Autorizan la inafectación del Impuesto General a las Ventas, respecto a la prestación de servicios culturales de la Asociación Civil denominada “Selvámonos”
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 002-2020-MC
Lima, 17 de enero de 2020
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-97-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 018-2013-EF, se aprueban los requisitos y procedimientos a seguir para autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) en favor de las instituciones culturales;
Que, el artículo 1 del mencionado Decreto Supremo establece que solo se podrá autorizar como operaciones no gravadas con el Impuesto General a las Ventas, entre otras, la prestación de servicios culturales acorde al objeto de cada institución cultural definido en su Estatuto;
Que, asimismo, el artículo 2 del referido Decreto Supremo dispone que las Instituciones Culturales deberán solicitar al Ministerio de Cultura la expedición de la Resolución Suprema que autorice la inafectación del Impuesto General a las Ventas, para lo cual deberán adjuntar a su solicitud, copia del documento que acredite la calificación del Ministerio de Cultura, como asociación cultural; copia literal de la ficha registral de inscripción de la asociación o fundación en la Oficina de los Registros Públicos correspondientes; copia de la resolución que acredite su inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta que lleva la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, y el detalle del objeto de la institución cultural de acuerdo a su Estatuto; además, se señala que la inafectación se aplicará por el tiempo que dure la calificación otorgada por el Ministerio de Cultura;
Que, a través de la Resolución Directoral N° 900461-2018-DGIA-VMPCIC/MC de fecha 07 de diciembre de 2018, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura prorroga por dos (02) años, a partir de dicha fecha, el reconocimiento como asociación cultural a la Asociación denominada “Selvámonos”, otorgado mediante Resolución Directoral N° 498-2016-DGIA-VMPCIC/MC;
Que, mediante Formulario FP07DGIA, presentado el 22 de noviembre de 2019 con Expediente N° 2019-0080096, la citada Asociación solicita la inafectación al Impuesto General a las Ventas respecto a la prestación de servicios culturales acorde al objeto de la misma, el cual se encuentra establecido en sus Estatutos;
Que, con Informe N° D000846-2019-DIA/MC de fecha 11 de diciembre de 2019, la Dirección de Artes manifiesta que la prestación de servicios culturales se encuentra acorde con el objeto que consta en sus Estatutos de la Asociación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 075-97-EF, y que se ha cumplido con adjuntar los requisitos exigidos para el otorgamiento de la inafectación solicitada;
Que, con el Informe N° 000005-2020-DGIA/MC de fecha 08 de enero de 2020, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes concluye que la prestación de servicios culturales de la citada Asociación se encuentra acorde al objeto social que consta en los Estatutos de dicha institución cultural; recomendando continuar el trámite de su solicitud de autorización de inafectación del Impuesto General a las Ventas en los servicios culturales prestados;
Que, a través del Informe N° 000005-2020-OGAJ-JMA/MC, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para que se proceda a autorizar la inafectación del Impuesto General a la Ventas (lGV), respecto a la prestación de servicios culturales de la referida Asociación, conforme se indica en sus Estatutos, durante el tiempo que dure la calificación otorgada por el Ministerio de Cultura;
De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso g) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y el Decreto Supremo Nº 075-97-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 018-2013-EF, que aprueba los requisitos y procedimientos a seguir para autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas en favor de las instituciones culturales;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas, respecto a la prestación de servicios culturales de la Asociación Civil denominada “Selvámonos”, conforme se indica en sus Estatutos, durante el tiempo que dure la calificación otorgada por el Ministerio de Cultura.
Artículo 2.- Notifíquese la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Cultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SONIA GUILLÉN ONEEGLIO
Ministra de Cultura
1847049-3