Sábado, 07 de marzo 2026 - Diario digital del Perú

Amplían vigencia del Grupo de Trabajo encargado del proceso de Transferencia de la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura a la Procuraduría General del Estado

Amplían vigencia del Grupo de Trabajo encargado del proceso de Transferencia de la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura a la Procuraduría General del Estado

RESOLUCIóN MINISTERIAL

N° 000008-2026-MC

San Borja, 15 de enero del 2026

VISTOS: la Hoja de Elevación N° 000002-2026-OGPP-SG/MC y los Memorandos N° 000019-2026-OGPP-SG/MC y N° 000033-2026-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000028-2026-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado sobre el patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, a través del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 000109-2025-MC, se crea el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Cultura, denominado “Grupo de Trabajo encargado del proceso de Transferencia de la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura a la Procuraduría General del Estado” (en adelante, Grupo de Trabajo), que tiene como objeto desarrollar las actividades contenidas en el Plan de Implementación de la Procuraduría General del Estado, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0287-2022-JUS, actualizado mediante Resolución Ministerial N° 0303-2024-JUS, concerniente a la transferencia de la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura a la Procuraduría General del Estado, asegurando la adecuada transferencia de plazas, personal, recursos presupuestarios, bienes y acervo documentario, según corresponda;

Que, el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 000109-2025-MC establece que el Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025;

Que, mediante la Hoja de Elevación N° 000002-2026-OGPP-SG/MC y el Memorando N° 000019-2026-OGPP-SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite la propuesta de ampliación, con eficacia anticipada, de la vigencia del Grupo de Trabajo, hasta el 31 de diciembre de 2026, debido a que se encuentra pendiente culminar con el Plan de Acción para la Transferencia de la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura a la Procuraduría General del Estado, así como presentar el informe de cierre correspondiente;

Que, al respecto, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado par Decreto Supremo 004-2019-JUS, señala que el régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos previstos en el artículo 17 de dicha norma es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros;

Que, asimismo, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, señala que, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

Que, a través del Memorando N° 000033-2026-OGPP-SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que resulta necesario que la resolución que apruebe la ampliación de la vigencia del Grupo de Trabajo tenga eficacia anticipada, a fin de garantizar la continuidad de sus funciones, con el objetivo de culminar el proceso de transferencia de la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura a la Procuraduría General del Estado, sin que ello suponga vulneración de normas de orden público ni afectación a derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos de terceros;

Que, de conformidad con el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, y sus modificatorias, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos, cuyas conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;

Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados lineamientos refiere que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende. Corresponde a la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente. En el caso de los grupos de trabajo con una vigencia mayor a dos (2) años, su creación requiere de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública;

Que, mediante el Informe N° 000028-2026-OGAJ-SG/MC, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable ampliar la vigencia del Grupo de Trabajo;

Que, en ese sentido, resulta pertinente ampliar, con eficacia anticipada al 1 de enero de 2026, la vigencia del Grupo de Trabajo sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Cultura, denominado Grupo de Trabajo encargado del proceso de Transferencia de la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura a la Procuraduría General del Estado, hasta el 31 de diciembre de 2026;

Con los vistos de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ampliar, con eficacia anticipada al 1 de enero de 2026, la vigencia del Grupo de Trabajo encargado del proceso de Transferencia de la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura a la Procuraduría General del Estado, creado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 000109-2025-MC, hasta el 31 de diciembre de 2026.

Articulo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO MARTIN LUNA BRICEÑO

Ministro de Cultura

2477239-1