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Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Instituto Peruano del Deporte

Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Instituto Peruano del Deporte

Resolución de Presidencia

Nº 004-2020-ipd/p

Lima, 21 de enero de 2020

VISTOS: El Informe N° 000005-2020-OGA/IPD, emitido por la Oficina General de Administración; el Informe N° 000012-2020-UOE/IPD, emitido por la Unidad de Obras y Equipamiento de la Oficina de Infraestructura; el Memorando N° 000055-2020-OI/IPD, emitido por la Oficina de Infraestructura; el Informe N° 000010-2020-UPTO/IPD, emitido por la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Presupuesto y Planificación; el Informe N° 000006-2020-UOM/IPD, emitido por la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Presupuesto y Planificación; el Memorando N° 000118-2020-OPP/IPD, emitido por la Oficina de Presupuesto y Planificación; los Informes N° 000023-2020-OAJ/IPD y N° 000036-2020-OAJ/IPD, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 7 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modificatorias, el Instituto Peruano del Deporte (en adelante, el IPD) es el ente rector del Sistema Deportivo Nacional y constituye un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional y administrativa para el cumplimiento de sus funciones; asimismo, constituye un pliego presupuestal;

Que, asimismo, conforme al artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del IPD, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2004-PCM y su modificatoria, el Presidente del IPD es el funcionario de mayor jerarquía de la institución y tiene funciones ejecutivas, siendo designado mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Ejerce además la representación institucional y legal con las atribuciones que establece la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y su reglamento;

Que, el numeral 1.2.1 del artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), señala que los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de dicha Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan;

Que, el numeral 1 del artículo 76 del TUO de la LPAG dispone que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación; del mismo modo, en su artículo 79 la citada norma establece que “todo cambio de competencia debe ser temporal, motivado, y estar su contenido referido a una serie de actos o procedimientos señalados en el acto que lo origina”;

Que, en ese sentido, el literal p) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del IPD, establece que son funciones y atribuciones del Presidente del IPD, entre otras, delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones en funcionarios de la institución, con excepción de aquellas que le son exclusivas;

Que, en materia presupuestal, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece en los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones cuando así lo haya establecido expresamente dicho cuerpo normativo, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;

Que, el numeral 2 del artículo 47 del citado Decreto Legislativo, dispone que el Titular de la Entidad puede delegar la facultad de aprobación de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático, a través de disposición expresa, correspondiendo que dicha disposición sea publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, por su parte el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y su modificatoria, establecen las disposiciones que deben observar las entidades del Sector Público y sus titulares en los procedimientos de contratación de bienes, servicios y obras, disponiendo además en el numeral 8.1 del artículo 8 de la precitada Ley que el Titular de la Entidad ejerce las funciones previstas en la Ley y su Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras;

Que, adicionalmente a lo expuesto, el numeral 8.2 del artículo 8 previamente citado precisa que “no puede ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el Reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación”;

Que, mediante Informe N° 000005-2020-OGA/IPD, de fecha 09 de enero de 2020, la Oficina General de Administración propone la delegación de una serie de facultades de la Presidencia a dicha Oficina, a la Unidad de Personal, así como a la Oficina de Infraestructura de la entidad, con la finalidad de otorgar dinamismo a las actuaciones relacionadas a las materias que se proponen delegar;

Que, mediante Memorando N° 000055-2020-OI/IPD, de fecha 14 de enero de 2020, la Oficina de Infraestructura traslada el Informe N° 000012-2020-UOE/IPD de la misma fecha, emitido por la Unidad de Obras y Equipamiento, proponiendo que se delegue en dicha Oficina facultades atribuidas a la Presidencia del IPD, en materia de Contrataciones del Estado, con la finalidad de garantizar una adecuada y ágil gestión administrativa de la Entidad;

Que, mediante Memorando N° 000118-2020-OPP/IPD, de fecha 15 de enero de 2020, la Oficina de Presupuesto y Planificación traslada el Informe N° 000010-2020-UPTO/IPD, emitido por la Unidad de Presupuesto y el Informe N° 000006-2020-UOM/IPD, emitido por la Unidad de Organización y Métodos de la misma fecha, mediante los cuales se recomendó delegar facultades atribuidas a la Presidencia del IPD, en materia presupuestal y administrativa a la Gerencia General del IPD;

Que, mediante Informes N° 000023-2020-OAJ/IPD y N° 000036-2020-OAJ/IPD de fechas 9 y 17 de enero de 2020, respectivamente, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre la propuesta de delegación de facultades y atribuciones, formuladas por la Oficina General de Administración, la Oficina de Infraestructura y la Oficina de Presupuesto y Planificación;

Que, en consecuencia, considerando la actual estructura orgánica del IPD así como los informes de vistos, resulta conveniente delegar algunas funciones y competencias del Titular de la Entidad a favor de la Gerencia General, de la Oficina General de Administración, de la Oficina de Infraestructura y de la Jefatura de la Unidad de Personal de la Oficina General de Administración;

De conformidad a las facultades previstas en la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 018-2004-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2004 y sus modificatorias, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y su modificatoria;

Contando con el visto de la Gerencia General, de la Oficina General de Administración, de la Unidad de Personal de la Oficina General de Administración, de la Oficina de Infraestructura, de la Oficina de Presupuesto y Planificación, y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Delegación a la Gerencia General

Delegar en el/la Gerente/a General del Instituto Peruano del Deporte, las siguientes facultades y atribuciones:

1.1. En materia presupuestal

Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático que correspondan al Titular del Pliego, así como las que se requieran en el período de regularización.

