Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del IRTP
RESOLUCIÓN DE JEFATURA
Nº 000013-2026-IRTP-JE
Jesús María, 16 de enero del 2026
VISTOS: el Memorando Múltiple Nº 000001-2026-IRTP-GG y Memorando Nº 000006-2026-IRTP-GG de la Gerencia General; los Memorandos N°s 000004-2026-IRTP-DMDP y 000023-2026-IRTP-DMDP de la Dirección de Medios Digitales y Promociones; Memorandos N°s 000025-2026-IRTP-OGTH y 000080-2026-IRTP-OGTH de la Oficina de Gestión del Talento Humano; Memorando Nº 000029-2026-IRTP-UACGD de la Unidad de Atención al Ciudadano y Gestión Documental; Memorandos N°s 000001-2026-IRTP-OTIC y 000016-2026-IRTP-OTIC de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; Memorandos N°s 0000015-2026-IRTP-OA y 000077-2025-IRTP-OA de la Oficina de Administración; Memorandos N°s 000043-2026-IRTP-OPP y 000106-2026-IRTP-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; Memorandos N°s 000001-2026-IRTP-DC y 000013-2026-IRTP-DC de la Dirección de Comercialización; Memorando Nº 000014-2026-IRTP-DR de la Dirección de Radio; Memorando Nº 000042-2026-IRTP-DTV de la Dirección de Televisión; Memorando Nº 000006-2026-IRTP-DP de la Dirección de Prensa; y el Informe Nº 000018-2026-IRTP-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y;
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (en adelante, IRTP) creado por Decreto Legislativo Nº 829, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura, cuya finalidad es colaborar con la política del Estado en la educación y en la formación moral y cultural de los peruanos, teniendo como objetivo llegar a toda la población nacional, a través de los medios de radiodifusión sonora y por televisión a su cargo, con programas educativos, culturales, informativos y de esparcimiento;
Que, de acuerdo con el artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del IRTP, aprobado por Resolución de Jefatura Nº 000002-2025-IRTP-JE, establece que la Jefatura de esta entidad ostenta la representación legal de la entidad, y ejerce funciones intrínsecas relacionadas con las actividades misionales; es decir, la creación y difusión de contenidos audiovisuales educativos, culturales, informativos y de entretenimiento a nivel nacional; así como, actividades vinculadas a conducir una adecuada marcha institucional para lograr sus objetivos, lo cual incluye poder delegar algunas de sus facultades a otros órganos al interior de la entidad;
Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, el TUO de la LPAG), establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisándose en el artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;
Que, asimismo, el numeral 78.2 del artículo citado en el considerando precedente, señala que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;
Que, en materia presupuestal tenemos que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;
Que, no obstante, la Novena Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Legislativo señala que el artículo 47, referido a la modificación presupuestaria en nivel funcional y programático, se implementará de forma progresiva conforme lo determine la Dirección General de Presupuesto Público mediante Resolución Directoral. En ese sentido, por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF-50.01, modificada por última vez con Resolución Directoral Nº 0022-2025-EF/50.01, publicada el 30 diciembre 2025, se dispone que la entrada en vigor del artículo 47 del Decreto Legislativo Nº1440 será a partir del 01 de enero de 2029;
Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Legislativo, establece que, en tanto se implementen los artículos establecidos en la Novena Disposición Complementaria Final, los artículos respectivos de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, mantienen su vigencia.
Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, por otro lado, el sub numeral 3 del numeral 8.1 del artículo 8 del TUO del el Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2022-EF, establece que el titular de la entidad del Sector Público, los jefes de las Oficinas Generales de Administración, los jefes de las Oficinas de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligados, según corresponda, entre otros, a: Suscribir y/o presentar por medio digital, la rendición de cuentas de acuerdo al artículo 23 del presente Decreto Legislativo. Dicho numeral establece, también, que el titular de la entidad puede delegar esta función en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces.
