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Ordenanza que otorga beneficios al Pagador Puntual de los Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2020 del Distrito de El Agustino

Ordenanza que otorga beneficios al Pagador Puntual de los Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2020 del Distrito de El Agustino

ORDENANZA N° 689-MDEA

El Agustino, 17 de enero del 2020

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO

VISTO: En sesión ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 17 de enero del 2020, el Dictamen N° 01-2020-CPRE de la Comisión de Regidores de Planificación, Rentas y Economía sobre proyecto de ordenanza que otorga beneficios al Pagador Puntual de los Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2020 del Distrito de El Agustino, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200° inciso 4) de la Carta Fundamental;

Que, el artículo 9° numeral 3) de la LOM establece que, corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local. Asimismo, el artículo 40° dispone que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece en la Norma II del Título Preliminar que, los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; asimismo, la Norma IV del citado Título Preliminar, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, norma concordante con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el cual señala además que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que, el Artículo 69-B del TUO de la Ley de Tributación Municipal precisa que las Municipalidades podrán determinar el importe de las tasas (arbitrios), tomando como base el monto de dichas tasas cobradas al 01 de Enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor vigente correspondiente a dicho ejercicio fiscal;

Que, mediante dicho beneficio se busca promover una cultura tributaria en el contribuyente Agustiniano y estimular el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias;

De conformidad con lo establecido por el artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de comisiones, lectura y aprobación del acta; y con la aprobación por MAYORIA de los regidores, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS AL PAGADOR PUNTUAL DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2020

DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO.

Artículo Primero.- PROTECCIÓN A LA ECONOMÍA FAMILIAR

Aquellos contribuyentes que tengan el beneficio establecido en los párrafos 1° y 4° del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, tendrán un descuento del 20% del total de sus arbitrios municipales de los predios de uso de casa habitación.

Artículo Segundo.- APOYO A INICIATIVAS DE COMERCIO FAMILIAR

Condonar el 30% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020 calculado con la Ordenanza N° 682 MDEA, correspondiente a los predios destinados a uso parcial de Comercio y/o Servicios Generales con un área menor a 50 m2, que cuenten con actividad económica a nombre propio o de la sociedad conyugal.

Artículo Tercero.- BENEFICIO POR PAGADOR PUNTUAL

Para los contribuyentes cuya base imponible no supere las 250 UIT y paguen hasta el 29 de febrero lo adeudado del impuesto predial, tendrán los siguientes beneficios:

a) Los que paguen 1 cuota del impuesto predial 2020, tendrán el 15% de descuento en el pago de arbitrios municipales 2020.

b) Los que paguen 2 cuotas del impuesto predial 2020, tendrán el 20% de descuento en el pago de arbitrios municipales 2020.

c) Los que paguen 3 cuotas del impuesto predial 2020 tendrán el 25% de descuento en el pago de arbitrios municipales 2020.

d) Los que paguen 4 cuotas del impuesto predial 2020, tendrán el 30% de descuento en el pago de arbitrios municipales 2020.

Artículo Cuarto.- BENEFICIO PARA ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO

Reducir el 90% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020 calculado con la Ordenanza N° 682 MDEA, correspondiente a los contribuyentes cuyos predios estén destinados para uso e comedores populares, locales comunales, comedores autogestionarios, club de madres, vasos de leches y entidades caritativas y/o filantrópicas sin fines de lucro, debidamente reconocidas, siempre que se destine a su propia función.

Artículo Quinto.- MONTO MÍNIMO DE PAGO DE IMPUESTO PREDIAL

Establecer como monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial para el Ejercicio 2020, el monto de S/ 25.80 Soles equivalente al 0.6% de la UIT Vigente a partir del 1 de enero del año que corresponda el Impuesto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de su vigencia, de ser necesario.

Segunda.- DISPONER a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planificación y Presupuesto y a las demás Unidades Orgánicas, el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza.

Tercera.- ENCARGAR a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Sub Gerencia de Planeamiento Gestión de Procesos y Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS

Alcalde

1847497-2