1.2. En materia administrativa

Aprobar directivas, manuales y/o procedimientos, así como todo documento normativo que regule los actos de administración interna, con la finalidad de optimizar los procedimientos administrativos de todas las unidades de organización del Instituto Peruano del Deporte, salvo aquellas que por norma expresa le corresponda a alguna unidad de organización. No se incluyen aquellas referidas a materias técnico-deportivas, las cuales serán aprobadas por el Presidente del Instituto Peruano del Deporte, a propuesta de los órganos de línea, en el marco de sus competencias.

Artículo 2°.- Delegación a la Jefatura de la Oficina General de Administración

Delegar en el/la Jefe (a) de la Oficina General de Administración del Instituto Peruano del Deporte, las siguientes facultades y atribuciones:

2.1. En materia de contrataciones del Estado

a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones del Instituto Peruano del Deporte y sus modificaciones.

b) Aprobar las contrataciones directas establecidas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1, del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, previo informe técnico y legal que contenga la justificación de su necesidad y procedencia.

c) Designar y/o remover a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección para el desarrollo de los procedimientos de selección, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones vigente.

d) Aprobar los expedientes de contratación, las bases y/o los documentos de los procedimientos de selección.

e) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección, por causal debidamente motivada.

f) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como sus normas modificatorias.

g) Aprobar la validez de las ofertas económicas en el supuesto que excedan el valor estimado o valor referencial, según sea el caso, de acuerdo a las normas de contrataciones del Estado vigentes en su oportunidad.

h) Suscribir los contratos y las adendas, de ser el caso, con los postores ganadores del otorgamiento de la buena pro, de los procedimientos de selección de bienes, servicios, ejecución de obras, consultorías y supervisión de obras, incluidos los contratos complementarios, y sus modificaciones posteriores (por reducciones, ampliaciones, subcontrataciones, cesión de posición contractual) y los demás documentos que deriven de la ejecución contractual; así como la resolución de los mismos por las causales reguladas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

i) Autorizar las prestaciones de adicionales y reducciones de bienes y servicios, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones vigente.

j) Resolver los contratos por caso fortuito o de fuerza mayor que imposibiliten de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones conforme lo establecido en el reglamento o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes.

k) Resolver solicitudes de ampliación de plazo en la ejecución contractual provenientes de los procedimientos de selección de bienes y servicios, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto; incluyendo los resultantes de las contrataciones directas, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones vigente.

l) Aplicar las penalidades practicadas por la Unidad de Logística al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago final, según corresponda; o, de ser necesario, del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento, en los contratos y adendas de ejecución de bienes, servicios y obras.

m) Autorizar la implementación de procesos de estandarización.

n) Suscribir convenios para la realización de Compras Corporativas Facultativas para la contratación de bienes y servicios en general y para encargar a otra Entidad Pública las actuaciones preparatorias y/o los procedimientos de selección de bienes, servicios en general, consultorías y obras, así como aprobar el expediente de contratación y los documentos del procedimiento de selección en calidad de entidad encargante.

o) Tramitar las comunicaciones sobre la presunta comisión de infracciones, actuaciones y otros actos vinculados a los procedimientos de selección, que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones vigente.

p) Cursar cualquier tipo de comunicación a los contratistas para formular requerimientos, apercibimientos, resolver los contratos u órdenes de servicios o cualquier otra comunicación en nombre de la Entidad, conforme a la normativa vigente.

2.2. En materia administrativa

a) Ejercer la representación legal ante cualquier tipo de entidades financieras, bancarias y similares, autoridades y/o dependencias privadas y públicas para solicitar permisos y/o licencias, suscribir contratos, iniciar y proseguir procedimientos administrativos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo; desistirse y participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas en la jurisdicción de Lima Metropolitana.

b) Realizar todo tipo de actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, tales como, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo; desistirse y participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas.

c) Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, destinados a inscribir, levantar observaciones, presentar apelaciones ante el Tribunal Registral, oponerse a la inscripción, o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos de titularidad, en el ámbito de sus competencias, sobre bienes muebles o inmuebles, incluyendo, la modificación y rectificación de partidas registrales, entre otros.

d) Suscribir contratos de arrendamiento y/o de derecho de uso de infraestructura, celebrado en el marco de las facultades previstas en el artículo 80 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modificatorias, en la jurisdicción de Lima Metropolitana; así como, sus prórrogas, resolución y toda la documentación relacionada con la gestión y/o administración de este tipo de contratos.

e) Suscribir, modificar y resolver los contratos de bienes y servicios, cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

f) Designar los Comités Especiales para llevar a cabo los procedimientos de arrendamiento de espacios o infraestructura de predios administrados por el Instituto Peruano del Deporte o de su propiedad cuando se trate de oferta pública.

