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Aprueban Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad

Aprueban Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 07-2020-CD/OSIPTEL

Lima, 9 de enero de 2020

MATERIA

:

Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad.

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución, presentado por la Gerencia General, que aprueba las “Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad”; y,

(ii) El Informe Nº 00167-GPRC/2019 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia que sustenta y recomienda la aprobación de las referidas Normas Complementarias; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1338, que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (RENTESEG), orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1338), tiene por finalidad prevenir y combatir el hurto, robo y comercio ilegal de los equipos terminales móviles, dentro del marco del fortalecimiento de la seguridad ciudadana, garantizando la contratación de los servicios públicos móviles;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1338 establece que el OSIPTEL, en el marco de sus competencias, dicta las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación de las disposiciones establecidas en el referido decreto legislativo y su reglamento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2017-IN, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1338, el cual reguló los alcances del Decreto Legislativo Nº 1338;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 081-2017-CD/OSIPTEL, se aprobaron las “Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad”, estableciendo el instructivo de entrega y/o recojo de información vinculada a los equipos terminales móviles sustraídos, perdidos y recuperados, al Registro de Abonados, a los equipos terminales móviles importados legalmente; así también, estableció el régimen de infracciones y sanciones, y definió los plazos y la fecha de entrada en operación del RENTESEG;

Que, la citada norma fue modificada por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 004-2018-CD/OSIPTEL, Nº 123-2018-CD/OSIPTEL, Nº 144-2018-CD/OSIPTEL, Nº 238-2018-CD/OSIPTEL y Nº 001-2019-CD/OSIPTEL, estableciéndose que la implementación del RENTESEG sea realizada a través de tres (3) fases, por lo cual se modificaron los plazos de inicio de operaciones de cada una de las fases del RENTESEG;

Que, del resultado de la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 009-2017-IN, se advirtieron aspectos por precisar en materia de definiciones, funciones de las autoridades competentes, funcionamiento del RENTESEG y accionar frente a la detección de IMEI alterados, con miras a un mejor funcionamiento del RENTESEG y fortalecimiento de la estrategia de prevención y combate al hurto, robo y comercio ilegal de equipos terminales móviles, en el marco del fortalecimiento de la seguridad ciudadana;

Que, teniendo en cuenta lo antes señalado y con el objeto de mejorar el marco normativo desarrollado a partir del Decreto Legislativo Nº 1338, para ser aplicado en forma eficaz y, en consecuencia, cumplir con su objeto y finalidad, mediante Decreto Supremo Nº 007-2019-IN, publicado el 4 de abril de 2019, se aprobó el nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1338, derogando expresamente el Decreto Supremo Nº 009-2017-IN;

Que, asimismo, habida cuenta que el nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1338 entró en vigencia el 5 de abril de 2019, resulta necesario reprogramar las etapas de ejecución para la implementación y consolidación del RENTESEG, incluyendo el establecimiento de los hitos necesarios para su idónea ejecución y efectuar el correspondiente proceso de emisión normativa;

Que, en consecuencia, resulta necesario emitir la normativa correspondiente a efectos de dar cumplimiento a las disposiciones del nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1338, tales como: (i) el bloqueo y desbloqueo en línea de equipos terminales móviles reportados como sustraídos, perdidos y recuperados, previa autorización del RENTESEG, (ii) en el caso de altas nuevas, se realice la consulta en línea sobre la procedencia de activar el servicio en el equipo terminal móvil; y, (iii) en el caso de las líneas que cuentan con servicio, se realice al menos una validación diaria, a efectos de determinar si corresponde o no mantener habilitado el servicio en el equipo terminal móvil;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 119-2019-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano del 18 de septiembre de 2019, se sometió a consulta pública el correspondiente Proyecto Normativo que es materia de la presente resolución, otorgando un plazo de quince (15) días calendario, prorrogado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 125-2019-CD/OSIPTEL, en quince (15) días calendario adicionales, para que los interesados puedan presentar sus comentarios;

Que, los diversos comentarios presentados por las empresas operadoras y otros interesados, en dicho proceso de consulta pública, han sido debidamente analizados por el OSIPTEL en la correspondiente Matriz de Comentarios que será publicada de manera conjunta con los demás documentos de sustento, en el Portal Electrónico del OSIPTEL;

Que, cumpliendo con las funciones y objetivos que corresponden al OSIPTEL conforme al marco legal antes reseñado, y de acuerdo con el análisis y sustento desarrollados en el Informe de VISTOS, es pertinente aprobar las “Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad”, estableciendo las condiciones adecuadas para el eficaz funcionamiento del RENTESEG;

Que, por otra parte, considerando lo dispuesto por el artículo 27 y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 007-2019-IN, a través del artículo 5 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 119-2019-CD/OSIPTEL se dispuso la aprobación del Régimen de Infracciones y Sanciones de manera temporal, concerniente a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 007-2019-IN, que regiría mientras no se aprueben las nuevas Normas Complementarias para la implementación del RENTESEG;

Que, sobre la base de lo referido en el considerando previo y toda vez que las Normas Complementarias recogerán las tipificaciones contenidas en dicho régimen temporal, corresponde dejar sin efecto el predicho artículo 5 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 119-2019-CD/OSIPTEL, sin perjuicio de su aplicación en los casos que se hubieren iniciado en su periodo de vigencia;

En aplicación de las funciones previstas en el literal p) del artículo 25, así como en los literales b) y k) del artículo 75, del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, concordados con el Decreto Legislativo Nº 1338 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2019-IN; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 727;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, que consta de treinta y seis (36) artículos, siete (7) disposiciones complementarias finales, nueve (9) disposiciones complementarias transitorias, una (1) disposición complementaria derogatoria y un (1) anexo que contiene el Régimen de Infracciones y Sanciones.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolución, juntamente con la norma que se aprueba en el artículo 1. Asimismo, disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, la norma que aprueba, su Exposición de Motivos, el Informe Nº 00167-GPRC/2019 y la Matriz de Comentarios; sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo 3.- Dejar sin efecto el artículo 5 de la Resolución Nº 119-2019-CD/OSIPTEL, que aprueba el Régimen de Infracciones y Sanciones del Decreto Supremo Nº 007-2019-IN, Reglamento del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL MUENTE SCHWARZ

Presidente del Consejo Directivo

NORMAS COMPLEMENTARIAS

PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES PARA LA SEGURIDAD

TÍTULO I

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

La presente norma tiene por objeto complementar las disposiciones establecidas en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (RENTESEG), orientado a la prevención y el combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2019-IN.

Artículo 2.- Alcance

La presente norma es aplicable a concesionarios móviles, abonados, usuarios, Ministerio del Interior y Ministerio de Transportes y Comunicaciones; así como a importadores, ensambladores y fabricantes de equipos en el país, inscritos en el registro establecido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para tales fines.

Artículo 3.- Definiciones

Para efectos de la presente norma se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

3.1 Abonado corporativo: Persona jurídica que ha celebrado un contrato de prestación del servicio público móvil, en la modalidad postpago, que tiene registrado a su nombre un número mínimo de líneas del servicio público móvil definido en el Instructivo Técnico.

3.2 Activación: Proceso por el cual el concesionario móvil habilita efectivamente el servicio contratado. Es decir, implica la habilitación del servicio con el IMEI del equipo terminal móvil autorizado por el RENTESEG.

3.3 Base de Datos de la GSMA (GSMA IMEI Data Base): Es el sistema de la GSMA que facilita compartir los IMEI por listas (negra, blanca u otra) entre los concesionarios móviles que contribuyen con dicha información.

3.4 Bloqueo de equipo terminal móvil: Acción mediante la cual el concesionario móvil incluye en su EIR el IMEI de un equipo terminal móvil, para impedir que este acceda u opere en su red del servicio público móvil.

3.5 Bloqueo por equipo terminal móvil inoperativo: Acción mediante la cual el concesionario móvil incluye en su EIR el IMEI de un equipo terminal móvil que se encuentra inoperativo, para impedir que este acceda u opere en su red del servicio público móvil.

3.6 Bloqueo por IMEI duplicado o clonado: Acción mediante la cual el concesionario móvil incluye en su EIR el IMEI de un equipo terminal móvil que ha sido detectado operando en la red con un IMEI duplicado o clonado, para impedir que este acceda u opere en su red del servicio público móvil.

3.7 Bloqueo por IMEI inválido: Acción mediante la cual el concesionario móvil incluye en su EIR el IMEI de un equipo terminal móvil que ha sido detectado operando en la red con un IMEI inválido, para impedir que este acceda u opere en su red del servicio público móvil.

