Sábado, 07 de marzo 2026 - Diario digital del Perú

Disponen mantener la vigencia de derechos compensatorios impuestos por la Res. Nº 151-2010/CFD-INDECOPI sobre las importaciones de biodiésel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiésel (B50) en su composición originario de los Estados Unidos de América