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Otorgan Beneficios para la Regularización de Declaraciones Juradas y Amnistía de Deudas Tributarias y No Tributarias en favor de los contribuyentes y administrados de la Municipalidad

Otorgan Beneficios para la Regularización de Declaraciones Juradas y Amnistía de Deudas Tributarias y No Tributarias, en favor de los contribuyentes y administrados de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 290-MVMT

Villa María del Triunfo, 15 de enero de 2020

EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

VISTO: El Dictamen Nº 001-2020 de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto, la Carta Nº 43-2020-SG-MVMT de la Secretaría General, el Memorando Nº14-2020-SGFCYSAM-GSCYV/MVMT de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, el Informe Nº 008-2020-SGR-GAT/MVMT de la Subgerencia de Recaudación, el Memorando Nº 030-2020-GAT/MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 017-2020-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la Ordenanza que Establece el Beneficio por Regularización Deudas Tributarias y No Tributarias en el Distrito de Villa María del Triunfo; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establecen que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 de la Carta Magna, en concordancia con la norma IV del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, así como lo establecido en el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como para exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la ley;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que, excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, en caso de contribuciones o tasas, dicha condonación también podrán alcanzar al tributo;

Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; señala, además, que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, el artículo 14, literal a) del TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que los contribuyentes se encuentran obligados a presentar declaración jurada anualmente el último día hábil del mes de febrero; salvo que el municipio establezca una prórroga. En tal sentido, según refiere el mismo artículo invocados, la actualización de los valores de predios por las municipalidades sustituye la obligación contemplada por el inciso a) y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto;

Que, con Memorando Nº14-2020-SGFCYSAM-GSCYV/MVMT la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, reporta que, durante el ejercicio 2019 expidió 808 resoluciones de sanción; en ese sentido, con la finalidad de incrementar la recaudación de las obligaciones pecuniarias, recomienda otorgar beneficio para aquellas deudas no tributarias sostenidas por los administrados;

Que, con Informe Nº 008-2020-SGR-GAT/MVMT la Subgerencia de Recaudación, señala que existe pendiente por cobrar, por impuesto predial y arbitrios municipales, la suma de S/ 70´553,066.38 (setenta millones quinientos cincuentaitrés mil sesentaiséis con 38/100), teniendo una tasa de morosidad del 58 %; por lo tanto, con la finalidad de velar por el cumplimiento de las metas y objetivos de la gestión municipal, recomienda aprobar una ordenanza que establezca en el distrito un régimen de beneficios para el pago de deudas tributarias, administrativas, sanciones generadas y regulación del impuesto predial, para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas;

Que, con Memorando Nº 030-2020-GAT/MVMT la Gerencia de Administración Tributaria, indica que resulta viable para la entidad, para los contribuyentes y administrados del distrito que se aprueben beneficios temporales y extraordinarios mediante ordenanza; la cual coadyuvará a cumplir con los objetivos y metas de la gestión edil; además, incentivará el pago oportuno de las obligaciones de nuestros contribuyentes; para tal efecto, remite el proyecto de Ordenanza que Establece el Beneficio por Regularización Deudas Tributarias y No Tributarias en el Distrito de Villa María del Triunfo;

Que, con Informe Nº 017-2020-GAJ/MVMT la Gerencia de Asesoría Jurídica, estando a las opiniones vertidas por las unidades orgánicas intervinientes, opina por la procedencia de la aprobación de la ordenanza que establece el beneficio de amnistía de deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Villa María del Triunfo; la misma que tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, hasta el 6 de febrero de 2020;

Estando a lo expuesto, así como al Dictamen Nº 001-2020-MVMT de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto, de conformidad con lo dispuesto en los 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO

POR REGULARIZACIÓN DEUDAS TRIBUTARIAS

Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE

VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES

La presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar Beneficios para la Regularización de Declaraciones Juradas y Amnistía de Deudas Tributarias y No Tributarias, en favor de los contribuyentes y administrados de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, que registren deudas pendientes de pago por obligaciones generadas hasta el año 2019, respecto al Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y/o Multas Administrativas, en cualquier estado de la cobranza teniendo en cuenta el artículo sexto de la presente ordenanza, también están considerados los contribuyentes subvaluadores, omisos y aquellos que dejaron de ser contribuyentes y no regularizaron su situación.

Artículo Segundo.- DE LA CONDICIÓN

Para acceder a los beneficios tributarios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes y/o administrados deberán según el caso, presentar Declaración Jurada de Autoevalúo por sus predios.

Artículo Tercero.- DE LOS INCENTIVOS

Establecer que los contribuyentes que cumplan con lo estipulado en el artículo segundo y se acojan al pago de sus tributos durante la vigencia de esta ordenanza, tendrán los beneficios que a continuación se indican:

DEL PAGO AL CONTADO

1. DEUDAS EN FRACCIONAMIENTO: Por la realización del pago de todas las cuotas pendientes de pago, se condonará el 100% de los intereses moratorios.

2. IMPUESTO PREDIAL: Por el pago de cada ejercicio adeudado total o parcial, se condonará el 100% de los reajustes e intereses moratorios.