3.8 Bloqueo por incumplimiento del intercambio seguro: Acción mediante la cual el concesionario móvil incluye en su EIR el IMEI de un equipo terminal móvil que ha sido detectado con incumplimiento del intercambio seguro, para impedir que este acceda u opere en su red del servicio público móvil.

3.9 Bloqueo por no estar registrado en la Lista Blanca: Acción mediante la cual el concesionario móvil incluye en su EIR el IMEI de un equipo terminal móvil que ha sido detectado operando en la red sin estar registrado en la Lista Blanca, para impedir que este acceda u opere en su red del servicio público móvil.

3.10 Bloqueo por sustracción o pérdida: Acción mediante la cual el concesionario móvil incluye en su EIR el IMEI de un equipo terminal móvil que ha sido reportado como sustraído o perdido, para impedir que este acceda u opere en su red del servicio público móvil.

3.11 CDR: De las siglas en inglés Charging Data Records. Es un formato de recolección de información acerca de eventos relacionados al uso de una línea tales como tiempo de establecimiento de una llamada, duración de la llamada, cantidad de datos transferidos, identificación del abonado llamante, entre otros.

3.12 Concesionario móvil: Empresa operadora que cuenta con concesión del servicio público móvil.

3.13 Condiciones de Uso: Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD-OSIPTEL y sus modificatorias o la norma que lo sustituya.

3.14 Desbloqueo de equipo terminal móvil: Acción mediante la cual el concesionario móvil excluye el IMEI de su EIR, para permitir que este acceda a su red del servicio público móvil.

3.15 Desbloqueo por motivo justificado: Acción mediante la cual el concesionario móvil excluye de su EIR el IMEI del equipo terminal móvil que ha sido reportado por incumplir el intercambio seguro, no estar registrado en la Lista Blanca, por ser IMEI inválido, o por otra causal, cuando exista motivo justificado previsto en la normativa vigente, para permitir que este acceda a su red del servicio público móvil.

3.16 Desbloqueo por recuperación: Acción mediante la cual el concesionario móvil excluye de su EIR el IMEI del equipo terminal móvil que ha sido reportado como recuperado, con el fin de habilitar su uso en las redes del servicio público móvil.

3.17 EIR: De las siglas en inglés Equipment Identity Register (Registro de Identificación de Equipo). Es una entidad funcional que contiene una o varias bases de datos que almacenan los IMEI, los IMSI u otros datos usados en las redes del servicio público móvil, y tiene la capacidad para permitir o impedir que los IMEI y/o los IMSI que se encuentren registrados en dichas bases utilicen la red de los concesionarios móviles.

3.18 Equipo terminal móvil: Dispositivo que posee un IMEI por medio del cual se accede a las redes de los concesionarios móviles, para prestar servicios de telecomunicaciones de voz y/o datos.

3.19 Equipo terminal móvil de préstamo: Equipo terminal móvil de propiedad del concesionario móvil, para uso de los abonados que internen sus equipos terminales móviles en su servicio técnico. El número máximo de estos equipos terminales móviles es definido en el Instructivo Técnico.

3.20 Equipo terminal móvil inoperativo: Equipo terminal móvil que ha perdido de manera permanente alguna funcionalidad que no le permite operar en la red del servicio público móvil.

3.21 Equipo terminal móvil para pruebas, demostraciones u otros similares: Equipo terminal móvil registrado por el concesionario móvil, destinado a pruebas, exhibiciones, muestras, ferias, y otras demostraciones de operatividad técnica. El número máximo de estos equipos terminales móviles es definido en el Instructivo Técnico.

3.22 Equipo terminal móvil reportado por fraude: Equipo terminal móvil que ha sido adquirido al concesionario móvil a través de una contratación no solicitada o portabilidad sin consentimiento.

3.23 Equipo terminal móvil sustraído: Equipo terminal móvil que ha sido hurtado o robado.

3.24 Estado previo a la activación del servicio: Etapa posterior a la contratación del servicio público móvil y previa a la habilitación del servicio con el IMEI del equipo terminal móvil autorizado por el RENTESEG, en el cual se encuentran habilitadas, únicamente, las funcionalidades que permitan la captura del IMEI por parte de la red móvil.

3.25 Forma inmediata o en línea: Acción que debe realizarse a la mayor brevedad posible conforme al tiempo indicado en el Instructivo Técnico.

3.26 IMEI: De las siglas en inglés International Mobile Station Equipment Identity (identidad internacional del equipo terminal móvil). Es el código o número de serie de quince dígitos único pregrabado por el fabricante que identifica al equipo terminal móvil de manera exclusiva a nivel mundial. Está compuesto por cuatro partes: TAC (Type Allocation Code), FAC (Final Assembly Code), el número de serie del teléfono y el décimo quinto dígito es el dígito verificador. La numeración del IMEI físico es aquella grabada en una o más partes físicas del equipo terminal móvil y la del IMEI lógico es aquella grabada en el sistema de dicho equipo. Ambas numeraciones son coincidentes.

3.27 IMEI Alterado: IMEI que no corresponde a un código numérico válido y/o en el que no existe coincidencia con el originalmente establecido por su fabricante; es decir, el IMEI físico no coincide con el IMEI lógico. Se considera IMEI alterado al código IMEI duplicado, clonado o inválido.

3.28 IMEI Inválido: IMEI cuya numeración no figura en la lista de la GSMA. El IMEI ausente o incompleto se considera también inválido.

3.29 Importador: Toda persona natural o jurídica que importa al país equipos terminales móviles para su comercialización dentro del país. Se encuentran comprendidos dentro de esta definición los concesionarios móviles que importan equipos terminales móviles.

3.30 IMSI: De las siglas en inglés International Mobile Subscriber Identity (Identificador Internacional de Suscriptor Móvil). Es el código de identificación internacional único para cada abonado del servicio público móvil, el cual se encuentra integrado al SIM card, Chip u otro equivalente, que permite su identificación a través de las redes de servicios públicos móviles.

3.31 Intercambio seguro: Libertad del abonado de acceder a los servicios públicos móviles contratados a través de los IMSI registrados a su nombre en los diferentes equipos terminales móviles en los que el abonado del servicio público móvil figure como usuario registrado en el RENTESEG.

3.32 Lista Blanca: Base de datos dinámica y de permanente actualización que contiene información del Registro de Abonados del servicio público móvil, incluyendo el registro de los equipos terminales móviles utilizados en la prestación de dicho servicio y los equipos terminales móviles importados legalmente, ensamblados y fabricados en el país, así como aquellos que de acuerdo con el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1338 deban ser incluidos.

3.33 Lista de Excepción: Base de datos dinámica y de permanente actualización para los casos de detección de equipos terminales móviles con IMEI duplicados o clonados, y que contiene la información del IMEI acreditado como pregrabado por el fabricante vinculado a un IMSI y/o MSISDN activo en dicho IMEI, a fin de evitar el bloqueo del equipo terminal móvil.

3.34 Lista Negra: Base de datos dinámica y de permanente actualización que contiene información de los equipos terminales móviles que son reportados como sustraídos, perdidos, inoperativos y que hayan incumplido el intercambio seguro, así como los equipos terminales móviles con IMEI alterados que sean detectados operando en la red del servicio público móvil sin encontrarse registrados en la Lista Blanca. También se incluye los equipos terminales móviles que exceden la cantidad máxima permitida para su adquisición en el extranjero por la persona natural en el plazo de un (1) año; así como, aquellos que de acuerdo con el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1338 deban ser incluidos.

3.35 MININTER: Ministerio del Interior.

3.36 MSISDN: De las siglas en inglés Mobile Station Integrated Services Digital Network. Es el número que identifica de forma única la suscripción en una red GSM (Global System for Mobile Communication) o una red móvil UMTS (Mobile Station Integrated Services Digital Network).

3.37 MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

3.38 Registro de Abonados: Registro actualizado de los abonados del servicio público móvil que hubieran contratado servicios bajo la modalidad prepago, control y/o postpago.

3.39 Servicio Público Móvil: Servicio público de telecomunicaciones que incluye al servicio de telefonía móvil, el servicio de comunicaciones personales, el servicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado) y otros que se definan posteriormente de acuerdo a la normativa vigente.

3.40 SNM: Superintendencia Nacional de Migraciones.

3.41 TAC: Código asignado por la GSMA (Type Allocation Code) que permite identificar marca, modelo y demás características propias de cada equipo terminal móvil.