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 054-2018-EF/52.03, emitida por la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas; los titulares y los suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado dicha facultad de manera expresa;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 192 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias, a partir de la convocatoria de las elecciones queda suspendida la difusión de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación, sea público o privado, salvo en los casos de impostergable necesidad o utilidad pública. En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante Resolución Nº 0112-2025-JNE, los formatos para la solicitud de autorización previa y de reporte posterior de publicidad estatal que se presentan ante el Jurado Electoral Especial (JEE) son suscritos por el titular del pliego o por el funcionario en quien este faculte;
Que, la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (en adelante, Ley Nº 32069), tiene por objeto establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras; así como, regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública, con la finalidad de maximizar el uso de recursos públicos en dichas contrataciones y obras por parte del Estado, en términos de eficacia, eficiencia y economía, de tal manera que estas permitan el cumplimiento oportuno de los fines públicos y mejoren las condiciones de vida de los ciudadanos;
Que, el artículo 25 de la Ley Nº 32069, concordante con los artículos 18 y 19 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF y modificado por Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, establece la relación de actores involucrados directamente en el proceso de contratación pública, entre los cuales se encuentra el Titular de la Entidad, como la máxima autoridad ejecutiva al interior de la entidad contratante, conforme a sus normas de creación y organización;
Que, el numeral 25.2 del artículo 25 de la Ley Nº 32069, dispone que el titular de la entidad y la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante pueden delegar, mediante resolución, las facultades que la Ley les otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento;
Que, por otro lado, sobre el trámite para la aceptación de donaciones de bienes muebles que se encuentran en el territorio nacional y provenientes del extranjero, mediante Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01 y su modificatoria por Resolución Directoral Nº 0006-2022-EF/54.01; la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, aprueba la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.1 “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”; la cual establece en el numeral 9.4 del artículo 9 y el numeral 10.3 del artículo 10, que el donatario acepta la donación, mediante resolución del Titular de la Entidad u Organización de la Entidad, o a quien este delegue;
Que, respecto a los bienes inmuebles, la Directiva Nº 0009-2025-EF/54.01 “Directiva que regula los actos de adquisición de predios y bienes inmuebles de propiedad privada y disposición final de bienes inmuebles” aprobada con Resolución Directoral Nº 0034-2025-EF/54.01, establece en el numeral 8.4 del artículo 8 que, la entidad donataria, mediante resolución de su Titular o a quien éste delegue, acepta la donación del predio o bien inmueble de propiedad privada;
Que, de acuerdo con el numeral 32.4 del artículo 32 de la Directiva Nº 001-2019-EF-63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral 001-2019-EF-63.01 de la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, la aprobación del expediente técnico o documento equivalente con el que se va a ejecutar el proyecto de inversión se realiza de acuerdo a la normativa de organización interna de la entidad o estatuto de la empresa pública a cargo de la ejecución de la inversión;
Que, en ese contexto, los numerales 7.3.2 y 7.3.7 de la Directiva Nº 002-OPP/IRTP V.2 “Gestión de Inversiones”, aprobada por Resolución de OPP. Nº D000004-2022-IRTP-OPP, señalan que en la fase ejecución de inversiones de los Proyectos de Inversión o Inversiones de optimización, ampliación marginal, de reposición y rehabilitación –IOARR, las unidades ejecutoras de inversiones emiten un informe técnico dirigido al titular de la entidad o a quien delegue, a fin de que lo apruebe mediante la Resolución respectiva;
Que, por otro lado, a través de los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM, se prohíbe en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo estos efectuarse en blanco y negro, salvo que, excepcionalmente, el titular de la entidad o quien este delegue, autorice impresos a color para casos debidamente justificados;
Que, el numeral 5.3 del Artículo V (Responsabilidad) de la Directiva Nº 001-2019-AGN/DDPA “Normas para la elaboración del Plan Anual de Trabajo Archivístico de las Entidades Públicas”, aprobada por Resolución Jefatural Nº 021-2019-AGN/J modificada por última vez con Resolución Jefatural Nº 000221-2025-AGN-J, establece que el Titular o la más alta autoridad de la Entidad, aprueba el Plan Anual de Trabajo Archivístico mediante Resolución. Asimismo, el numeral 7.1.4 del Articulo VII (Disposiciones Específicas) de la precitada Directiva, establece que la máxima autoridad de la entidad pública, mediante oficio, remite copia del Plan Anual de Trabajo Archivístico a la sede institucional del Archivo General de la Nación o Archivo Regional hasta el 15 de diciembre del año anterior a su ejecución.