3. ARBITRIOS MUNICIPALES.- Por el pago total de cada ejercicio adeudado, se condonará el 100% de los intereses moratorios. Adicionalmente tendrán un descuento en el monto insoluto en cada ejercicio fiscal, los contribuyentes que no registren deudas por impuesto predial de dicho ejercicio fiscal, de acuerdo al detalle siguiente:

Tramo 1: 80% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2009 y anteriores

Tramo 2: 60% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2010 al 2014

Tramo 3: 40% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2015 al 2016

Tramo 4: 20% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2017 al 2018

Tramo 5: 10% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2019

En el caso que se realizara pago parcial del ejercicio adeudado se condonará el 100% de los intereses moratorios, pero no se beneficiarán con el descuento en el monto insoluto.

4. COSTAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS: Condonar en 100% las costas y gastos administrativos generados en los procedimientos coactivos cuyas obligaciones tributarias y no tributarias se hayan pagado, hasta antes de la vigencia de la presente ordenanza.

5. SANCIONES TRIBUTARIAS: Las Multas Tributarias tendrán en parte una condonación, del 100% de intereses moratorios y el 99% del insoluto, siempre y cuando se cumpla con el pago total del impuesto predial del ejercicio afecto de la multa y/o cuando no registren deuda en dicho ejercicio. La administración tributaria queda facultada para que de oficio se revoquen los valores tributarios emitidos en los casos que amerite.

6. SANCIONES ADMINISTRATIVAS:

6.1 Para Multas emitidas en los ejercicios fiscales anteriores y hasta el 2018.

Condonación del 60% del monto impuesto, de las multas administrativas en general.

6.2 Para Multas emitidas en el ejercicio fiscal 2019.

Condonación del 50% del monto impuesto, de las multas administrativas en general.

El pago de las Multas Administrativas no implica la subsanación de la infracción, así como la aplicación de la medida complementaria si fuera el caso, quedando a salvo el derecho de la administración municipal de aplicar una nueva sanción en caso de continuar o reincidir en la infracción.

DEL PAGO FRACCIONADO.- En caso que los contribuyentes, deseen efectuar el pago en forma fraccionada, solo se otorgará un descuento del 50% en los reajustes e intereses moratorios, debiendo ser la cuota inicial no menor al 30% del total de la deuda a fraccionar. Además, no se beneficiarán con el descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales y las multas tributarias. Este beneficio se sujeta a los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 107/MVMT.

DEL PAGO A CUENTA.- En caso que los contribuyentes, deseen efectuar el pago a cuenta de algún ejercicio fiscal, no se les otorgara el descuento del 100% en los reajustes e intereses moratorios; salvo que se cumpla con la cancelación de la deuda del impuesto predial y/o arbitrios municipales correspondientes a un determinado año fiscal.

Artículo Cuarto.- DEL DESISTIMIENTO

Los contribuyentes que deseen acogerse a esta Ordenanza que mantengan en trámite procedimientos contenciosos y no contenciosos sobre deudas tributarias o administrativas deberán presentar una solicitud del desistimiento de su pretensión en la Mesa de Partes de la Municipalidad de Villa María del Triunfo.

Artículo Quinto.- EXCLUSIÓN DEL BENEFICIO

Los beneficios dispuestos en la presente ordenanza sólo serán aplicables a las obligaciones con procedimientos coactivos en los que no se haya dispuesto medida cautelar de embargo. Verificado el acogimiento voluntario a la presente ordenanza, el Ejecutor Coactivo realizará las acciones necesarias para la suspensión de los procedimientos correspondientes.

Se considera que se ha “dispuesto medida cautelar de embargo” cuando la misma ha sido efectivamente trabada sobre los bienes del deudor; esto es, cuando dicha medida resulte efectiva y/o firme, lo cual se sustenta, para el caso del embargo en forma de retención, con el informe bancario de la retención y, para el caso de inscripción de vehículos o inmuebles en los Registros Públicos, con la calificación positiva por parte del registrador; situaciones que deben ser puestas en conocimiento del Ejecutor con anterioridad del acogimiento a los beneficios.

En el caso de los embargos en forma de retención, la excepción se presenta además cuando el embargo efectivamente trabado cubre cuando menos el 30% del monto que se ordenó embargar.

Artículo Sexto.- PAGO EFECTUADO

No serán objeto de devolución, ni compensación, los pagos que se hubieran realizado con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo Séptimo.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda en cobranza coactiva.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Y FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y hasta el 06 de febrero de 2020.

Segunda.- Los Beneficios otorgados en la presente Ordenanza resultan incompatibles con cualquier otro descuento otorgado.

Tercera.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por procesos de fiscalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza.

Cuarta.- Facúltese al señor alcalde para que por Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma.

Quinta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Recaudación, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Área de Ejecutoria Coactiva, Subgerencia de Comunicación e Imagen Institucional y demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema Integrado de Gestión Municipal y su publicación en el Portal Institucional https://munivmt.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe

Sexta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ELOY CHAVEZ HERNANDEZ

Alcalde

1847191-1