3.42 Usuario Registrado de un equipo terminal móvil: Persona natural o jurídica titular del servicio que activa por primera vez un equipo terminal móvil y/o que tiene registrado a su nombre uno o más equipos terminales móviles en el RENTESEG.

TÍTULO II

INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE

A LA LISTA BLANCA

CAPÍTULO I

INFORMACIÓN DEL REGISTRO

DE ABONADOS DE LOS CONCESIONARIOS MÓVILES

Artículo 4.- Información del Registro de Abonados del concesionario móvil

4.1.- El concesionario móvil debe entregar al RENTESEG, la información correspondiente al Registro de Abonados, conforme a las indicaciones establecidas en el Instructivo Técnico.

4.2.- El Registro de Abonados es actualizado por el concesionario móvil de acuerdo con la periodicidad, horarios y demás indicaciones establecidas en el Instructivo Técnico.

CAPÍTULO II

INFORMACIÓN DE EQUIPOS

TERMINALES MÓVILES IMPORTADOS, ENSAMBLADOS Y FABRICADOS

EN EL PAÍS

Artículo 5.- Información de equipos terminales móviles importados, ensamblados y fabricados en el país

El importador, ensamblador o fabricante de equipos terminales móviles en el país, así como el concesionario móvil:

i) Están obligados a reportar al RENTESEG información de equipos terminales móviles importados, ensamblados o fabricados en el país, conforme a las indicaciones establecidas en el Instructivo Técnico.

ii) Están impedidos de entregar o transferir a comercializadores, distribuidores o terceros, equipos terminales móviles importados, ensamblados o fabricados en el país sin la debida conformidad del RENTESEG.

Artículo 6.- Equipos Terminales Móviles registrados por el importador, ensamblador y fabricante en el país, que no son incluidos en la Lista Blanca

Evaluada la información registrada por el importador, ensamblador o fabricante en el país, así como el concesionario móvil, y de detectarse IMEI que no pueden ser incluidos en la Lista Blanca, el OSIPTEL remite al importador, ensamblador o fabricante en el país, en un plazo no mayor de un (1) día calendario de realizado el registro, un mensaje a la dirección de correo electrónico registrada, indicando que puede proceder a la descarga de la información del resultado de la evaluación, conteniendo: (i) la relación de IMEI de los equipos terminales móviles que no se incluyen en la Lista Blanca y (ii) la razón de la denegatoria.

En el caso de detectarse IMEI que pueden ser incluidos en la Lista Blanca, el OSIPTEL remite al importador, ensamblador o fabricante en el país, incluyendo el concesionario móvil en un plazo no mayor de un (1) día calendario de realizado el registro, un mensaje de correo electrónico, adjuntando una constancia de la relación de IMEI de los equipos terminales móviles que se incluyen en la Lista Blanca.

Solo los equipos terminales móviles registrados por el importador, ensamblador o fabricante que han sido incluidos en la Lista Blanca, pueden ser entregados o transferidos al comercializador, distribuidor o tercero.

TÍTULO III

INFORMACIÓN Y PROCEDIMIENTOS CORRESPONDIENTES A LA LISTA NEGRA

CAPÍTULO I

EQUIPOS TERMINALES MÓVILES SUSTRAÍDOS, PERDIDOS Y RECUPERADOS DE PERÚ

Artículo 7.- Registro de la información de los equipos terminales móviles sustraídos, perdidos y recuperados de Perú

El concesionario móvil registra en el RENTESEG la información de los equipos terminales móviles que le hayan sido reportados como sustraídos, perdidos o recuperados: i) por sus abonados y usuarios; ii) por los importadores, ensambladores, fabricantes en el país, casas comercializadoras de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones, distribuidores, por las personas naturales o por el propio concesionario.

La información debe ser registrada conforme a las indicaciones establecidas en el Instructivo Técnico.

Artículo 8.- Procedimiento para bloqueo y desbloqueo de equipos terminales móviles sustraídos, perdidos y recuperados de Perú reportados por abonados y usuarios

Previa validación conforme a lo previsto en el TUO de las Condiciones de Uso, el concesionario móvil registra en línea en el RENTESEG la información de los equipos terminales móviles sustraídos, perdidos y recuperados que han sido reportados por sus abonados y usuarios, a efectos de obtener la autorización para realizar la acción que corresponda en el IMEI del equipo terminal móvil respectivo.

El RENTESEG realiza el análisis y de forma inmediata:

(i) Envía al concesionario móvil que realiza el reporte, la autorización para realizar, según corresponda, el bloqueo y la suspensión del servicio vinculado al equipo terminal móvil, el desbloqueo del equipo terminal móvil y/o la reactivación del servicio, o de ser el caso, le indicará que no se realizará acción alguna.

(ii) Envía a los otros concesionarios móviles la instrucción para el bloqueo o desbloqueo, según corresponda, del equipo terminal móvil sustraído, perdido o recuperado.

El mensaje a ser enviado por el RENTESEG tiene la estructura indicada en el Instructivo Técnico.

Al recibir este mensaje, los concesionarios móviles implementarán de forma inmediata la instrucción recibida desde el RENTESEG, debiendo registrar la fecha y hora respectiva en que lo realizan.

Artículo 9.- Procedimiento de bloqueo y desbloqueo de equipos terminales móviles sustraídos, perdidos y recuperados de Perú reportados por los importadores, ensambladores, fabricantes en el país, casas comercializadoras de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones, distribuidores, personas naturales o los concesionarios móviles

Previa validación conforme a lo previsto en el TUO de las Condiciones de Uso, los concesionarios móviles deben registrar en el RENTESEG la información de equipos terminales móviles sustraídos, perdidos y recuperados que han sido reportados por los importadores, ensambladores, fabricantes en el país, casas comercializadoras de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones, distribuidores, personas naturales o los concesionarios móviles, en un plazo máximo de un (1) día calendario de efectuado el reporte, a efectos de obtener la autorización para realizar la acción que corresponda en el IMEI del equipo terminal móvil respectivo.

El RENTESEG realiza el análisis respectivo y de forma inmediata:

(i) Envía al concesionario móvil que realiza el reporte, la autorización para realizar según corresponda, el bloqueo o desbloqueo del equipo terminal móvil, o de ser el caso, el RENTESEG le indicará que no se realizará acción alguna.

(ii) Envía a los otros concesionarios móviles la instrucción del bloqueo o desbloqueo, según corresponda, del equipo terminal móvil sustraído, perdido o recuperado.

El mensaje a ser enviado por el RENTESEG se sujeta a las indicaciones establecidas en el Instructivo Técnico

Al recibir este mensaje, los concesionarios móviles implementarán de forma inmediata la instrucción recibida por el RENTESEG, debiendo registrar la fecha y hora respectiva en que lo realizan.

El plazo máximo desde que se efectúa el reporte, realizado por los importadores, ensambladores, fabricantes en el país, casas comercializadoras de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones, distribuidores, personas naturales a los Concesionarios móviles, hasta la ejecución del bloqueo del equipo terminal móvil es de dos (2) días calendario.

CAPÍTULO II

EQUIPOS TERMINALES MÓVILES SUSTRAÍDOS, PERDIDOS Y RECUPERADOS DE OTROS PAÍSES CON LOS CUALES EL PERÚ TIENE ACUERDOS INTERNACIONALES

Artículo 10.- Recojo de información de los equipos terminales móviles sustraídos, perdidos y recuperados de otros países con los cuales el Perú tiene Acuerdos Internacionales

El concesionario móvil de Perú recoge del RENTESEG la información de los equipos terminales móviles que hayan sido reportados como sustraídos, perdidos o recuperados en otros países con los cuales el Perú tiene Acuerdos Internacionales.

Se deben descargar los archivos que correspondan a los otros países con los cuales el Perú tenga un Acuerdo Internacional.

El archivo a recoger se sujeta a las indicaciones establecidas en el Instructivo Técnico.

Artículo 11.- Procedimiento de bloqueo o desbloqueo de equipos terminales móviles sustraídos, perdidos y recuperados de otros países con los cuales el Perú tiene Acuerdos Internacionales

Cada concesionario móvil ejecuta el bloqueo o desbloqueo efectivo de los IMEI de los equipos terminales móviles que fueron reportados como sustraídos, perdidos y recuperados, según corresponda, de otros países con los cuales el Perú tiene Acuerdos Internacionales, conforme a las indicaciones establecidas en el Instructivo Técnico.

