Autorizan viaje de Ministra de Comercio Exterior y Turismo al Reino de España y encargan su Despacho al Ministro de la Producción
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 008-2026-PCM
Lima, 15 de enero de 2026
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; tiene la responsabilidad en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales; asimismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible;
Que, del 21 al 25 de enero de 2026, en la ciudad de Madrid, Reino de España, se realizará la Feria Internacional de Turismo – FITUR 2026, que es el evento anual para los profesionales del turismo mundial y constituye la feria líder para los mercados receptivos y emisores de Iberoamérica. En la referida Feria, el Perú participa con un stand de turismo;
Que, el día 21 de enero de 2026, la Ministra de Estado en el Despacho de Comercio Exterior y Turismo sostendrá una reunión bilateral con la Subsecretaria de la Subsecretaría de Turismo de Chile, participará en entrevistas con medios de comunicación y se reunirá, entre otros, con representantes del Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), con el objetivo de reforzar el posicionamiento del Perú como destino diverso y seguro, haciendo énfasis en experiencias únicas donde se ofrece una variada oferta turística (gastronomía, aventura, naturaleza y cultura), nuevos productos, infraestructura hotelera y servicios de alta calidad;
Que, el día 22 de enero de 2026, el Centro de Formación en Turismo (CENFOTUR) recibirá el reconocimiento “Cooperación Turística Internacional 2025”, en la categoría de Referente Regional en formación y certificación turística, promovido por la Asociación Internacional para la Cooperación y el Desarrollo Turísticos (ASICOTUR), que reconoce a entidades que han demostrado un compromiso sostenido con la cooperación turística internacional, en atención a las iniciativas y proyectos desarrollados en los últimos años;
Que, el día 23 de enero de 2026, la Ministra de Estado en el Despacho de Comercio Exterior y Turismo sostendrá un encuentro de Alto Nivel sobre Inversión en Turismo en América Latina y el Caribe, organizado por la Organización Mundial del Turismo (ONU Turismo) y la CAF;
Que, además, el 20 de enero de 2026 se han programado una serie de actividades preliminares al inicio de la FITUR 2026, tales como entrevistas con diversos medios de comunicación, un encuentro bilateral con los funcionarios de ONU Turismo que inician funciones en el periodo 2026-2030, el tradicional encuentro con la cadena comercial turística española y representantes de las principales empresas turísticas del país con miras a concretar oportunidades de negocio; lo cual permitirá brindar información relevante de nuestro país como destino turístico y su importancia en la participación de la FITUR 2026, además de fidelizar a la cadena comercial española y fortalecer lazos entre el sector turismo de ambos países;
Que, por tanto, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la Ministra de Estado en el Despacho de Comercio Exterior y Turismo, para participar en la FITUR 2026 y en las demás actividades conexas, a fin de fortalecer el compromiso del gobierno peruano en la promoción del turismo como pilar fundamental de la identidad nacional y el desarrollo económico del país;
Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos, serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas;
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de Ministros y de los funcionarios con rango de Ministros, se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;
Que, a partir de la ausencia de la Titular, y en tanto dure ésta, resulta necesario encargar el Despacho de Comercio Exterior y Turismo;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora TERESA STELLA MERA GOMEZ, Ministra de Estado en el Despacho de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 18 al 23 de enero de 2026, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema son cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:
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Nombre y apellidos |
Pasajes aéreos US$ |
Zona Geográfica |
Viáticos por día US$ |
Total Viáticos US$ |
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TERESA STELLA MERA GOMEZ |
3991.95 |
Europa |
540,00 x 5 |
2 700,00 |
Artículo 3.- Encargar el Despacho de Comercio Exterior y Turismo al señor CESAR MANUEL QUISPE LUJAN, Ministro de Estado en el Despacho de la Producción, en tanto dure la ausencia de la Titular.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros
TERESA STELLA MERA GÓMEZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
2477526-3