Que, asimismo, el Sub numeral 7.2.5.2 de la Directiva Nº 01-2020 AGN/DDPA “Norma para Servicios Archivísticos en la Entidad Pública”, aprobada con Resolución Jefatural Nº 010 2020-AGN/J, establece que el titular de la entidad pública aprueba, dictamina y oficializa la directiva o manual de servicios archivísticos para la administración pública en los archivos de la entidad;
Que, mediante el Memorando Múltiple Nº 000001-2026-IRTP-GG, la Gerencia General, con el propósito de lograr una mayor fluidez y eficiencia en la gestión administrativa del IRTP, solicita a las unidades de organización del IRTP, remitir su propuesta de delegación de facultades y atribuciones para el presente ejercicio presupuestal 2026, en el marco de sus competencias, y debidamente justificada;
Que, mediante los documentos de vistos las Unidades de organización del IRTP, han solicitado la delegación de diversas facultades con el propósito de asegurar la continuidad operativa, la oportunidad en la toma de decisiones y la eficiencia en la gestión de las actividades propias de la radiodifusión pública, en el marco de sus competencias
Que, tomando en consideración las normas citadas en los considerandos anteriores y lo solicitado por las unidades de organización del IRTP, a través de los documentos de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 000018-2026-IRTP-OAJ, concluye que resulta legalmente viable que la Jefatura delegue en dichas unidades de organización, determinadas facultades y atribuciones que le han asignadas como Titular y representante legal de la entidad, en tanto no sean privativas de su función, durante el resto del ejercicio presupuestal 2026;
Que, en este contexto, con el propósito de dotar de mayor eficiencia y celeridad a la gestión institucional, resulta necesario delegar aquellas facultades y atribuciones que permitan aprobar e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas de esta Jefatura;
Con los vistos de la Gerencia General, la Unidad de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria; la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Administración, la Oficina de Gestión del Talento Humano, la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; la Dirección de Comercialización, la Dirección de Televisión, la Dirección de Radio, la Dirección de Prensa; la Dirección de Medios Digitales y Promociones; la Dirección de Operaciones y la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la normativa expuesta en los anteriores considerandos; el Decreto Legislativo Nº 829, que crea el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP aprobado por Resolución de Jefatura Nº 000002-2025-IRTP-JE.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar en el/la Gerente/a General las siguientes facultades y atribuciones:
1.1. En materia Financiera y Presupuestal:
a. Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático, a las que se refiere el artículo 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto; que correspondan al Titular del Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, en el marco de lo regulado por la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; así como suscribir los formatos, fichas y documentación que tenga incidencia presupuestaria, que no sean privativas de las funciones de la Jefatura Institucional.
b. Suscribir y/o presentar las rendiciones de cuentas, en el marco de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por el Decreto Supremo Nº 057-2022-EF; y en la normativa contable vigente sobre la materia, a excepción de aquella información que sea privativa de la Jefatura Institucional.