Artículo 12.- Tratamiento de los IMEI de los equipos terminales móviles sustraídos y perdidos en otros países y en el Perú

12.1 Para los IMEI de equipos terminales móviles sustraídos y perdidos en otros países

En forma semestral, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles de iniciado el semestre, el concesionario móvil puede proceder al retiro de su EIR, de los IMEI reportados con una antigüedad mayor a un (1) año correspondientes a equipos terminales móviles sustraídos y perdidos en otros países provenientes de los países con los cuales el Perú tiene Acuerdos Internacionales y acuerdos de intercambio de información a través de la base de datos de la GSMA.

El inicio del primer semestre corresponde al primero de enero y el inicio del segundo semestre corresponde al primero de julio de cada año.

En caso de realizarse el retiro de los IMEI del EIR, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de efectuado el retiro, el concesionario móvil debe: i) comunicar al OSIPTEL la fecha de ejecución del retiro y adjuntar la relación de los IMEI retirados de su EIR, en los términos que el OSIPTEL le comunique; ii) registrar en una base de datos histórica los IMEI retirados de su EIR, consignando la fecha de ejecución de la acción; y, iii) verificar diariamente que los IMEI retirados no se encuentren generando tráfico en la red, conforme al procedimiento establecido en el artículo 22 de la presente norma.

12.2 Para los IMEI de equipos terminales móviles sustraídos y perdidos en Perú

De considerarlo necesario, el OSIPTEL identifica y comunica a los concesionarios móviles la relación de los IMEI de los equipos terminales móviles sustraídos y perdidos en Perú que pueden ser retirados de los EIR de los concesionarios móviles.

En caso de realizarse el retiro de los IMEI del EIR, el concesionario móvil debe: (i) comunicar al OSIPTEL la fecha de ejecución del retiro, ii) registrar en una base de datos histórica los IMEI retirados de su EIR, consignando la fecha de ejecución de la acción; y, iii) verificar diariamente que los IMEI retirados no se encuentren generando tráfico en la red, conforme al procedimiento establecido en el artículo 22 de la presente norma.

CAPÍTULO III

EQUIPOS TERMINALES MÓVILES

INOPERATIVOS

Artículo 13.- Información referida a los equipos terminales móviles inoperativos

El concesionario móvil está obligado a entregar al RENTESEG, la información de los equipos terminales móviles inoperativos, con periodicidad mensual, el primer día calendario de cada mes, en el horario y conforme a las indicaciones establecidas en el Instructivo Técnico.

El concesionario móvil está obligado a bloquear en su red, el equipo terminal móvil inoperativo hasta la hora establecida en el Instructivo Técnico del mismo día en que entrega la información al RENTESEG, debiendo registrar la respectiva fecha y hora en que se realiza.

Artículo 14.- Recojo de la información de los equipos terminales móviles inoperativos por parte de los concesionarios móviles

El concesionario móvil recoge del RENTESEG, la información de los equipos terminales móviles que hayan sido reportados como inoperativos por los otros concesionarios móviles.

El archivo a recoger se sujeta a las indicaciones establecidas en el Instructivo Técnico.

El concesionario móvil está obligado a bloquear en su red el equipo terminal móvil inoperativo hasta la hora establecida en el Instructivo Técnico del mismo día en que descarga la información del RENTESEG.

CAPÍTULO IV

EQUIPOS TERMINALES MÓVILES

REPORTADOS POR FRAUDE

Artículo 15.- Información de los equipos terminales móviles reportados por fraude

El concesionario móvil registra y recoge la información de los equipos terminales móviles que hayan sido reportados por fraude a través del RENTESEG.

Los concesionarios móviles tienen la obligación de bloquear o desbloquear, según corresponda, los equipos terminales móviles que hayan sido reportados por fraude.

El instructivo técnico contiene el plazo, procedimiento y demás indicaciones necesarias para el bloqueo o desbloqueo de los equipos terminales móviles reportados por fraude.

TÍTULO IV

OTRAS FUENTES DE INFORMACIÓN

CAPÍTULO I

INFORMACIÓN DE TODAS LAS

DESVINCULACIONES DIARIAS DEL EQUIPO TERMINAL MÓVIL

Artículo 16.- Información de las desvinculaciones diarias del equipo terminal móvil realizadas por el abonado o usuario

El concesionario móvil debe entregar al RENTESEG la información correspondiente a todas las desvinculaciones diarias del equipo terminal móvil que realice cada abonado o usuario, el día anterior al reporte, en la periodicidad, horario y conforme a las indicaciones establecidas en el Instructivo Técnico.

CAPÍTULO II

INFORMACIÓN DE TODAS LAS VINCULACIONES DIARIAS DEL SERVICIO PÚBLICO MÓVIL CON LOS EQUIPOS TERMINALES MÓVILES

Artículo 17.- Información de todas las vinculaciones diarias del servicio público móvil con los equipos terminales móviles realizadas por el abonado o usuario

El concesionario móvil debe entregar al RENTESEG la información correspondiente a todas las vinculaciones diarias del servicio público móvil realizadas por el abonado o usuario, con los equipos terminales móviles que este haya empleado, el día anterior al reporte, en la periodicidad, horario y conforme a las indicaciones establecidas en el Instructivo Técnico.

CAPÍTULO III

EQUIPOS TERMINALES MÓVILES

REGISTRADOS POR EL CONCESIONARIO MÓVIL

A SER UTILIZADOS PARA PRUEBAS, EXHIBICIONES U OTROS SIMILARES, ASÍ COMO PARA EL

SERVICIO TÉCNICO

Artículo 18.- Información de los equipos terminales móviles registrados por el concesionario móvil

El concesionario móvil reporta en el RENTESEG, la información de los equipos terminales móviles utilizados: (i) en calidad de equipos destinados a pruebas, exhibiciones, muestras, ferias y otras demostraciones de operatividad técnica; y, (ii) equipos de préstamo para uso de los abonados o usuarios que internen sus equipos terminales móviles en sus servicios técnicos mientras utilicen el referido servicio técnico.

El concesionario móvil actualiza la información de los equipos terminales móviles de su propiedad y determina su periodicidad de entrega.

El archivo a remitir se sujeta a las indicaciones establecidas en el Instructivo Técnico.

CAPÍTULO IV

EQUIPOS TERMINALES MÓVILES HOMOLOGADOS

Artículo 19.- Información de los equipos terminales móviles homologados

El MTC reporta al RENTESEG la información correspondiente a los TAC homologados de los equipos terminales móviles, en la periodicidad, horarios y demás indicaciones establecidas en el Instructivo Técnico.

CAPÍTULO V

EQUIPOS TERMINALES MÓVILES

EXPORTADOS

Artículo 20.- Información de los equipos terminales móviles exportados

El MININTER registra en el RENTESEG la información correspondiente a los equipos terminales móviles exportados, a efectos que el RENTESEG retire de la Lista Blanca los equipos terminales móviles exportados, en la periodicidad, horarios y demás indicaciones establecidas en el Instructivo Técnico.

TITULO V

PROCEDIMIENTOS PARA LA OPERATIVIDAD DE LA LISTA BLANCA, LISTA NEGRA Y OTRA INFORMACIÓN

CAPÍTULO I

PROCEDIMIENTO DE VALIDACIÓN EN LÍNEA DE LOS EQUIPOS TERMINALES MÓVILES PARA ALTAS NUEVAS Y LÍNEAS EN SERVICIO

Artículo 21.- Validación en línea de los equipos terminales móviles para altas nuevas

Para altas nuevas, previa validación de la titularidad del abonado conforme a lo establecido en el TUO de las Condiciones de Uso, el concesionario móvil consulta de forma inmediata o en línea al RENTESEG la procedencia de la activación o habilitación del servicio en el equipo terminal móvil, conforme a las indicaciones establecidas en el Instructivo Técnico.

El RENTESEG luego de ejecutar el análisis correspondiente, envía de forma inmediata o en línea al concesionario móvil la respuesta a la consulta. La activación o habilitación del servicio en el IMEI del equipo terminal móvil, solo procede en caso el RENTESEG lo autorice. El concesionario móvil informa inmediatamente al usuario el resultado de la procedencia o improcedencia de la activación o habilitación del servicio. En este último caso, debe precisar el motivo de la improcedencia.

El mensaje a ser enviado por el RENTESEG se sujeta a las indicaciones establecidas en el Instructivo Técnico.

Artículo 22.- Validación diaria de los equipos terminales móviles para líneas en servicio

Para las líneas que cuentan con servicio, el concesionario móvil debe realizar al menos una validación diaria en el RENTESEG, a fin de determinar si corresponde o no mantener activado el servicio en el IMEI del equipo terminal móvil que se encuentre vinculado. No puede mantenerse habilitado el servicio en el equipo terminal móvil que se encuentre en la Lista Negra o que no se encuentre en la Lista Blanca.

