Disponen que el titular del proyecto de inversión y/o actividades en curso del Sector Transportes es el responsable de fundamentar mediante el Informe Técnico Sustentatorio – ITS que las modificaciones, ampliaciones y/o mejoras tecnológicas a los proyectos de inversión que cuenten con Certificación Ambiental vigente, generarían impactos ambientales negativos no significativos en todos los supuestos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0036-2020 MTC/01.02
Lima, 20 de enero de 2020
VISTO: El Memorándum Nº 2451-2019-MTC/16 de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional, entre otras; asimismo, tiene como función rectora dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas de su competencia;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2019-MTC, se aprueba el Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, en adelante, el Reglamento, con el objeto de regular la gestión ambiental de las actividades, proyectos y/o servicios de competencia del Sector Transportes;
Que, de acuerdo al artículo 20 del Reglamento, las modificaciones y/o ampliaciones a los proyectos de inversión del Sector Transportes, que cuenten con Certificación Ambiental, y/o mejoras tecnológicas en los procesos de operación que pudieran generar impactos ambientales negativos no significativos, el titular del proyecto debe presentar antes de la ejecución de las modificaciones o ampliaciones, un Informe Técnico Sustentatorio - ITS y obtener la conformidad correspondiente; la Autoridad Competente está facultada para aprobar los criterios técnicos para la procedencia y evaluación del Informe Técnico Sustentatorio - ITS, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, con el objetivo de orientar a los administrados y generar predictibilidad sobre sus decisiones;
Que, por Resolución Ministerial Nº 975-2019 MTC/01.02 publicada en el diario Oficial El Peruano el 26 de octubre de 2019, se dispuso la publicación de la propuesta de los supuestos de procedencia y evaluación del Informe Técnico Sustentatorio - ITS, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento, con el objeto de recibir comentarios de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, durante el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano;
Que, mediante el Oficio Nº 00725-2019-MINAM/VMGA/DGPIGA la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente remite el Informe Nº 00989-2019-MINAM/VMGA/DGPIGA, a través del cual emite opinión favorable a la propuesta de los supuestos de procedencia y evaluación del Informe Técnico Sustentatorio - ITS, en el marco de lo establecido en el artículo 20 del Reglamento, recomendando su aprobación;
Que, con Memorándum Nº 2451-2019-MTC/16, la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, adjunta el Informe Técnico Legal Nº 0187-2019-MTC/16.JGP.NMD, mediante el cual sustenta y propone establecer los supuestos de procedencia y evaluación del Informe Técnico Sustentatorio - ITS, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento, correspondiendo emitir la Resolución Ministerial respectiva;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019 MTC/01; y el Decreto Supremo Nº 004-2017-MTC, que aprueba el Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Impactos ambientales negativos no significativos
El titular del proyecto de inversión y/o actividades en curso del Sector Transportes es el responsable de fundamentar mediante el Informe Técnico Sustentatorio – ITS que las modificaciones, ampliaciones y/o mejoras tecnológicas a los proyectos de inversión que cuenten con Certificación Ambiental vigente, generarían impactos ambientales negativos no significativos en todos los supuestos, el mismo que es evaluado por la autoridad ambiental competente.
Artículo 2.- Supuestos de aplicación.
El titular del proyecto de inversión y/o actividades del Sector Transportes solicita la conformidad del Informe Técnico Sustentatorio (ITS), en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Construcción, reemplazo o reubicación de áreas auxiliares dentro del área de influencia: Depósito de material excedente, canteras, plantas de asfalto, campamentos, patio de máquinas, planta de chancado y polvorines;
b) Mejoras tecnológicas que no impliquen reemplazo de equipos por obsolescencia o eficiencia que hayan sido consideradas en el estudio ambiental aprobado;
c) Ampliaciones de los Depósitos de material excedente y canteras;
d) Nuevo carril o ensanchamiento de vía, que no conlleve la modificación del área de influencia, ni implique actividades de desbosque o voladuras y cuyos impactos caracterizados sean iguales o menores a los determinados en el estudio ambiental aprobado.
La autoridad ambiental competente puede brindar conformidad previa evaluación a supuestos distintos a los antes señalados siempre y cuando se cumpla con las consideraciones establecidas en el artículo 20 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2019-MTC, y con sustentar que los impactos ambientales negativos son no significativos.
Artículo 3.- Consideraciones para la no aplicación del Informe Técnico Sustentatorio
Son supuestos para la no aplicación del Informe Técnico Sustentatorio (ITS) cuando la modificación, ampliación o mejora tecnológica que motiva el ITS presenta alguno de los siguientes supuestos:
a) Superposición total o parcial en Áreas Naturales Protegidas, zonas de amortiguamiento o Áreas de conservación regional no contempladas en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado y vigente, y sin contar con la opinión de compatibilidad del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP;
b) Superposición total o parcial en reservas indígenas y/o reservas territoriales;
c) Superposición en cuerpos naturales de agua (ríos, bofedales, humedales, lagos, lagunas, entre otros);
d) Superposición en fajas marginales con excepción de la instalación temporal de plantas chancadoras, áreas para colocar las bombas de succión y captar agua para el proyecto, previa autorización de la Autoridad Local del Agua de la jurisdicción que corresponda;
e) Reasentamientos, desplazamiento o reubicación poblacional.
Artículo 4.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1847635-1