1.2. En materia de Contrataciones Públicas:
a. Aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos en los supuestos previstos en los literales b), c), y k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley 32069.
b. Autorizar la ejecución y pago de prestaciones adicionales de obras bajo el sistema de solo construcción, mayores al 15% y hasta un máximo de 30% del monto originalmente contratado, restándole los presupuestos deductivos vinculados, siempre que cuente con los recursos necesarios.
c. Autorizar la ejecución y pago de prestaciones adicionales de obra bajo el sistema de solo construcción, mayores al 30% hasta un máximo de 50%, previa autorización de la Contraloría General de la República.
d. Autorizar prestaciones adicionales de obra bajo el sistema de entrega de diseño y construcción, por el componente de ejecución de la obra, hasta un 40%, con el debido sustento técnico y legal, conforme a lo previsto en el artículo 195 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas.
e. Autorizar, excepcionalmente, la ejecución de prestaciones adicionales de obra bajo el sistema de entrega de diseño y construcción, por el componente ejecución de obra, hasta un 50%, previa autorización de la Contraloría General de la República, de conformidad con los numerales 64.4 y 64.5 del artículo 64 de la Ley y 195 del Reglamento.
f. Resolver, cuando el IRTP actúe como entidad encargada, el recurso de apelación que se presente en una compra por encargo.
1.3. En materia administrativa:
a. Representar al IRTP ante cualquier tipo de autoridades y entidades públicas y privadas nacionales, para iniciar y proseguir acciones legales o procedimientos administrativos, como parte o tercero con legítimo interés; suscribir documentos, formular peticiones, solicitudes, declaraciones juradas, remitir informes u opiniones; desistirse, participar, interponer recursos impugnativos o pedidos de nulidad. Esta facultad no alcanza a los supuestos que, de acuerdo a norma, son de competencia indelegable de la Jefatura; aquellos que son de competencia exclusiva de la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura, regulados en el Decreto Legislativo Nº 1326, Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS; ni a los supuestos que se encuentran bajo competencia y atribución de otras unidades de organización del IRTP, conforme a lo establecido en la normativa especial y en la presente delegación de facultades; así como, a los requerimientos de información solicitados por los presidentes de las comisiones ordinarias del Congreso de la República y los Ministros de Estado.
b. Constituir comisiones, comités, grupos de trabajo y/o similares al interior del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, así como disponer la modificación de la conformación y cese de los mismos, de ser el caso.
c. Suscribir contratos de naturaleza civil; así como, convenios, acuerdos, memorandos de entendimiento, entre otros instrumentos de cooperación interinstitucional, en el marco de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; que, en ambos casos, se encuentren relacionados a las actividades de los órganos de línea, de apoyo y de asesoramiento.
Se exceptúa de la presente delegación aquellos contratos e instrumentos de cooperación cuya suscripción ha sido delegada a otras unidades de organización del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP; así como, aquellos instrumentos de cooperación interinstitucional que se celebren con: i) Instituciones públicas y privadas extranjeras; ii) Ministerios del Poder Ejecutivo; iii) Congreso de la República; iv) Organismos constitucionales autónomos; v) Entidades públicas cuyos representantes requieran, formalmente, que los instrumentos de cooperación sean suscritos por los titulares de ambas partes.
d. Suscribir los documentos y/o comunicaciones para la gestión de los contratos, convenios, acuerdos, memorandos de entendimiento, entre otros documentos señalados en literal precedente.
e. Designar a los fedatarios del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, de acuerdo a la normativa vigente.
1.4. En materia laboral:
a. Designar a los representantes del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú que participarán en la negociación colectiva del pliego de reclamos presentado por los trabajadores, a quienes se les delegará las facultades para participar en la negociación y conciliación, de acuerdo a la normativa vigente.
b. Aprobar la designación del árbitro por parte de la Entidad, en caso de recurrir a la vía arbitral, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal.
c. Autorizar las convocatorias de selección de personal bajo el régimen del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, el Decreto Legislativo Nº 1057 y el Régimen Especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1401.
d. Suscribir y emitir la resolución que disponga la designación temporal de puesto o de funciones, en caso de vacancia, ausencia temporal, goce de licencia y descanso vacacional del Jefe de la Oficina de Gestión del Talento Humano.
