Disponen que Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Santa y Arequipa efectúen acciones administrativas y reubican Juzgado de Paz Letrado Mixto
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 003-2020-CE-PJ
Lima, 8 de enero de 2020
VISTO:
El numeral 2.2.3 del Informe N° 082-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, adjunto al Oficio N° 816-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ del Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a la propuesta de conversión, y reubicación del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia y Corte Superior de Justicia del Santa.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 501-2019-CE-PJ, se prorrogó el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia y Corte Superior de Justicia del Santa, que se encuentra bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, hasta el 31 de enero de 2020.
Segundo. Que, en un extremo del Informe N° 082-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, adjunto al Oficio N° 816-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó lo siguiente:
• El Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia y Corte Superior de Justicia del Santa, al mes de octubre de 2019 ha resuelto 358 expedientes de una carga procesal de 392 expedientes, con lo cual tuvo un avance del 47%, mientras que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Nuevo Chimbote ha resuelto 1,087 expedientes de una carga procesal del 1,883 expedientes, quedando una carga pendiente de 510 expedientes.
• Por otro lado, el Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito de Mariano Melgar, Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, al mes de octubre de 2019 registra 1,081 expedientes resueltos de una carga procesal 2,817 expedientes, cifra que al superar la carga procesal máxima de 2,040 expedientes que puede tener un juzgado de la referida especialidad, evidencia que se encuentra en situación de sobrecarga procesal, por lo que considera necesario contar temporalmente con el apoyo de otro órgano jurisdiccional para la descarga procesal.
Tercero. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de Juzgados a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 006-2020 de la primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Presidente Lecaros Cornejo, por tener que asistir a una reunión convocada por la Comisión Especial; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Reubicar, a partir del 1 de febrero y hasta el 31 de julio de 2020, el Juzgado de Paz Letrado Mixto de Nuevo Chimbote, Provincia y Corte Superior de Justicia del Santa, hacia la Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa como Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Mariano Melgar, el cual funcionará con turno cerrado y con la misma competencia funcional y territorial del Juzgado de Paz Letrado Permanente de dicho distrito.
Artículo Segundo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Santa y Arequipa, efectúen las siguientes acciones administrativas:
a) Que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Nuevo Chimbote resuelva antes del 31 de enero de 2020, toda la carga pendiente, priorizando la que se encuentre expedita para sentenciar al 15 de enero de 2020; debiendo remitir al Juzgado de Paz Letrado Permanente de Nuevo Chimbote, la carga pendiente que le quede al 31 de enero de 2020.
b) Que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Mariano Melgar remita de manera aleatoria al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Mariano Melgar 700 expedientes en etapa de trámite, considerando aquellos expedientes que al 31 de enero de 2020 no se encuentren expeditos para sentenciar.
Artículo Tercero.-Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y del Santa, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER AREVALO VELA
Juez Supremo Titular
Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
1847197-1