El RENTESEG ejecuta el análisis correspondiente y envía de forma inmediata a los concesionarios móviles, según corresponda, las acciones a ser ejecutadas en sus redes.

En caso corresponda el bloqueo, el concesionario móvil debe realizar el bloqueo de forma inmediata, luego de recibido el mensaje enviado por el RENTESEG. El mensaje de bloqueo de los equipos terminales móviles es enviado por el RENTESEG a todos los concesionarios móviles.

En caso corresponda el envío de mensajes SMS a los abonados o usuario, el concesionario móvil deberá enviarlo en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de recibido el mensaje enviado por el RENTESEG. Este mensaje es enviado por el RENTESEG al concesionario móvil que brinda el servicio al abonado. Asimismo, el concesionario móvil debe efectuar el bloqueo como máximo a los dos (2) días hábiles de enviado el SMS aludido. El concesionario móvil deberá comunicar al OSIPTEL los IMEI que ha bloqueado en un plazo de un (1) día hábil de efectuado el bloqueo.

El mensaje a ser enviado por el RENTESEG se sujeta a las indicaciones establecidas en el Instructivo Técnico.

CAPÍTULO II

DETECCIÓN DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES DUPLICADOS O CLONADOS Y LISTA DE EXCEPCIÓN

Artículo 23.- Detección de los IMEI de los equipos terminales móviles duplicados o clonados

El concesionario móvil identifica en su propia red, los IMEI de los equipos terminales móviles duplicados o clonados, aplicando un proceso de verificación que contemple, entre otros, los siguientes criterios:

a) Simultaneidad de comunicaciones: IMSI diferentes haciendo uso de un mismo IMEI, cursando comunicaciones que se traslapan en el tiempo.

b) Conflicto tiempo distancia: IMSI diferentes haciendo uso de un mismo IMEI, que en un umbral de tiempo determinado cursan comunicaciones a una distancia que no sea geográficamente posible.

c) El concesionario móvil podrá proponer criterios distintos o adicionales a los mencionados en los literales precedentes, siempre que demuestre una mayor efectividad para la identificación de IMEI clonados o duplicados.

d) Otros que el OSIPTEL determine.

El concesionario móvil debe adjuntar al proceso de verificación que aplique, la relación de todos los sectores de estaciones base de servicios de voz y datos que operen a nivel nacional, indicando para cada sector la ubicación (coordenadas WGS 84 de latitud y longitud) y los códigos que permitan identificar unívocamente el sector en los CDR [tales como Cell Identity (CI), la tecnología (UTRAN, LTE, etc.), el código del grupo de celdas (Código de Localización de Área (LAC), Tracking Area Code (TAC), u otro, según la tecnología a la que corresponda), entre otros]. Dicha información debe ser actualizada cada vez que se registre algún cambio.

Los concesionarios móviles remiten al OSIPTEL el listado de IMEI de equipos terminales móviles duplicados o clonados, detectados conforme al procedimiento establecido por el OSIPTEL.

El RENTESEG puede realizar evaluaciones integrales con la información reportada por los concesionarios móviles, a fin de determinar los IMEI de los equipos terminales móviles duplicados o clonados a ser bloqueados. Para tal efecto, en el Instructivo Técnico, se podrá requerir formatos adicionales que los concesionarios móviles reportarán al RENTESEG.

Artículo 24.- Información de los CDR de los concesionarios móviles

Los concesionarios móviles remiten al OSIPTEL la información contenida en sus CDR conforme a los formatos, periodicidad y procedimiento que este comunique, siendo como mínimo la siguiente:

a) Código IMEI, código IMSI y MSISDN de cada llamada saliente y entrante, mensaje de texto SMS, así como, de la sesión de acceso a la red de datos.

b) Fecha, hora y código de la celda de la llamada saliente, de la llamada entrante, mensajes de texto SMS y de la sesión de acceso a la red de datos.

Artículo 25.- Información de la Lista de Excepción

El concesionario móvil recoge del RENTESEG la información del IMEI del equipo terminal móvil que ha sido acreditado como pregrabado por el fabricante y que se encuentra vinculado a un IMSI o Número de Servicio Telefónico Móvil activo en dicho IMEI, para evitar el bloqueo del equipo terminal móvil en su red, en la periodicidad, horario y demás indicaciones establecidas en el Instructivo Técnico.

Artículo 26.- Procedimiento de habilitación de la Lista de Excepción

El concesionario móvil habilita en su red la pareja IMEI – IMSI, correspondiente al IMEI acreditado como pregrabado por el fabricante y que se encuentra vinculado a un IMSI activo en dicho IMEI, para evitar el bloqueo del equipo terminal móvil en su red.

La habilitación es realizada en la periodicidad, horario y demás indicaciones establecidas en el Instructivo Técnico.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO EN LÍNEA DE LA INFORMACIÓN DE LA FECHA Y HORA EFECTIVA DEL BLOQUEO O DESBLOQUEO DEL EQUIPO TERMINAL MÓVIL Y DE LA SUSPENSIÓN O REACTIVACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 27.- Registro en línea de la información de la fecha y hora efectiva del bloqueo o desbloqueo del equipo terminal móvil, y de la suspensión o reactivación del servicio, según corresponda

El concesionario móvil registra de forma inmediata o en línea en el RENTESEG, cada vez que ejecute el bloqueo o desbloqueo efectivo del IMEI del equipo terminal móvil realizado en su red y de la suspensión o reactivación del servicio público móvil asociado al equipo terminal móvil bloqueado o desbloqueado, según corresponda; a excepción de los bloqueos o desbloqueos realizados en cumplimiento de: (i) los Acuerdos Internacionales suscritos con otros países y (ii) la Decisión 786 de la Comisión de la Comunidad Andina.

La información debe ser registrada conforme a las indicaciones establecidas en el Instructivo Técnico.

TÍTULO VI

PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO

DE LA INFORMACIÓN DE LA FECHA Y HORA EFECTIVA DEL BLOQUEO O DESBLOQUEO DEL EQUIPO TERMINAL MÓVIL EN CUMPLIMIENTO DE LA DECISIÓN 786 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA

Artículo 28.- Entrega de información de la fecha y hora efectiva del bloqueo o desbloqueo del equipo terminal móvil, según corresponda en cumplimiento de la Decisión 786 de la Comisión de la Comunidad Andina

El concesionario móvil debe entregar al RENTESEG diariamente en el horario que se indique en el Instructivo Técnico la información generada por el bloqueo o desbloqueo del equipo terminal móvil realizado en atención a la información recogida de la Base de Datos de la GSMA.

El archivo contiene la información acumulada y ordenada de la más antigua a la más reciente, correspondiente a las fechas y horas de ejecución del bloqueo o desbloqueo del equipo terminal móvil, según sea el caso, realizados en los horarios que correspondan del mismo día.

El archivo a entregar se sujeta a las indicaciones establecidas en el Instructivo Técnico.

TÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A

LA ENTREGA Y RECOJO DE LA INFORMACIÓN POR PARTE DE LOS CONCESIONARIOS, EL MTC Y EL MININTER

Artículo 29.- Entrega y recojo de la información

El OSIPTEL otorga los accesos y/o credenciales que correspondan, para que los concesionarios móviles acreditados, el MTC y el MININTER, cuenten con los siguientes permisos, según corresponda:

(i) Carga de la información correspondiente al Registro de Abonados.

(ii) Carga y descarga de la información correspondiente a los equipos terminales móviles que han sido reportados como sustraídos, perdidos y recuperados de otros países con los cuales el Perú tiene Acuerdos Internacionales.

(iii) Carga de la información de los equipos terminales móviles inoperativos.

(iv) Carga de la información de las desvinculaciones diarias del equipo terminal móvil realizadas por el abonado.

(v) Carga de la información de las vinculaciones diarias del servicio público móvil con los equipos terminales móviles.

(vi) Carga de la información de los equipos terminales móviles registrados por el concesionario móvil a ser utilizados para pruebas, exhibiciones u otros similares.

(vii) Carga de la información de los TAC de los equipos terminales móviles homologados.

(viii) Carga de la información de los equipos terminales móviles exportados.

(ix) Carga y descarga de la información de la Lista de Excepción.

(x) Carga de la información de la fecha y hora efectiva del bloqueo o desbloqueo del equipo terminal móvil.