1.5. En materia de Inversiones:
Aprobar y/o modificar, los expedientes técnicos de proyectos de inversión, de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y rehabilitación -IOARR, y documentos equivalentes, vinculados a la gestión operativa de los sistemas de radiodifusión del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP; así como, a la gestión administrativa e infraestructura de esta entidad, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018 EF y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, y demás normas modificatorias y conexas.
En el caso específico de los proyectos de inversión e IOARR vinculados a la gestión operativa de los sistemas de radiodifusión del IRTP, los expedientes técnicos o documentos equivalentes, según corresponda, deberán contar con la opinión previa favorable de la Dirección Técnica, como órgano supervisor de las acciones vinculadas a la elaboración de dichos expedientes técnicos o documentos equivalentes.
Artículo 2.- Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria las siguientes facultades y atribuciones:
a. Remitir copia del Plan Anual de Trabajo Archivístico a la Sede Institucional del Archivo General de la Nación, en el marco de la Directiva Nº 001-2019-AGN/DDPA, aprobada por Resolución Jefatural Nº 021-2019-AGN/J.
b. Oficializar, remitiendo al Archivo General de la Nación y al Archivo Regional correspondiente, copia de la Resolución de aprobación; así como, el Programa de Control de Documentos Archivísticos -PCDA aprobado, en el marco de la Directiva Nº 012-2019-AGN/DDPA, aprobada por Resolución Jefatural Nº 214-2019-AGN/J.
c. Oficializar la directiva o manual de servicios archivísticos, en el marco de la Directiva Nº 01-2020 AGN/DDPA, aprobada por Resolución Jefatural Nº 010-2020-AGN/J.
Artículo 3.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración las siguientes facultades y atribuciones:
3.1. En materia de Contrataciones Públicas
a. Aprobar el desistimiento de participación en una compra corporativa facultativa, únicamente cuando desaparezca la necesidad o por recorte presupuestario derivado de norma expresa, previo informe técnico legal respectivo.
b. Suscribir, modificar y/o resolver convenios con otras entidades contratantes para realizar compras corporativas de bienes y servicios en general, y sus respectivas adendas.
3.2. En materia Administrativa:
a. Suscribir, modificar y/o resolver, en representación del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, convenios para la administración de bienes muebles e inmuebles, así como efectuar los trámites que deriven de la ejecución de los mismos, suscribir las actas de entrega y recepción (provisional o definitiva) relativas a los actos de adquisición y administración de predios o inmuebles estatales, efectuados por o a favor del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, conforme a la normativa del Sistema Nacional de Abastecimiento.
b. Aceptar donaciones de bienes muebles e inmuebles cuando corresponda, hasta por la suma S/ 1 000 000.00 (Un Millón y 00/100 soles); así como, la suscripción de solicitudes de afectación en uso de bienes; conforme a las normas que regulan el Sistema Nacional de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, lo que incluye la suscripción de los documentos que sean necesarios para su formalización, solicitando los informes de los órganos técnicos y legales que lo respalden.
c. Representar al Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, para realizar cualquier tipo de acto y/o actividad y/o trámite y/o gestión, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT; el Servicio de Administración Tributaria - SAT; el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; el Banco de la Nación; la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y sus Oficinas en zonas registrales a nivel nacional; el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE; Instituciones Privadas del Sistema Bancario, Financiero y Centrales de Riesgo y las Municipalidades Provinciales y Distritales del país, para lo cual podrá presentar todo tipo de escritos, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas, formular recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, desistirse, entre otras pretensiones administrativas. La presente delegación no afecta las funciones y atribuciones de la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura, conforme a la normativa sobre la materia. Para el caso de representación ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, se hace extensiva dicha atribución en su nivel y competencia, al Jefe de la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración y al Jefe de la Unidad de Contabilidad de la Oficina de Administración.
d. Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados por el área que lo requiere.
3.3. En materia Contable y Financiera:
a. Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú.
b. Reconocer y autorizar los créditos internos y devengados de ejercicios fenecidos, así como aquellos adeudos en los que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, en concordancia con la normativa vigente, y sin perjuicio del deslinde de responsabilidades que hubiera lugar.
