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Establecen forma de proporcionar información para el Registro Integral de Formalización Minera en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 31007

Establecen forma de proporcionar información para el Registro Integral de Formalización Minera en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 31007

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 012-2020/SUNAT

ESTABLECEN FORMA DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN PARA EL REGISTRO INTEGRAL DE FORMALIZACIÓN MINERA EN VIRTUD DE LO DISPUESTO POR LA LEY Nº 31007

Lima, 20 de enero de 2020

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la Ley Nº 31007, Ley que reestructura la inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) de personas naturales o jurídicas que se encuentren desarrollando las actividades de explotación o beneficio en el segmento de pequeña minería y minería artesanal, señala que la citada ley tiene por objeto la reestructuración de la inscripción en el REINFO de personas naturales o jurídicas que se encuentren desarrollando las actividades de explotación o beneficio en el segmento de pequeña minería y minería artesanal;

Que el artículo 2 de la referida ley indica que forman parte del REINFO las personas naturales o jurídicas que desarrollen la actividad minera de explotación y/o beneficio. Asimismo, el artículo 3 de la citada ley señala que las inscripciones de las referidas personas se realizan hasta por un plazo de ciento veinte (120) días hábiles, conforme al procedimiento dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1293;

Que, por su parte, el Decreto Legislativo Nº 1293 declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal;

Que el artículo 5 del referido decreto legislativo indica que la SUNAT queda habilitada a recibir información de los sujetos a quienes se refiere el inciso 3 del párrafo 4.1 de su artículo 4, que la información recibida por la SUNAT es remitida al Ministerio de Energía y Minas, y que mediante resolución de superintendencia la SUNAT dicta las disposiciones que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 5;

Que a través de las normas reglamentarias establecidas mediante el Decreto Supremo Nº 001-2020-EM, se indica que los sujetos que reúnan las condiciones reguladas en su artículo 2 pueden inscribirse en el REINFO a través de la SUNAT, completando la información contenida en el Anexo 1 que forma parte de dicha norma, el cual deberá ser presentado en el plazo establecido por dicha norma;

Que conforme al formato de inscripción comprendido en el Anexo 1, el cual forma parte del Decreto Supremo Nº 001-2020-EM, se establece que este tiene como único propósito la recepción de información para el registro;

Que resulta necesario establecer la forma en que las personas a que se refiere el artículo 2 de la Ley Nº 31007 y el artículo 2 de su reglamento, proporcionarán la información para el REINFO;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario toda vez que mediante ella solo se indica la forma en que se puede cumplir con proporcionar la información para el REINFO;

En uso de las facultades conferidas por el último párrafo del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1293; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Definiciones

Para efecto de la presente resolución se entiende por:

a)

Clave SOL

:

Al texto conformado por números y/o letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario o al número de documento nacional de identidad, según corresponda, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.

b)

Código de usuario

:

Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.

c)

Sujetos

:

A las personas a que se refiere el artículo 2 de la Ley Nº 31007 y el artículo 2 de su reglamento, Decreto Supremo Nº 001-2020-EM.

d)

SUNAT Operaciones en Línea

:

Al sistema informático disponible en la Internet que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT.

e)

SUNAT Virtual

:

Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

Artículo 2.- Medio y plazo para proporcionar información

La presentación de la información para el Registro Integral de Formalización Minera es a través de SUNAT Virtual.

La referida información debe ser presentada dentro del plazo señalado en las normas reglamentarias emitidas por el Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 3.- Procedimiento para proporcionar información

A efecto de cumplir con la presentación de la información para el Registro Integral de Formalización Minera, los sujetos deben:

1. Ingresar a SUNAT Virtual y con su código de usuario y clave SOL acceder a SUNAT Operaciones en Línea.

2. Ubicar la opción “Mi RUC y otros registros” y dentro de ella la sub opción “Registro de datos para el Registro Integral de Formalización Minera”.

3. Incluir la información que en ella se indique y grabar la referida información, siguiendo las indicaciones que muestra el sistema. Una vez grabada la información, no se pueden efectuar actualizaciones ni modificaciones.

Artículo 4.- Comprobante de recepción de datos

El sistema de la SUNAT emite el “Comprobante de recepción de datos para el Registro Integral de Formalización Minera”, el que contiene el detalle de lo informado. Dicho comprobante de recepción puede ser impreso, guardado y/o enviado al correo electrónico que señalen los sujetos.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el día de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ

Superintendenta Nacional

1847568-1