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Ordenanza que establece fecha de vencimiento de pagos de Tributos Municipales la Tasa por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio 2020

Ordenanza que establece fecha de vencimiento de pagos de Tributos Municipales, la Tasa por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio 2020

ORDENANZA N° 688-MDEA

El Agustino, 11 de enero del 2020

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO

VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 11 de Enero del 2020, el Informe N° 001-2020-SGRFT-GREN-MDEA de fecha 07 de Enero del 2020 de la Sub Gerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el Informe N° 002-2020-GREN-MDEA de fecha 08 de Enero del 2020 de la Gerencia de Rentas, el Informe N° 010-2020-GAJ-MDEA de fecha 08 de Enero del 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto al Proyecto de Ordenanza que establece la fecha de vencimiento de pagos de Tributos Municipales, la Tasa por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio 2020, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia la misma que radica, conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; siendo que de conformidad con el artículo IV del referido Título Preliminar, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir tasas o exonerar de éstas, en concordancia con la Norma IV del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, que prescribe que los Gobiernos Locales, pueden crear, modificar, suprimir o exonerar derechos mediante Ordenanza;

Que, asimismo, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y el numeral 9) que le corresponde crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley;

Que, por su parte el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que mediante las Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; señalando que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;

Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto a cobrar por dicho servicio, el cual no puede ser mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente al 01 de enero de cada ejercicio;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA

FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGOS DE

TRIBUTOS MUNICIPALES, LA TASA POR

CONCEPTO DE DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS PARA EL EJERCICIO 2020

Artículo Primero.- ESTABLECER como fechas de vencimiento para el Pago de los Tributos Municipales, Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2020, las siguientes fechas:

IMPUESTO PREDIAL

FECHA DE VENCIMIENTO

ARBITRIOS MUNICIPALES

FECHA DE VENCIMIENTO

1ra Cuota

29 de Febrero

1ra Cuota

29 de Febrero

2da Cuota

31 de Mayo

2da Cuota

30 de Abril

3ra Cuota

31 de Agosto

3ra Cuota

29 de Junio

4ta Cuota

30 de Noviembre

4ta Cuota

31 de Agosto

5ta Cuota

31 de Octubre

6ta Cuota

31 de Diciembre

Artículo Segundo.- APRUÉBESE la estructura de costos por concepto del derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2020 que como Anexo N° 01 forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ESTABLECER en S/ 3.60 (Tres y 60/100 Soles), el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores y tasas, Impresión de Cuponera, Mensajería y Notificación a Domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el año 2020. Este monto será abonado conjuntamente con el pago al contado del Impuesto Predial o de optar por el pago fraccionado, con la cancelación de la primera cuota.

Por cada unidad predial adicional se abonará S/ 0.74 (74/100 Soles), por el precitado Derecho de Emisión.

Artículo Cuarto.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad de El Agustino, para que dicte las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza durante su vigencia.

Artículo Sexto.- ENCARGAR al Secretario General y a la Gerencia de Administración y Finanzas, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Municipalidad de El Agustino (www.mdea.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS

Alcalde

ANEXO

DETERMINACION DEL COSTO UNITARIO POR FORMATO

(ESTRUCTURA DE COSTOS POR CONCEPTO DEL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DEL

IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2020)

Descripcion del Formato

Cantidad hojas x formato

Números de caras x hojas

Total caras impresas

Porcentaje de participación del costo

Costo total del servicio (S/)

Costo asignado a cada formato (S/)

Costo Unitario de cada formato (S/)

-1

-2

(3) = (1) x (2)

(4) = ((3)/S(3))

-5

(6) = (4) x (5)

(7) = (6)/(1)