Artículo 4.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Gestión del Talento Humano, las siguientes facultades y atribuciones:
4.1. En materia Laboral:
a. Suscribir los documentos que sean necesarios en el marco del procedimiento y diligencias de ejecución de mandatos judiciales con calidad de cosa juzgada, así como de medidas cautelares relacionadas con el Sistema Administrativo de Recursos Humanos. Asimismo, los documentos requeridos en el marco del procedimiento de ejecución de mandato administrativo emitido por la autoridad administrativa competente, que ordenen la reposición o reincorporación de ex servidores.
b. Conducir las convocatorias de selección de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, su modificatorias y el Régimen Especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1401.
c. Suscribir, modificar y/o resolver contratos de vinculación laboral, así como sus respectivas adendas, prorrogas y renovaciones, convenios de modalidades formativas de servicios, adendas, certificados de trabajo, constancias de servicios y de prácticas, y similares que tengan vinculación directa con el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.
d. Autorizar y tramitar las acciones del personal respecto a las asignaciones, renovaciones de contratos, licencias sin goce de haber en el ámbito de competencia de la Jefatura Institucional, y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarios para una adecuada conducción y dirección del personal sujeto al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios – CAS y el Régimen Especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1401, previo informe del área usuaria.
e. Suscribir y emitir la resolución que disponga el encargo de puesto o de funciones en caso de vacancia o ausencia temporal del titular, por goce de licencia o descanso vacacional para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 728.
f. Suscribir y emitir la resolución que disponga la designación temporal de puesto o de funciones, en caso de vacancia o ausencia temporal del titular, por goce de licencia o descanso vacacional para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 1057; a excepción del Jefe de la Oficina de Gestión del Talento Humano.
4.2. En materia Administrativa:
a. Representar al Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, de corresponder, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales, así como denuncias y gestiones de índole laboral, que se lleven a cabo tanto en las instalaciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, de la SUNAFIL o del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Dicha representación se efectúa sin perjuicio del ejercicio de las competencias a cargo de la Procuraduría Pública, contempladas en el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que Reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado.
b. Ejercer la representación del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, así como desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer medios administrativos de impugnación; y, en general, emitir e implementar los actos o actuaciones vinculadas al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos de la entidad, que no sean privativas del titular de la misma, ante la Autoridad Nacional de Servicio Civil – SERVIR, la Oficina de Normalización Previsional – ONP, las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP, Seguro Social de Salud - ESSALUD, Compañías de Seguros y Reaseguros, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS y los Notarios Públicos.
Artículo 5.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, las siguientes facultades y atribuciones:
En materia administrativa:
a. Solicitar y gestionar la emisión, cancelación, suspensión y renovación de certificados digitales para suscriptor de persona jurídica, que se realiza a través de la Plataforma Integrada de la Entidad de Registro (PIER) del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC.
b. Suscribir documentos y/o comunicaciones necesarias con entidades públicas y/o empresas privadas nacionales e internacionales, en el ámbito de la normativa de gobierno y transformación digital y de las tecnologías de la información y comunicaciones, para la gestión oportuna de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Artículo 6.- Delegar en el/la Director/a de la Dirección de Televisión, las siguientes facultades y atribuciones:
En materia administrativa:
a. Suscribir todo tipo de documentos y/o comunicaciones ante personas naturales y/o jurídicas, públicas y/o privadas, para la ejecución de las actividades; así como de los acuerdos tomados en el comité de contenidos, en el marco de las competencias de la Dirección de Televisión.
b. Suscribir, modificar y/o resolver convenios, en representación del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, relacionados con la autorización para retransmitir las señales de televisión.
c. Suscribir, modificar y/o resolver los contratos de licencia de derechos para la grabación de espectáculos que se celebre a título gratuito, previa validación y opinión técnica favorable de los órganos involucrados, para su difusión o comunicación pública, a través de las señales del IRTP.