(xi) Carga de la información de la fecha y hora efectiva del bloqueo o desbloqueo del equipo terminal móvil en cumplimiento de la Decisión 786 de la Comisión de la Comunidad Andina.

(xii) Acceso para las consultas/mensajerías en línea referidas a la información de los equipos terminales móviles.

La transmisión de información se realiza a través de un protocolo seguro.

Artículo 30.- Responsabilidades

Cada concesionario móvil, los importadores, ensambladores, fabricantes en el país, el MTC y el MININTER, según corresponda, son responsables de:

a) La seguridad física y lógica de los sistemas empleados para la entrega y/o recojo de la información; así como, de la información contenida en los sistemas empleados en línea.

La seguridad de las comunicaciones se implementa a través de los protocolos de comunicaciones definidos y en los componentes de las aplicaciones utilizadas.

b) La confidencialidad y uso adecuado de las contraseñas y nombre de usuario que le hayan sido otorgados por el OSIPTEL para el acceso al sistema.

c) La confidencialidad de la información intercambiada y el acceso restringido de su personal a esta.

d) La instalación, configuración y administración de sus respectivos equipos de cómputo, los clientes/servidores requeridos y de la cuenta de acceso asignada al sistema.

e) Realizar las validaciones previas correspondientes sobre la coherencia y validez de los datos enviados.

f) La disponibilidad de sus sistemas usados para la entrega y recojo de la información.

g) El concesionario móvil se encuentra prohibido de obstaculizar el funcionamiento del RENTESEG, a través de la reiterada entrega de información inconsistente que genere códigos de error, u otras prácticas de efecto equivalente.

Artículo 31.- Verificación de la consistencia de la información entregada

En caso el RENTESEG detecte inconsistencias y estas se refieran a que algunos de los campos enviados por el concesionario móvil estén vacíos o la información contenida no cuente con la descripción establecida o esté en un formato incorrecto, el RENTESEG envía a la dirección de correo electrónico que haya sido previamente comunicada al OSIPTEL, o envía a través de la mensajería en línea de corresponder, la información de los mensajes de error y/o inconsistencias detectadas en la información. El concesionario móvil está obligado a realizar las subsanaciones en los plazos que el OSIPTEL establezca.

Durante el proceso de implementación del RENTESEG el OSIPTEL comunicará los tipos de errores, formato y los plazos para realizar las subsanaciones. El OSIPTEL puede incorporar nuevos tipos de errores.

El OSIPTEL coordinará con el MTC y el MININTER la subsanación de las inconsistencias que se puedan presentar en la información correspondiente a los TAC homologados y a los equipos terminales móviles exportados, respectivamente.

Artículo 32.- Mecanismo de intercambio alternativo

Se consideran los siguientes supuestos:

(i) En caso de indisponibilidad del sistema por problemas técnicos, de conectividad u otros, el RENTESEG comunicará a los concesionarios móviles, importadores, ensambladores y fabricantes en el país, al MTC y al MININTER, según corresponda, los medios y mecanismos alternativos a ser implementados, a efectos de realizar la carga/descarga y/o acceso de la información. En dicha comunicación se establece el plazo de regularización de la misma.

Si el concesionario móvil, importador, ensamblador, fabricante en el país, el MTC y el MININTER, según corresponda, no cumpliera con regularizar con la remisión de la información en el plazo anteriormente establecido o si lo hubiera hecho en forma incompleta, aquélla se considera como no presentada.

Sin perjuicio de ello, se utilizará para las comunicaciones y coordinaciones con los concesionarios móviles, importadores, ensambladores y fabricantes en el país, entre otros, el siguiente correo electrónico: renteseg@osiptel.gob.pe.

(ii)En caso de indisponibilidad de los sistemas del concesionario móvil o de su conectividad de red, por una situación de caso fortuito, fuerza mayor o circunstancia fuera de su control, mantenimiento correctivo por causas atribuible al concesionario móvil, sin perjuicio de asumir las responsabilidades que correspondan, ésta debe ser acreditada dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes de producida la causa. El concesionario móvil debe comunicar tal situación, a través del correo electrónico renteseg@osiptel.gob.pe.

(iii) En caso de indisponibilidad de los sistemas del concesionario móvil o de su conectividad de red, por una situación de mantenimiento preventivo o mejoras tecnológicas, ésta debe ser acreditada con una anticipación de tres (03) días calendarios al OSIPTEL adjuntando la acreditación vía correo electrónico al correo renteseg@osiptel.gob.pe.

Ante el cese de la indisponibilidad el concesionario móvil debe cumplir con regularizar el registro de la información en un plazo no mayor de un (1) día hábil, contado a partir del día siguiente de finalizada la referida indisponibilidad. Si el concesionario móvil no cumpliera con regularizar con la remisión de la información en el plazo anteriormente establecido o si lo hubiera hecho en forma incompleta, dicha información considera no presentada.

Toda acreditación que presente el concesionario móvil a razón del presente artículo, se encuentra sujeta a verificación posterior.

Artículo 33.- Acceso y registro de información en el RENTESEG

El acceso al RENTESEG se realiza desde la página web institucional del OSIPTEL, mediante el siguiente enlace https://renteseg.osiptel.gob.pe/ u otro mecanismo que defina el OSIPTEL. Los importadores, ensambladores, fabricantes en el país, concesionarios móviles u otros, deben solicitar al OSIPTEL el (los) código(s) de usuario(s) y la(s) contraseña(s) para su autenticación e ingreso al RENTESEG, los mismos que son entregados, previa acreditación, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de efectuada la solicitud.

El importador, ensamblador, fabricante en el país, los concesionarios móviles u otros deben registrar la información conforme al procedimiento establecido y al manual disponible en la página web institucional antes referida u otro mecanismo específico que defina el OSIPTEL. El RENTESEG genera un código único y correlativo, por carga de información, debiendo ser conservados por el concesionario móvil, importador, ensamblador o fabricante en el país u otro según corresponda, como constancia del registro realizado; siendo estos responsables de mantener la capacidad de almacenamiento necesaria en sus sistemas para recibir las notificaciones que sean remitidas.

Los mecanismos de seguridad para el acceso, transferencia de información, cambio de contraseña, suspensión de cuenta u otro aspecto necesario son definidos en el Instructivo Técnico.

El RENTESEG cuenta con un registro de accesos, transacciones e incidencias. Implementa mecanismos de auditoría y de seguridad de los datos almacenados. La bitácora de incidencias será considerada para validar las incidencias señaladas por el concesionario móvil, importador, ensamblador o fabricante en el país u otro según corresponda. Cuando se verifique que no existió imposibilidad técnica para el registro de la información, el OSIPTEL considera que esta no fue presentada.

TÍTULO VIII

HERRAMIENTAS DE CONSULTA

Y REGISTRO

Artículo 34.- Consulta al RENTESEG sobre IMEI de equipos terminales móviles

El público en general puede consultar a través de la página web institucional del OSIPTEL, información referida al IMEI del equipo terminal móvil y la relación actualizada de empresas que reportan información al RENTESEG.

Artículo 35.- Registro de ventas

Los concesionarios móviles deben registrar en el RENTESEG la venta del equipo terminal móvil, indicando el IMEI, datos del usuario, el comprobante de pago y otros que defina el OSIPTEL. Las casas comercializadoras también pueden registrar la referida información.

El RENTESEG puede remitir el resultado de la evaluación del IMEI a la dirección de correo electrónico que indique el abonado o usuario.

El RENTESEG implementa una funcionalidad que permite a los usuarios registrar sus terminales móviles indicando el IMEI, su identificación, el número telefónico, el comprobante de pago y otros detalles definidos por el OSIPTEL.

TÍTULO IX

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 36.- Régimen de Infracciones y Sanciones

En el Anexo que forma parte de la presente norma se establece el régimen de infracciones y sanciones aplicable al Decreto Legislativo Nº 1338 y su Reglamento, en lo relativo a las obligaciones de los concesionarios móviles que se vinculan al RENTESEG, incluidas las que se desarrollan en la presente norma.

Los incumplimientos de los concesionarios móviles al Decreto Legislativo Nº 1338 y su Reglamento, en materias no comprendidas en el objeto de la presente norma, forman parte del régimen de infracciones y sanciones de las Condiciones de Uso.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Entrada en vigencia de las Normas Complementarias y plazo de implementación de la Tercera Fase del RENTESEG

La presente norma entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

La Tercera Fase del RENTESEG se implementa en un plazo máximo de año y medio, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente norma.