TAPA Y CONTRATAPA

37,525

4

150,100

40.97%

135,240.00

S/ 55,406.41

S/ 1.48

HOJA RESUMEN

37,525

1

37,525

10.24%

S/ 13,851.60

S/ 0.37

PREDIO URBANO

52,850

1

52,850

14.43%

S/ 19,508.52

S/ 0.37

HOJA LIQUIDACION DE ARBITRIO

50,850

1

50,850

13.88%

S/ 18,770.26

S/ 0.37

HOJA DE ACTUALIZACION DE DATOS

37,525

1

37,525

10.24%

S/ 13,851.60

S/ 0.37

HOJA DE INFORMACIÓN

37,525

1

37,525

10.24%

S/ 13,851.60

S/ 0.37

253,800

366,375

100.00%

S/ 135,240.00

ANEXO N° 1

ESTRUCTURA DE COSTOS DEL SERVICIO EMISION MECANIZADA

Concepto

Cantidad

Unidad de Medida

Costo Unitario (S/)

% de Dedicación

% de Depr.

Costo Mensual

%

Observaciones

COSTOS DIRECTOS

S/ 121,780.00

90.05%

COSTOS DE MANO DE OBRA

33

S/ 57,800.00

Personal Nombrado-DL.776

8

S/ 25,600.00

Analista de Registros

1

Personas

3,200.00

100.00

S/ 3,200.00

*Encargado de analizar, verificar el cálculo y depurar los registros en la base de datos.

Analista de la Gerencia de Tecnologías de la Información

1

Personas

3,200.00

100.00

S/ 3,200.00

*Programador con experiencia en este tipo de procesos.

Técnico Tributario

1

Personas

3,200.00

100.00

S/ 3,200.00

*Encargado de la revisión del programa de acuerdo a la normatividad.

Técnico Programador

1

Personas

3,200.00

100.00

S/ 3,200.00

*Encargado de la revisión de la Data acorde con la normatividad tributaria

Técnico Diseñador de Arte

1

Personas

3,200.00

30.00

S/ 3,200.00

*Diseño de arte de cuponera y formatos.

Ruteador/Notificador

3

Personas

3,200.00

100.00

S/ 9,600.00

*Personas con la experiencia de las rutas para la distribución de las cuponeras en el distrito.

Personal Contratado CAS (D.L. 1057)

25

S/ 30,000.00

Notificador I

25

Personas

1,200.00

100.00

S/ 30,000.00

*Personas encargado del reparto de cuponeras.

COSTO DE MATERIALES

S/ 2,200.00

Chaleco de Drill (para cada notificador)

20

Unidad

45

100.00

S/ 900.00

Gorro Drill (1 al año para cada notificador)

20

Unidad

15

100.00

S/ 300.00

Bloqueador solar

20

Unidad

50

100.00

S/ 1,000.00

OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES

S/ 61,780.00

Servicios de Terceros Serv. Varios

Servicios de Impresión de cuponera

1

Servicio

54,280.00

100.00

S/ 54,280.00

Imprimir cuponeras

Movilidad y refrigerio para los notificadores

25

10

100.00

S/ 7,500.00

COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS

S/ 13,460.00

9.95%

COSTOS DE MANO DE OBRA INDIRECTA

S/ 13,280.00

Personal Nombrado

Personas

Sub Gerente de Recaudación y Fiscalización Tributario

1

Personas

3,500.00

100.00

S/ 3,500.00

Supervisor del Reparto por Zonas

3

Personas

3,200.00

100.00

S/ 9,600.00

Controla y Supervisa el reparto o distribución de las cuponeras en cada zona

COSTOS DE MATERIALES

S/ 180.00

Uniformes

Chaleco de Drill (para cada Supervisor )

3

Unidad

45

100.00

S/ 135.00

Gorro Drill (para cada Supervisor)

3

Unidad

15

100.00

S/ 45.00

TOTAL

S/. 135,240.00

100.00%

NOTA: El Sueldo del personal cuenta con todo los beneficios de Ley.

COSTO POR CUPONERA

HR = 37,525 HR – PU = 15,325 PU (Casa-Habitación) = 41,766 Und.

PU = 52,850 PU (Otros Usos) = 11,084 Und

HLA = 50,850 PU PU (Totales) =52,850 Und.

Nº de Cuponeras = HR = 37,525 cuponeras

Costo Total = S/ 135,240.00

COSTO POR CUPONERA

S/ 3.60

1847497-1