d. Suscribir, modificar y/o resolver los contratos de licencia para la difusión y/o comunicación pública de materiales audiovisuales producidos por el IRTP que se celebren a título gratuito, previa validación respecto de la titularidad de derechos otorgados, por la Dirección de Televisión.
e. Suscribir, modificar y/o resolver los contratos de licencia de derechos para la comunicación pública, uso, fijación y sincronización de obras de terceros, a favor del IRTP, a título gratuito, que sean necesarios para la producción o emisión de contenidos a cargo de la Dirección de Televisión.
f. Suscribir, modificar y/o resolver Acuerdos de Facilidades de Producción en el marco de la Directiva Nº 001-GTV/IRTPV.1 “Gestión de Facilidades de Producción” aprobado por Resolución de Gerencia General Nº D000029-2021-IRTP-GG y sus modificatorias.
Se exceptúan de las delegaciones previstas en los literales b), c), d) y e) del presente artículo, las licencias que se celebren con: i) personas naturales o jurídicas públicas o privadas extranjeras; ii) con los Ministerios del Poder Ejecutivo y iii) con los titulares de otras entidades públicas.
Artículo 7.- Delegar en el/la Director/a de la Dirección de Prensa, las siguientes facultades y atribuciones:
En materia administrativa:
a. Suscribir, modificar y/o resolver las licencias de derecho de material audiovisual relacionado con la Dirección de Prensa que se celebren a título gratuito, previa validación respecto de la titularidad de derechos otorgados, por la Dirección de Prensa. Se exceptúa de la presente delegación, la suscripción de licencias que se celebren con: i) personas naturales o jurídicas públicas o privadas extranjeras; ii) con los Ministerios del Poder Ejecutivo y iii) con los titulares de otras entidades públicas.
b. Suscribir todo tipo de documentos y/o comunicaciones ante personas naturales y/o jurídicas, públicas y/o privadas, para la ejecución de las actividades vinculadas a su función; así como, de los acuerdos tomados en el comité de contenidos, en el marco de las competencias de la Dirección de Prensa.
c. Suscribir, modificar y/o resolver Acuerdos de Facilidades de Producción en el marco de la Directiva Nº 001-GTV/IRTPV.1 “Gestión de Facilidades de Producción” aprobada por Resolución de Gerencia General Nº D000029-2021-IRTP-GG y sus modificatorias.
Artículo 8- Delegar en el/la Director/a de la Dirección de Radio, las siguientes facultades y atribuciones:
En materia administrativa:
a. Suscribir todo tipo de documentos o comunicaciones institucionales vinculadas a las actividades propias de la radiodifusión pública.
b. Suscribir, modificar y/o resolver convenios, en representación del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, relacionados con la autorización para retransmitir las señales de radio.
c. Suscribir, modificar y/o resolver las licencias de derecho de material radiofónico que se celebre a título gratuito, a favor de terceros, previa verificación de la titularidad de derechos y cumplimiento de la normativa establecida sobre la materia.
d. Suscribir, modificar y/o resolver los contratos con titulares de derechos para la cesión y/o licenciamiento de derechos de material radiofónico a favor del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, previa validación respecto de la titularidad de derechos otorgados, por la Dirección de Radio
e. Suscribir, modificar y/o resolver Acuerdos de Facilidades de Producción en el marco de la Directiva Nº 001-GTV/IRTPV.1 “Gestión de Facilidades de Producción” aprobado por Resolución de Gerencia General Nº D000029-2021-IRTP-GG y sus modificatorias.
Se exceptúan de las delegaciones previstas en los literales b), c) y d) del presente artículo, las licencias que se celebren con: i) personas naturales o jurídicas públicas o privadas extranjeras; ii) con los Ministerios del Poder Ejecutivo y iii) con los titulares de otras entidades públicas.
