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Aprueban el Reglamento del Programa de Incentivos para el Vecino Puntual de San Borja

Aprueban el Reglamento del Programa de Incentivos para el Vecino Puntual de San Borja

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 001-2020-MSB-A

San Borja, 9 de enero de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN BORJA

VISTOS, el Informe N° 81-2019-MSB-GM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 23 de diciembre de 2019, el Informe N° 230-2019-MSB-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de fecha 27 de diciembre de 2019, el Memorando N° 347-2019-MSB-GM-OPE de la Oficina de Planificación Estratégica de fecha 30 de diciembre de 2019, el Informe N° 002-2020-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 02 de enero de 2020, el Proveído N° 003-2020-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 02 de enero de 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo, el artículo 195°, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, y que son competentes para, entre otros supuestos, crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley;

Que, con Informe N° 81-2019-MSB-GM-GAT de fecha 23 de diciembre de 2019, la Gerencia de Administración Tributaria señala que mediante Ordenanza N° 636-MSB se aprobó el “Programa de Incentivos para el Vecino Puntual de San Borja” y en su Primera Disposición Final dispone que en un plazo de 60 días calendario se debe implementar dicho programa, asimismo, en su Segunda Disposición Final faculta al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la referida ordenanza, razón por la cual, la citada Gerencia remite el proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba el Reglamento del referido programa de incentivos;

Que, mediante Informe N° 230-2019-MSB-OPE-UPR de fecha 27 de diciembre de 2019, la Unidad de Planeamiento y Racionalización recomienda que se continúe con el trámite de aprobación del proyecto de Decreto de Alcaldía, que reglamenta el programa de incentivos para el vecino puntual de San Borja;

Que, con Informe N° 002-2020-MSB-OAJ de fecha 02 de enero de 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que el artículo 20° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF de fecha 11 de noviembre de 2004, modificado por el Decreto Legislativo N° 1286, establece que: “El rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Distrital respectiva en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los predios materia del impuesto estando a su cargo la administración del mismo.- El 5% (cinco por ciento) del rendimiento del Impuesto, se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación. Anualmente la Municipalidad Distrital deberá aprobar su Plan de Desarrollo Catastral para el ejercicio correspondiente, el cual tomará como base lo ejecutado en el ejercicio anterior”; asimismo, en lo que concierte al plazo de vigencia establecido en el artículo séptimo de la Ordenanza N° 636-MSB, que hasta el 31 de diciembre de 2022, se tiene que por tratarse de un incentivo, se tuvo en consideración lo que al respecto estipula el inciso c) de la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario el cual señala que: “El articulado de la propuesta legislativa deberá señalar de manera clara y detallada el objetivo de la medida, los sujetos beneficiarios, así como el plazo de vigencia de la exoneración, incentivo o beneficio tributario, el cual no podrá exceder de tres (03) años”;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y opina que resulta legalmente viable que se prosiga con el trámite de aprobación del proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba el “Reglamento del Programa de Incentivos para el Vecino Puntual de San Borja”, en el marco de lo establecido por el artículo 20°, numeral 6) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, con Proveído N° 003-2020-MSB-GM de fecha 02 de enero de 2020 la Gerencia Municipal solicita se emita el acto administrativo correspondiente a fin de continuar con el trámite requerido;

Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración Tributaria, Unidad de Planeamiento y Racionalización y la Gerencia Municipal;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Programa de Incentivos para el Vecino Puntual de San Borja, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo Segundo.- PUBLICAR el presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano, así como encargar a la Oficina de Gobierno Digital su publicación en el Portal de Transparencia Institucional www.munisanborja.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA

Alcalde

1845850-1