Decreto Supremo que aprueba la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA
decreto supremo
N° 001-2020-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2010-AG, modificado y simplificado por las Resoluciones Ministeriales Nos 0124-2012-AG, N° 0564-2016-MINAGRI, N° 614-2016-MINAGRI y 0025-2019-MINAGRI, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (en adelante, TUPA del SENASA);
Que, posteriormente a la aprobación del TUPA del SENASA entró en vigencia el Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba Medidas Adicionales de Simplificación Administrativa, estableciendo el Análisis de Calidad Regulatoria para procedimientos administrativos, así como el reconocimiento de titularidad de registros, certificados, permisos, licencias, autorizaciones y procedimientos administrativos en casos de reorganización de sociedades y cambios de denominación social;
Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la Regulación de la Gestión de Intereses, señala que una de las funciones del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública es la de resolver los recursos de apelación contra las decisiones de las entidades comprendidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en materia de transparencia y acceso a la información pública, precisando, además que su decisión agota la vía administrativa;
Que, de igual manera, entraron en vigor la Decisión 804, que modificó la Decisión 436 (Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola) y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINAGRI, que aprobó el Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola; asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 015-2015-MINAGRI, Decreto Supremo que Modifica y Complementa Normas Reglamentarias para Fortalecer el Marco Normativo del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, se modificaron diversas normas reglamentarias y señala que para el ingreso al país o tránsito internacional de productos de origen vegetal, animal, insumos agropecuarios y alimentos de procesamiento primario y piensos se debe contar con el Reporte de Inspección y Verificación (RIV);
Que, también entraron en vigor el Reglamento Sanitario del Faenado de Animales de Abasto, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2012-AG, y el Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2011-AG;
Que, el inciso 44.5 del artículo 44 del referido Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por resolución del titular de los organismos técnicos especializados; en caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el inciso 44.1, es decir, mediante Decreto Supremo del Sector; y que, en ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por el inciso 44.3 del citado artículo de la referida norma;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, y modificatorias, dispone que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas;
Que, de acuerdo con lo expuesto, corresponde incorporar al TUPA del SENASA, los procedimientos administrativos en materia de plaguicidas de uso agrícola e inocuidad de alimentos de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, incluido el faenado de animales de abasto;
Que, al respecto, los procedimientos administrativos en las materias antes mencionadas fueron materia de Análisis de Calidad Regulatoria del Stock, y que fueron ratificadas por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria conforme al Decreto Supremo N° 130-2018-PCM, Decreto Supremo que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba las medidas adicionales de simplificación administrativa; siendo materia de la presente modificación del TUPA del SENASA los procedimientos administrativos y requisitos necesarios, justificados, proporcionados, no redundantes y adecuados al acotado Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 y las normas con rango de ley que les sirven de sustento;
Que, el numeral 53.2 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que son condiciones para la procedencia del cobro por derechos de tramitación, que éstos hayan sido determinados conforme a la metodología vigente y que estén consignados en su vigente Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); puntualizando que para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo se debe contar con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, estando a lo establecido por el artículo 5 del Decreto Supremo N°130-2018- PCM, con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF; en el Decreto Supremo N° 130-2018-PCM, Decreto Supremo que Ratifica Procedimientos Administrativos de las Entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que Aprueba las Medidas Adicionales de Simplificación Administrativa; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, y modificatoria; y, en el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA y Establecen Disposiciones para el Cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, y la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, que aprueban Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA)
Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), modificando los procedimientos administrativos correspondientes al numeral 01 del Rubro “Gestión Institucional”; los numerales 01 al 20, 22 y 23 del Rubro “Insumos Agrícolas” e incorporando en el mismo los numerales 24 al 39; y, modificando el “Rubro Vigilancia Epidemiológica”, por el de “Inocuidad Agroalimentaria de Alimentos de Procesamiento Primario y Piensos”, al igual que los numerales 01 y 02 e incorporando los numerales 03 al 11, según el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Asimismo, la incorporación de los servicios prestados en exclusividad, de acuerdo con el Anexo 4 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Del derecho de tramitación
Apruébanse los derechos de tramitación correspondientes a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, según el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Aprobación de Formularios
Apruébanse los Formularios correspondientes a la modificatoria del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Publicación y difusión
Dispóngase la publicación del Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano y la publicación del Decreto Supremo y sus anexos en el Portal del diario oficial El Peruano (www.elperuano.pe), en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego y la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
1847567-1