La fecha de inicio de operación de la Tercera Fase del RENTESEG es al día siguiente de culminado el plazo de implementación antes señalado.

Segunda.- Adecuaciones y pruebas técnicas de la Tercera Fase del RENTESEG

Los concesionarios móviles, los importadores, ensambladores, fabricantes de equipos terminales móviles en el país, el MTC, el MININTER y el OSIPTEL o la entidad que este designe, realizan:

- Las coordinaciones que resulten necesarias a efectos de definir las adecuaciones a ser implementadas en sus sistemas.

- Las adecuaciones y pruebas técnicas necesarias.

- El OSIPTEL o la entidad que este designe, los importadores, los ensambladores, los fabricantes en el país de equipos terminales móviles en el país, el MTC, el MININTER y los concesionarios móviles deben realizar las pruebas que resulten necesarias, a efectos de verificar la operatividad y el funcionamiento adecuado del RENTESEG. De ser necesario se realizan los ajustes que resulten pertinentes.

- El cronograma, manual de operatividad y el instructivo para las pruebas técnicas de la Tercera Fase del RENTESEG, son comunicados por escrito por el OSIPTEL.

Tercera.- Acreditación del envío de mensajes cortos de texto

Los concesionarios móviles tienen la obligación de acreditar el cumplimiento del envío de los mensajes de texto requeridos en la presente norma y en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1338. Para tal efecto, deberán de conservar los logs y, en su caso, otra información que acredite el envío y contenido de los mensajes de texto.

Cuarta.- Instructivo Técnico para el cumplimiento de las Normas Complementarias

Mediante resolución de Gerencia General se aprueba el Instructivo Técnico para el cumplimiento de las Normas Complementarias.

Los campos de información, la periodicidad; así como los horarios de entrega y/o recojo que se establecen en el Instructivo Técnico, pueden ser modificados previa comunicación a los concesionarios móviles, en la que se indique el plazo previsto para su ejecución.

Quinta.- Disposiciones sobre nuevas soluciones tecnológicas

En caso se desarrollen soluciones tecnológicas que permitan el bloqueo y/o inhabilitación de los equipos terminales móviles de manera más eficiente, los concesionarios móviles pueden presentar al OSIPTEL un estudio que describa a detalle la solución propuesta, a efectos que el OSIPTEL analice y evalúe las medidas que, de ser el caso, puedan adoptarse en reemplazo y/o modificación de las disposiciones establecidas en la presente norma y que contribuyan al cumplimiento del objetivo del Decreto Legislativo Nº 1338.

De forma complementaria, los abonados o usuarios pueden solicitar al concesionario móvil que le brinda el servicio, una funcionalidad en su equipo terminal móvil que ante requerimiento de bloqueo en casos de sustracción o pérdida, se le inhabilite de cursar servicios en la red móvil de forma efectiva, a través de la desactivación de su hardware o software; aun cuando se hubiese modificado su IMEI o el sistema operativo. Asimismo, deberá permitir habilitar su equipo terminal móvil ante un reporte de recuperación. Las empresas que realicen la importación de equipos terminales móviles, deberán llevar a cabo los esfuerzos para que los equipos terminales móviles que importen estén habilitados para ejecutar la funcionalidad antes indicada o, en su defecto, habilitar mecanismos para su activación.

Sexta.- Equipos terminales móviles a ser reportados como sustraídos o perdidos por los abonados o usuarios

Complementariamente a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 007-2019-IN, en caso el abonado o usuario realice a través de la vía telefónica la presentación del reporte por sustracción o pérdida de su equipo terminal móvil, el concesionario móvil durante el citado reporte debe asegurarse:

a. Que el IMEI, marca y modelo del equipo terminal móvil a ser bloqueado haya sido obtenido directamente de la red y que haya estado previamente vinculado al servicio público móvil del abonado días previos, antes de la fecha de reporte de la sustracción o pérdida.

b. Informar al abonado o usuario sobre la marca y modelo del equipo terminal móvil que procederá a bloquear.

c. En caso el abonado o usuario no esté de acuerdo, el concesionario móvil le brinda la opción de solicitar el bloqueo del IMEI vinculado inmediato anterior, informándole la marca y modelo del citado equipo terminal móvil. De persistir su disconformidad, el concesionario móvil realiza el bloqueo del referido IMEI vinculado inmediato anterior y lo derivará a una oficina o centro de atención presencial, para que se le brinde mayor información que le permita efectuar el bloqueo del IMEI que este identifique.

d. En ningún caso, el concesionario móvil informa los criterios empleados para identificar el equipo terminal móvil materia del reporte.

La aplicación de la presente disposición complementaria final inicia a los tres (3) meses del día siguiente de aprobada la presente norma.

Séptima.- Exigibilidad de las disposiciones de la presente norma

La exigibilidad de lo dispuesto en la Primera, Segunda, Tercera, Quinta y Sexta Disposición Complementaria Final de la presente norma no se encuentra sujeta a la implementación de la Tercera Fase del RENTESEG.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Detección y bloqueo semanal de IMEI de equipos terminales móviles inválidos

Durante el periodo de implementación de la Tercera Fase del RENTESEG, los concesionarios móviles deben detectar los IMEI inválidos de los equipos terminales móviles en su red, a efectos que sean bloqueados, exceptuando de la evaluación a aquellos equipos terminales móviles que acceden solo a la red de datos. Para tal efecto, deben cumplir con el siguiente procedimiento:

(a) Identificar semanalmente (lunes a domingo) a los IMEI de los equipos terminales móviles que cursan tráfico en su red y que correspondan a IMEI inválidos.

(b) Vencido el plazo anterior (lunes siguiente), el concesionario móvil realiza las acciones necesarias, a efectos de que envíe al día siguiente (martes de cada semana) a los servicios públicos móviles vinculados a los IMEI de los equipos terminales móviles antes mencionados, como mínimo y no restringido a un (1) SMS señalando que su IMEI será bloqueado a los dos (2) días hábiles contados a partir del envío del primer SMS. El contenido del SMS será informado mediante comunicación de la Gerencia General del OSIPTEL.

(c) Vencido el plazo antes indicado entre las 00:00:00 y las 00:59:59 horas, el concesionario móvil efectuará el bloqueo en su red, y comunicará al OSIPTEL –entre otros- la relación de IMEI inválidos bloqueados hasta las 1:59:59 horas.

(d) Todos los concesionarios móviles deben descargar y ejecutar el bloqueo de los IMEI inválidos entre las 06:00 y 08:00 horas del mismo día en que fueron comunicados.

(e) Los concesionarios móviles deben guardar la información de los LOG de ingreso en el EIR de los IMEI inválidos y los LOG de envío de los SMS remitidos a las líneas del servicio público móvil asociadas a los equipos terminales móviles con IMEI inválidos, a efectos que sea proporcionada al OSIPTEL en la oportunidad y forma que le sean requeridas.

El OSIPTEL mediante comunicación de Gerencia General a los concesionarios móviles, podrá realizar precisiones al procedimiento antes señalado; asimismo, informará la fecha de entrada en vigencia de la presente obligación.

El concesionario móvil que no cumpla con la detección y bloqueo semanal de equipos terminales móviles inválidos, conforme a lo dispuesto en la presente disposición, incurre en infracción grave.

Segunda.- Implementación de la Lista de Excepción

El concesionario móvil implementa en un plazo máximo de nueve (9) meses calendario, contado a partir de la aprobación de la presente norma: i) la funcionalidad a nivel de la red móvil que en el proceso de acceso inicial a la red permita realizar la validación de la pareja IMEI – IMSI, a efectos de que en los casos de equipos terminales móviles clonados, únicamente el IMEI acreditado como pregrabado por el fabricante, vinculado al IMSI activo en dicho IMEI, no sea bloqueado; ii) todas las actividades que sean adicionalmente requeridas para su aplicación.

El concesionario móvil que no cumpla con la implementación de la Lista de Excepción, conforme a lo dispuesto en la presente disposición, incurre en infracción grave.

Tercera.- Módulo de consulta para atender solicitudes de información del Ministerio del Interior, Ministerio Público, Poder Judicial y de otras entidades del Estado

Los concesionarios móviles brindan en los plazos que se determinen la información requerida, así como las facilidades para conectarse al sistema de consulta especializada que implemente el OSIPTEL; a efectos de atender las solicitudes de información del Ministerio del Interior, Ministerio Público, Poder Judicial y de otras entidades del Estado. La información guarda la reserva de confidencialidad que amerita.

