Decreto Supremo que otorga facilidades a miembros de mesa y electores en el marco de las elecciones para un nuevo Congreso
DECRETO supremO
Nº 006-2020-tr
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 31 de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a voto de todos los ciudadanos en goce de capacidad civil;
Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú dispone que constituye un deber del Estado, entre otros, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, como el derecho a ser elegido o elegir libremente a sus representantes;
Que, asimismo, uno de los actores más importantes para el desarrollo de un proceso electoral es el miembro de mesa, cargo que, de acuerdo al artículo 58 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y modificatorias, es irrenunciable, salvo los casos de notorio o grave impedimento físico o mental, entre otros;
Que, de acuerdo al artículo 51 de la citada ley, las mesas de sufragio tienen por finalidad recibir los votos que emitan los electores en los procesos electorales de referéndum y otras consultas populares, así como el escrutinio, el cómputo y la elaboración de las actas electorales; adicionalmente a ello, de conformidad con el artículo 268 de la mencionada ley, se encargan de resolver las impugnaciones contra la identidad del elector y el voto, entre otras labores de naturaleza indispensable para el desarrollo y éxito de la jornada electoral;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 165-2019-PCM de fecha 30 de setiembre de 2019, el Presidente de la República ha convocado a elecciones para un nuevo Congreso, a llevarse a cabo el día 26 de enero de 2020;
Que, en esta coyuntura electoral, es necesario establecer medidas para aquellos ciudadanos que se desempeñen como miembros de mesa durante un nuevo Congreso;
Que, asimismo, se advierte que existen ciudadanos que por diversas razones se hallan registrados como electores en circunscripciones electorales diferentes a aquellas en las que residen, y que requieren facilidades de desplazamiento para que puedan ejercer su derecho de sufragio;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- Día no laborable compensable para miembros de mesa
Declárase el 27 de enero de 2020 como día no laborable de naturaleza no compensable para aquellos ciudadanos que se desempeñen como miembros de mesa durante las elecciones para un nuevo Congreso.
Para tal efecto, los empleadores de los sectores público y privado deberán adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo precedente.
Artículo 2.- Certificado de Participación
Para gozar del beneficio señalado en el artículo 1, el trabajador que se desempeñó como miembro de mesa debe presentar a su empleador al momento de reintegrarse a su centro de labores el Certificado de Participación entregado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE.
Artículo 3.- Facilidades para ejercer el derecho a voto
Los trabajadores de los sectores público y privado que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación y que participen en las elecciones para un nuevo congreso, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto, no laborarán los días viernes 24, sábado 25, domingo 26 y lunes 27 de enero de 2020.
En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de los días no laborados; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
En el sector público, los titulares de las entidades adoptarán las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo además la forma para la recuperación de los días dejados de laborar.
Artículo 4.- Tolerancia en la jornada de trabajo
Los trabajadores de los sectores privado y público que no se encuentren en los supuestos del artículo 3, cuyas jornadas de trabajo coincidan con el día de las elecciones para un nuevo Congreso, tienen derecho a periodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho al voto.
Los trabajadores que actúen como miembros de mesa en las elecciones para un nuevo Congreso, cuyas jornadas de trabajo coincidan con el 26 de enero de 2020, están facultados para no asistir a sus centros de labores, sin perjuicio de lo regulado en el artículo 1.
Los empleadores del sector privado y los titulares de las entidades públicas dispondrán la forma de recuperación y/o compensación de las horas dejadas de laborar, según corresponda.
Artículo 5.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
1848002-1