Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que establece beneficio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2020 fechas de vencimiento de Tributos Municipales y que fija el monto mínimo del Impuesto Predial

Ordenanza que establece beneficio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2020, fechas de vencimiento de Tributos Municipales y que fija el monto mínimo del Impuesto Predial

ORDENANZA Nº 291-MVMT

Villa María del Triunfo, 15 de enero de 2020

EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

VISTO: El Dictamen Nº 002-2020-MVMT de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto, la Carta Nº 44-2020-SG-MVMT de la Secretaría General, Informe Nº 004-2020-GAT/MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 15-2020-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la Ordenanza que establece beneficio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2020, fechas de vencimiento de Tributos Municipales y que fija el monto mínimo del Impuesto Predial; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los Artículos 195º, numeral 4) y 74º de la Constitución Política, en concordancia con la norma IV del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, así como el Artículo 9º, numeral 9) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; los gobiernos locales tiene potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través de su concejo municipal;

Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los gobiernos locales administran las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne; asimismo el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;

Que, el literal a) del Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que el impuesto podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. Por su parte, el literal b) dispone que se podrá cancelar en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales; en cuyo caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero, las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del índice de precios al por mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago;

Que, el último párrafo del Artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, señala que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial, cuyo monto debe ser equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto; siendo que para el año 2020 el Decreto Supremo Nº 380-2019 EF, aprobó el monto de S/ 4,300.00 como Unidad Impositiva Tributaria (UIT);

Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Del mismo modo se establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, mediante Ordenanza Nº 288-2019-MVMT, ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 311 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se puso en vigencia, a partir del 1 de enero del presente año, las tasas de arbitrios municipales para el ejercicio fiscal 2020, correspondiente a los servicios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo;

Que, con Informe Nº 004-2020-GAT/MVMT, la Gerencia de Administración Tributaria remite el proyecto de ordenanza que establece beneficio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2020, fechas de vencimiento de Tributos Municipales y que fija el monto mínimo del Impuesto Predial; dicho documento busca aplicar un descuento especial a los contribuyentes, propietarios, poseedores y/o responsables solidarios que opten por la cancelación del pago anual adelantado del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2020; el monto de descuento contemplado es del 15 % sobre los montos insolutos anuales de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del ejercicio fiscal 2020; asimismo, se establecen las fechas de pago de las cuotas correspondientes al impuesto predial y arbitrios municipales, en caso los contribuyentes opten por el pago fraccionado;

Que, con Informe Nº 015-2020-GAJ/MVMT, la Gerencia de Asesoría Jurídica, estando a las opiniones vertidas por las áreas competentes, esta gerencia considera procedente la emisión de la ordenanza que establezca el beneficio de pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2020, fechas de vencimiento de tributos municipales y que fija el monto mínimo del impuesto predial;

Estando a lo expuesto, así como al Dictamen Nº 002-2020-MVMT de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO

POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL

Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2020,

FECHAS DE VENCIMIENTO DE TRIBUTOS MUNICIPALES Y QUE FIJA EL MONTO MÍNIMO

DEL IMPUESTO PREDIAL

Artículo Primero.- BENEFICIO POR EL PAGO ADELANTADO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2020

Descuento del 15% sobre los montos insolutos anuales de los Arbitrios Municipales de Barrido de calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio fiscal 2020.

Podrán acogerse a este beneficio los contribuyentes propietarios, poseedores y/o responsables solidarios, sean personas naturales y/o jurídicas, por predios destinados a casa habitación y comercio menor, que opten por la realización del pago anual adelantado del Impuesto Predial (cuatro cuotas) y Arbitrios Municipales (doce cuotas) del ejercicio fiscal 2020, hasta la fecha de vencimiento del pago de la primera cuota del Impuesto Predial de dicho ejercicio.

Es necesario tener en cuenta, que se considera comercio menor a aquellos predios distintos a los destinados a casa habitación, cuya determinación de Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales, en forma conjunta o individual, por contribuyente, no superen el monto anual equivalente a una (1) UIT.

Artículo Segundo.- ESTABLECER las fechas de pago de las cuotas correspondientes al Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2020, las cuales vencen:

PAGO AL CONTADO : 28 de febrero

PAGO FRACCIONADO :

Primera cuota : 28 de febrero

Segunda cuota : 29 de mayo

Tercera cuota : 31 de agosto

Cuarta cuota : 30 de noviembre

Estas cuotas serán reajustadas con la variación del índice de precios al por mayor, que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, por el periodo comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago.

Artículo Tercero.- ESTABLECER las fechas de pago de las cuotas trimestrales, para la recaudación de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2020, las cuales vencen:

Primera Cuota : 31 de marzo

Segunda cuota : 30 de junio

Tercera cuota : 30 de setiembre

Cuarta cuota : 30 de diciembre

Artículo Cuarto.- FIJAR como Monto Mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial para el ejercicio 2020, el monto de S/ 25.80, equivalente al 0.6% de la U.I.T. vigente al 1 de enero del presente año.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Procesos, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza y a su vez la publicación de la misma en el Portal Institucional www.munivmt.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe; y a la Sub Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional, su difusión.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ELOY CHAVEZ HERNANDEZ

Alcalde

1847192-1