Autorizan viaje de Técnico Supervisor de la Marina de Guerra del Perú a EE.UU., para que se desempeñe como Instructor en Academia de Sub Oficiales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 0064-2020 DE/MGP
Lima, 20 de enero de 2020
Visto, el Oficio Nº 0031/51 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 6 de enero del 2020;
CONSIDERANDO:
Que, con Oficio Nº 457 /MAAG/NAVSEC de fecha 24 de setiembre del 2019, el Jefe de la Sección Naval del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América ha remitido la Carta S/N del Comandante del Instituto del Hemisferio Occidental para la Cooperación en Seguridad (WHINSEC), de fecha 24 de setiembre del 2019, mediante la cual cursa invitación al Secretario del Comandante General de la Marina, para que un (1) Suboficial de la Marina de Guerra del Perú, se desempeñe como Instructor en la Academia de Sub Oficiales (NCOA) del Instituto para la Cooperación de Seguridad Hemisférica (WHINSEC), ubicado en la Ciudad de Columbus, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, del 22 de enero del 2020 al 21 de enero del 2022;
Que, con Oficio Nº 2019/52 de fecha 30 de diciembre del 2019, el Director General de Educación de la Marina propone al Técnico Supervisor 2º Int. José Antonio BUSTAMANTE Lozano, para que se desempeñe como instructor en la mencionada academia; lo que permitirá adquirir conocimientos y experiencias durante su participación como docente, contribuyendo de esta manera al desarrollo profesional a través de la interacción con personal y estudiantes de los países de la región, en cuanto a entrenamiento de personal militar y enseñanza de la más alta calidad que se brinda dicha institución educativa, lo que redundará en provecho de la Institución;
Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 22 de enero al 31 de diciembre del 2020, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y para completar el período de duración de la Misión de Estudios a partir del 1 de enero del 2021 al 21 de enero del 2022, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal respectivo;
Que, considerando la duración de la Misión de Estudios, el viaje al exterior por decisión del interesado lo realizará en compañía de su señora esposa y de su hija; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país;
Que, de acuerdo al Compromiso de Previsión de Recursos emitido por el Jefe del Departamento de Programación y Presupuesto del Estado Mayor General de la Marina, se ha considerado para el Año Fiscal 2020, la participación de un (1) Técnico Supervisor de la Marina de Guerra del Perú, para que se desempeñe como Instructor en la Academia de Sub Oficiales (NCOA) del Instituto para la Cooperación de Seguridad Hemisférica (WHINSEC), ubicado en la Ciudad de Columbus, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, del 22 de enero del 2020 al 21 de enero del 2022; garantizando de esta manera el pago de la obligación por el año antes mencionado;
Que, el Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público;
Que, el Artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1144, que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, concordante con el Artículo 21 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2013-DE, establece que el personal nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios, por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 21 del referido Decreto Legislativo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el citado artículo;
Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior;
Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Técnico Supervisor 2º Int. José Antonio BUSTAMANTE Lozano, CIP. 05808704, DNI. 06784971, para que se desempeñe como Instructor en la Academia de Sub Oficiales (NCOA) del Instituto para la Cooperación de Seguridad Hemisférica (WHINSEC), en la Ciudad de Columbus, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, del 22 de enero del 2020 al 21 de enero del 2022; así como, autorizar su salida del país el 21 de enero del 2020.
Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2020, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos (ida): Lima - Columbus (Estados Unidos de América)
US$. 1,213.85 x 3 personas (titular, esposa e hija) US$. 3,641.55
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:
US$. 5,091.13 / 31 x 10 días (enero 2020) US$. 1,642.30
US$. 5,091.13 x 11 meses (febrero - diciembre 2020) US$. 56,002.43
Gastos de Traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación)
US$. 5,091.13 x 2 compensaciones US$. 10,182.26
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TOTAL A PAGAR: US$. 71,468.54
Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.
Artículo 4.- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.
Artículo 6.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.
Artículo 7.- El Técnico Supervisor designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 8.- El mencionado Técnico Supervisor revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios.
Artículo 9.- El citado Técnico Supervisor está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la ley de la materia.
Artículo 10.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER MARTOS RUIZ
Ministro de Defensa
1847571-1