2.3. En materia financiera y contable

a) Designar a los titulares y suplentes responsables del manejo de cuentas bancarias del Instituto Peruano del Deporte IPD, en el marco de la normativa vigente.

b) Suscribir la documentación correspondiente a la información contable que deba ser presentada ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad a lo dispuesto en la normativa vigente, que regula la elaboración y presentación de la información Financiera, Presupuestaria y Complementaria del primer trimestre, primer semestre y tercer trimestre de cada ejercicio.

2.4. En materia procesal

a) Ejercer la representación legal del Titular de la Entidad en procesos judiciales, arbitrales, investigaciones congresales y policiales, durante todas las etapas del proceso, hasta su conclusión, en la jurisdicción de Lima Metropolitana.

b) Ejercer la representación legal del Titular de la Entidad ante los órganos jurisdiccionales a nivel nacional para recabar y solicitar el endose a favor del Instituto Peruano del Deporte de los certificados o depósitos judiciales en materia laboral, civil, penal y administrativa.

2.5. En materia de personal

a) Emitir las resoluciones que dispongan las encargaturas o designaciones temporales, según sea el caso, de los Jefes de Unidad.

b) Reconocer el otorgamiento de las Compensaciones por Tiempo de Servicios, beneficios, bonificaciones y otros derechos pecuniarios del personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

c) Formalizar el cese del servicio del personal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 y 35 del Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

d) Emitir las resoluciones para el otorgamiento, modificación o suspensión de las pensiones derivadas del Decreto Ley N° 20530, Régimen de pensiones y compensaciones por servicios civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley N° 19990.

e) Emitir la resolución que apruebe el Presupuesto Analítico del Personal del Instituto Peruano del Deporte.

Artículo 3°.- Delegación a la Jefatura de la Oficina de Infraestructura

Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Infraestructura del Instituto Peruano del Deporte, las siguientes facultades y atribuciones:

En materia de contrataciones del Estado:

a) Aprobar los expedientes de contratación de los expedientes técnicos de obra.

b) Aprobar documentos equivalentes de expedientes técnicos.

c) Aprobar las prestaciones adicionales y reducciones de contratos de ejecución y consultoría de obras, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones vigente.

d) Resolver las solicitudes de ampliaciones de plazo en la ejecución contractual provenientes de contratos de ejecución y consultoría de obras.

e) Disponer o acordar la suspensión del plazo de ejecución de obra.

f) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución y consultoría obras que se presenten en la Entidad, facultándosele inclusive a emitir las notificaciones correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones vigente.

g) Designar un inspector de obra o un equipo de inspectores, en tanto se contrate la supervisión y/o en casos de resolución o nulidad de contratos con el supervisor.

Artículo 4°.- Delegación a la Jefatura de la Unidad de Personal

Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Personal, las siguientes facultades y atribuciones:

a) Suscribir, prorrogar, renovar, modificar, suspender o extinguir los contratos que se celebren al amparo del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y su Reglamento, así como los convenios de modalidades formativas de servicios.

b) Autorizar y formalizar las acciones de personal a que se refiere el Capítulo VII “De la asignación de funciones y el desplazamiento” del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, con excepción de la designación y encargos. Asimismo, autorizar los ceses del personal comprendido en el Régimen del Decreto Legislativo N° 276.

c) Autorizar y formalizar las acciones de personal a que se refiere el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1057, de las unidades de organización del Instituto Peruano del Deporte, con excepción de las designaciones.

d) Realizar todo tipo de actos y trámites ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y similares, tales como: formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo; desistirse y participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas.

Artículo 5°.- Facultades y atribuciones otorgadas de carácter indelegable

Las facultades y atribuciones delegadas en la presente resolución son, a su vez, indelegables por los servidores a que se refieren y comprenden las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 6°.- Informe trimestral

Las unidades de organización a quienes se les delega facultades en la presente resolución, deberán informar trimestralmente al Titular de la Entidad los actos que emitan como parte de la delegación otorgada.

Artículo 7°.- Vigencia

La presente resolución tendrá vigencia durante el año fiscal 2020.

Artículo 8°.- Notificación

Notifíquese la presente resolución a todas las unidades de organización del Instituto Peruano del Deporte para conocimiento, cumplimiento y difusión.

Artículo 9°.- Publicación

Publicar la presente resolución en el Portal de Transparencia del Instituto Peruano del Deporte (www.ipd.gob.pe) y en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO ADOLFO SAN MARTIN CASTILLO

Presidente

1847986-1