 2 de enero de 2020, en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Carlos Martín Benavides Abanto

Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

56 De conformidad con los artículos 38 y 42 del Decreto Legislativo 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi y el artículo 56 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2009-PCM, la Comisión de Derechos de Autor del Indecopi es el órgano competente para conocer los procedimientos promovidos de oficio o de parte, por infracción a las normas de derechos de autor.

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