Decreto Supremo que autoriza a los trabajadores pescadores a efectuar retiros adicionales con cargo a la Compensación por Tiempo de Servicios
DECRETO supremO
Nº 007-2020-tr
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en mérito del artículo 72 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y sus modificatorias, y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dicta las normas relacionadas con el régimen laboral de los pescadores, considerando las características singulares que lo tipifican;
Que, el tercer párrafo del artículo 5 del Decreto Supremo N° 014-2004-TR, Regulan pago de beneficios compensatorios y sociales de los trabajadores pescadores, cuya supervisión corresponda a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, señala que el trabajador puede efectuar retiros parciales de libre disposición con cargo a su depósito de Compensación por Tiempo de Servicios e intereses acumulados, siempre que no excedan del cincuenta por ciento (50%) de éstos;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 015-2020-PRODUCE, el Ministerio de la Producción da por concluida la Segunda Temporada de Pesca 2019 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona norte centro, sustentándose, principalmente, en el informe del Instituto del Mar del Perú (IMARPE) sobre la “PROSPECCIÓN BIOLÓGICO-PESQUERA DE LA ANCHOVETA (Engraulis ringens) EN LA ZONA COMPRENDIDA ENTRE ISLA LOBOS DE TIERRA E ILO 04-12 de enero, 2020 BIC FLORES, LP IMARPE IV y LP IMARPE V”, en el concluye que: i) “Los resultados de la presente Prospección confirman que, en el área vedada (de estudio), persiste una gran concentración de ejemplares juveniles, los mismos que al parecer tienden a ocupar todo el espacio favorable para la anchoveta, y que esto se va extendiendo hacia el norte”; ii) “La información sobre las tallas de la anchoveta recolectada durante la presente Prospección refleja una baja disponibilidad de individuos adultos en el área evaluada, que en proporción adulto juvenil es de aproximadamente 1 a 9, encontrándose muy dispersa”; iii) “En la porción Norte-Centro del área evaluada, la distribución de la anchoveta fue continua, destacándose dos áreas: una al sur de Chancay con altas densidades y otra al norte de este punto con densidades menores. En la parte sur del área evaluada, la distribución de la anchoveta fue continua y presentó altas densidades”; iv) “Como ha ocurrido en otros años, el ingreso del reclutamiento (juveniles) de anchoveta para este año es muy importante, y se estima que va a continuar en lo que queda del mes de enero”; y, v) “Las condiciones oceanográficas indican que las ondas kelvin cálidas en desarrollo van a continuar manteniendo a la anchoveta juvenil concentrada mayormente en la franja costera aumentando su capturabilidad, lo que va a generar una alta interferencia con las operaciones de pesca y con enmallamiento frecuente”; por lo que recomienda “Adoptar las medidas de conservación pertinentes para la conservación de los juveniles de anchoveta, considerando también la posibilidad del término de la segunda temporada de pesca”;
Que, en tal sentido, la conclusión de la Segunda Temporada de Pesca 2019 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona norte centro, ocasiona que la flota anchovetera de mayor escala no realice actividades extractivas, afectándose con ello a la cadena productiva y a los agentes económicos del sector pesquero;
Que, en consecuencia, con la finalidad de salvaguardar los derechos de los trabajadores pescadores por la falta de actividades extractivas, resulta necesario dictar medidas a fin de mitigar el impacto socio económico y dinamizar la economía;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y sus modificatorias; y la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Disponibilidad temporal de la Compensación por Tiempo de Servicios de los Trabajadores Pescadores comprendidos en los alcances del Decreto Supremo N° 014-2004-TR
Autorízase, hasta el 30 de junio de 2020, a los trabajadores pescadores comprendidos en los alcances del citado Decreto Supremo N° 014-2004-TR para que dispongan libremente del noventa por ciento (90%) de los depósitos e intereses acumulados de la Compensación por Tiempo de Servicios que se encuentran en las entidades financieras a la fecha de disposición, para lo cual deben presentar ante dichas entidades una constancia de labores emitida por un empleador del sector pesquero.
Artículo 2.- Deber de información
El Ministerio de la Producción informa al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las condiciones ambientales y oceanográficas a fin de evaluar la continuidad de la presente medida.
Artículo 3.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y por la Ministra de la Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
1848002-2