Artículo 9.- Delegar en el/la Director/a de la Dirección de Comercialización, las siguientes facultades y atribuciones:
En materia contractual:
a. Suscribir, modificar y/o resolver en representación de la entidad los contratos, adendas y toda documentación que derive de la prestación de servicio de difusión de publicidad estatal.
b. Suscribir, modificar y/o resolver en representación de la entidad, los contratos de compra – venta de espacios publicitarios y/o canje publicitario y/o agentes libres y/o cesión de espacios, sus adendas, así como su resolución. Asimismo, suscribir toda documentación vinculada a su celebración.
c. Suscribir, modificar y/o resolver, en representación de la entidad, los contratos de publicidad programática y, sus adendas.
d. Suscribir, modificar y/o resolver los acuerdos y/o licencias de derecho del material radiofónico de propiedad del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, que se celebren a título oneroso, previo informe favorable de las Direcciones de Televisión, Prensa o Radio, según corresponda.
Artículo 10.- Delegar en el/la Director/a de la Dirección de Medios Digitales y Promociones, las siguientes facultades y atribuciones:
En materia administrativa:
a. Suscribir, en representación de la entidad, todo tipo de documentos y/o comunicaciones ante personas naturales y jurídicas, públicas y/o privadas, para la producción de contenido para las plataformas digitales y redes sociales del IRTP y para la ejecución de otras actividades inherentes a la Dirección de Medios Digitales y Promociones.
b. Suscribir, modificar y/o resolver convenios, en representación del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, relacionados con la autorización para retransmitir el contenido que se emite por las plataformas digitales.
c. Suscribir, modificar y/o resolver acuerdos y licencias de derechos de materiales audiovisuales y gráficos para su uso en medios digitales, a título gratuito, previa validación de la titularidad de derechos.
d. Presentar el formato de solicitud de autorización previa para difundir publicidad estatal por radio o televisión, en razón de necesidad o utilidad pública, en periodo electoral, ante el Jurado Electoral Especial – JEE y de acuerdo a lo establecido en el numeral 23.1 y 23.2 del artículo 23 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante la Resolución Nº 0112-2025-JNE.
e. Presentar el formato de reporte posterior de publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión, en razón de necesidad o utilidad pública, en periodo electoral, ante el Jurado Electoral Especial – JEE y de acuerdo a lo establecido en el numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante la Resolución Nº 0112-2025-JNE.
Se exceptúan de las delegaciones previstas en los literales b) y c) del presente artículo, las licencias que se celebren con: i) personas naturales o jurídicas públicas o privadas extranjeras; ii) con los Ministerios del Poder Ejecutivo y iii) con los titulares de otras entidades públicas.
Artículo 11.- Delegar en el/la Director/a de la Dirección Técnica, las siguientes facultades y atribuciones:
En materia administrativa:
a. Suscribir, modificar y/o resolver convenios, en representación del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, para la implementación de retransmisoras del IRTP; a excepción de aquellos a celebrarse con instituciones (públicas y privadas) extranjeras y los Ministerios del Poder Ejecutivo.
Artículo 12.- Disponer que las delegaciones de facultades y atribuciones autorizadas mediante la presente resolución, tienen vigencia desde día siguiente de la publicación de la misma en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 31 de diciembre de 2026.
Artículo 13.- La delegación de las facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de verificar y cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso.
Artículo 14.- Disponer que los servidores a quienes se les delega las facultades materia de la presente resolución, informen trimestralmente a la Jefatura institucional, respecto de las acciones realizadas en el ejercicio de las facultades delegadas.
Artículo 15.- Remitir copia de la presente resolución a los Jefes/as de Oficina y Directores/as a quienes se les ha delegado facultades mediante la presente resolución, así como a todos órganos de la entidad del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, para su conocimiento y cumplimiento.
Artículo 16.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (www.gob.pe/irtp), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CINTHIA VANESSA RAMIREZ SANTILLANA
Jefa Institucional
Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú
2478044-1