Decreto Supremo que declara de necesidad pública y de prioritario interés nacional el desarrollo y consolidación de la Formalización de la Propiedad Predial y del Catastro Urbano Nacional
DECRETO supremO
Nº 001-2020-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme al inciso 16 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú constituye derecho fundamental de toda persona, entre otros, el derecho a la propiedad; así como que, en el ejercicio de una economía social de mercado, el Estado orienta el desarrollo del país y actúa principalmente en las áreas de servicios públicos e infraestructura, entre otras, según lo previsto en el artículo 58 de la Carta Magna;
Que, asimismo, el inciso 3 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece que es atribución del Presidente de la República dirigir la política general del Gobierno;
Que, la Ley Nº 30711, Ley que establece medidas complementarias para la promoción del acceso a la propiedad formal, otorga competencia al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, para que a pedido de los Gobiernos Locales, ejecute el levantamiento y/o la actualización catastral urbana dentro de sus jurisdicciones, previa suscripción de convenio;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1365, señala que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS es el ente rector en materia de Catastro Urbano Nacional, y conforme a sus funciones, corresponde al Sector aprobar los planes relacionados con la generación, administración, actualización y mantenimiento de la información catastral integral, así como la formalización de predios urbanos, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; los cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades involucradas en la materia;
Que, el COFOPRI, organismo público adscrito al MVCS, es el ente especializado que asume de manera excepcional, las funciones de ejecución de los procedimientos de saneamiento físico legal y titulación de predios urbanos ubicados en posesiones informales, en el marco de las Leyes N°s. 28687 y 28923; además de ser el ejecutor de las acciones necesarias para la generación, modernización, consolidación, conservación y actualización del Catastro Urbano Nacional conforme lo prescribe el Decreto Legislativo Nº 1365; y como tal es el órgano competente para la implementación de los Planes de Formalización de la Propiedad Predial “Wasiy” y de Catastro Urbano “Utjawi”;
Que, en ese contexto, corresponde declarar de necesidad pública y de prioritario interés nacional el desarrollo y consolidación de la formalización de la propiedad predial y del Catastro Urbano Nacional, al constituir acciones que coadyuvan al cierre de brechas de la informalidad urbana y contar con información catastral necesaria para la planificación y gestión urbana, respectivamente;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1365, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el desarrollo y consolidación del Catastro Urbano Nacional; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;
SE DECRETA:
Artículo 1.- Objeto y finalidad
Declarar de necesidad pública y de prioritario interés nacional el desarrollo y consolidación de la Formalización de la Propiedad Predial y del Catastro Urbano Nacional, con la finalidad de brindar mayor alcance y eficiencia a las labores de formalización predial y generación de catastro en el territorio nacional.
Artículo 2.- Colaboración interinstitucional
Las entidades públicas que intervienen de manera consultiva o de apoyo en la ejecución de los procedimientos de formalización de predios y de generación de catastro deben priorizar los requerimientos formulados por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI en el marco de la presente norma.
Artículo 3.- Entidad competente
COFOPRI es la entidad a cargo del Plan de Formalización de la Propiedad Predial “Wasiy” y del Plan de Catastro Urbano “Utjawi”.
Artículo 4.- Plataforma Virtual Geollaqta
La información gráfica y alfanumérica producto de las acciones de formalización de la propiedad y de la generación catastral urbana realizadas por COFOPRI, así como aquella que se genere del Plan de Formalización de la Propiedad Predial “Wasiy” y del Plan de Catastro Urbano “Utjawi” se incorpora en su Plataforma Virtual denominada “Geollaqta”, la cual se encuentra a disposición de las entidades públicas o privadas a través de los servicios de mapas que administra.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Aprobación de instrumentos
El COFOPRI aprueba los instrumentos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
RODOLFO YAÑEZ WENDORFF
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1848002-3