Cuarta.- Detección de equipos terminales móviles duplicados o clonados

El concesionario móvil debe presentar para pronunciamiento del OSIPTEL, en un plazo máximo de tres (3) meses contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, la propuesta de procedimiento de verificación para detectar IMEI duplicados o clonados en su propia red, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la presente norma.

Una vez recibida la propuesta de procedimiento de verificación de cada uno de los concesionarios móviles, el OSIPTEL los evaluará y establecerá el referido procedimiento a ser aplicado, en un plazo de tres (3) meses calendario.

El concesionario móvil que no cumpla con presentar la propuesta de procedimiento de verificación para detectar IMEI de equipos terminales móviles duplicados o clonados en su propia red, en el plazo establecido, incurre en infracción leve.

Quinta.- Procedimiento de validación para la habilitación excepcional de IMEI pregrabados que no se encuentren en la lista de la GSMA

Los equipos terminales móviles adquiridos legalmente y con IMEI pregrabados por el fabricante que sean IMEI inválidos conforme a la definición establecida en el literal o) del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1338, se encuentran habilitados de manera excepcional para operar en la red del servicio público móvil.

Para la habilitación excepcional, los importadores, comercializadores y distribuidores interesados deben seguir el siguiente procedimiento:

1. Presentar una Declaración Jurada al OSIPTEL, en la cual se solicite la habilitación temporal de equipos terminales con IMEI inválidos detallados en una relación adjunta, y se declare: (i) que los IMEI detallados en dicha relación corresponden a equipos adquiridos legalmente, (ii) que los citados IMEI se encuentran pregrabados por el fabricante y no han sido adulterados, y (iii) que al comercializar estos IMEI informará que se encontrarán habilitados hasta el 5 de abril de 2020.

2. Acreditar el origen lícito de los citados equipos terminales, para lo cual deberán adjuntar los siguientes documentos: a) comprobante de pago que acredite la adquisición de los equipos terminales cuyos IMEI solicita la habilitación temporal; y b) documento o comunicación en la cual el proveedor nacional o extranjero detalle dichos IMEI.

3. En caso se trate de equipos importados, adicionalmente, se deberá adjuntar lo siguiente: a) copia de la Declaración Única de Aduanas que acredite el ingreso lícito al país; y, b) documento emitido por el MTC que acredite su internamiento definitivo en el país.

4. Adjuntar a su Declaración Jurada, en formato Excel, la relación de IMEI de equipos terminales móviles que se encuentren en sus existencias y/o hayan sido comercializados o transferidos, respecto de los cuales solicita su habilitación temporal, de conformidad con el numeral 1.

5. El OSIPTEL efectuará el cruce de la base de datos de IMEI remitida con la base de datos de la GSMA, a efectos de verificar que se tratan de IMEI inválidos, lo cual será puesto en conocimiento de los importadores, comercializadores y distribuidores que remitieron sus bases.

6. El OSIPTEL realizará la validación respectiva y de corresponder indicará a dichos importadores, comercializadores y distribuidores los IMEI de los equipos terminales móviles que podrán ser habilitados de manera excepcional a través de los concesionarios móviles hasta el 5 de abril de 2020, siempre que el IMEI permanezca vinculado con el IMSI y/o MSISDN que activa el concesionario móvil.

7. Lo establecido en el punto 6, será a su vez; remitido a los concesionarios móviles para efectos que remitan mensajes cortos de texto con una periodicidad mensual (último día de cada mes) cuando los IMEI se encuentren vinculados a un servicio. El contenido del SMS será informado mediante carta de la Gerencia General del OSIPTEL.

8. A partir del 6 de abril de 2020, los concesionarios móviles deben bloquear de modo definitivo los IMEI habilitados excepcionalmente o en caso cese la vinculación del IMEI vinculado con el IMSI y/o MSISDN que activa el concesionario móvil, el IMEI es bloqueado de manera definitiva independientemente de que no haya transcurrido el plazo de un (1) año desde la entrada en vigencia del Reglamento del Decreto legislativo Nº 1338.

Los abonados o usuarios también pueden solicitar la habilitación excepcional de su equipo terminal móvil con IMEI inválido ante los concesionarios móviles que les brindan el servicio, debiéndose proceder conforme a lo establecido en el artículo 136 de las Condiciones de Uso. Adicionalmente, los concesionarios móviles deberán realizar la inspección física, cotejando la coincidencia del TAC del equipo terminal móvil con sus respectivas características físicas.

El concesionario móvil que no cumpla con: (a) el envío del mensaje corto de texto a los servicios que se encuentren vinculados al IMEI del equipo terminal móvil inválido, y (b) el bloqueo definitivo de los IMEI de los equipos terminales móviles inválidos que funcionarán hasta el 5 de abril de 2020, incurre en infracción grave.

Sexta.- Vigencia de las disposiciones relativas a la Segunda Fase del RENTESEG

En tanto se implemente la Tercera Fase del RENTESEG se mantiene vigente lo dispuesto en los artículos 4, 5, 17, 18, 19, 20, 32 literales (i) y (ii), 47 literales (i) y (ii), 49 y 50 de las Normas Complementarias, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 081-2017-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, así como su respectivo régimen sancionador.

Los concesionarios móviles deben continuar ejecutando el bloqueo o desbloqueo de los equipos terminales móviles reportados como sustraídos, perdidos o recuperados en otros países con los cuales el Perú tiene Acuerdos Internacionales.

Séptima.- Procedimiento de suspensión y baja del servicio público móvil cuando el abonado utiliza el servicio vinculado a uno o más equipos terminales móviles con IMEI inválido por más de una vez

Durante el periodo de implementación de la Tercera Fase del RENTESEG, el OSIPTEL detecta las líneas del servicio público móvil cuyos abonados utilizan el servicio vinculado a uno o más equipos terminales móviles con IMEI inválido, por más de una vez. Para tales efectos, se debe observar el siguiente procedimiento:

(i) El OSIPTEL realiza la detección y determina la relación de líneas del servicio público móvil cuyos abonados utilizan el servicio vinculado a uno o más equipos terminales móviles con IMEI inválido.

(ii) La relación de líneas del servicio público móvil detectadas por el OSIPTEL conforme al párrafo precedente, será comunicada previamente a los concesionarios móviles para que remitan los días martes de cada semana, de corresponder, un SMS cada día a todas las líneas contratadas por el abonado, pudiendo adicionalmente emplearse otros medios; señalando que la línea identificada será suspendida, a los dos (2) días hábiles contados a partir del envío del primer SMS. El contenido del SMS será informado mediante carta de la Gerencia General del OSIPTEL.

Cabe indicar que este mensaje de texto será enviado de manera adicional al mensaje de texto referido al bloqueo de IMEI inválido señalado en la Primera Disposición Complementaria Transitoria (enviado los días martes), para las líneas detectadas por el OSIPTEL.

Vencido el plazo antes indicado, el concesionario móvil deberá proceder con la suspensión de la línea en un plazo de dos (2) días hábiles.

(iii) El abonado podrá solicitar su reactivación hasta los treinta (30) días calendario luego de la ejecución de la suspensión del servicio, para lo cual debe acercarse a las Oficinas o Centros de Atención del concesionario móvil que le brinda el servicio y presentar por única vez, una Declaración Jurada de Compromiso (según el Instructivo Técnico) en el que manifieste su compromiso de no utilizar equipos terminales móviles con IMEI inválido. Para dicho fin, el abonado deberá presentar el equipo terminal móvil al concesionario al cual solicita que levante la suspensión. El concesionario móvil debe efectuar la inspección física, cotejando la coincidencia del TAC del equipo terminal móvil con sus respectivas características físicas y debe verificar que el IMEI no sea inválido; independientemente de que el equipo terminal móvil haya sido adquirido a otro concesionario móvil u otro proveedor.

(iv) El concesionario móvil reactiva el servicio del abonado en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas de recibida la citada Declaración Jurada de Compromiso debidamente completada y suscrita, debiendo contar con la verificación satisfactoria del IMEI.

(v) En caso haya vencido el plazo de treinta (30) días calendario señalado en el literal (iii) sin que el abonado haya solicitado la reactivación del servicio, el concesionario móvil procede a dar de baja la línea del servicio público móvil que fue detectada por utilizar de forma reiterada equipos terminales móviles con IMEI inválidos.

(vi) En caso el OSIPTEL detecte que el abonado ha vuelto a utilizar el servicio vinculado a uno o más equipos terminales móviles con IMEI inválido, de forma posterior a la suscripción de la Declaración Jurada de Compromiso, procederá a comunicar al concesionario móvil para que realice de forma inmediata la baja de la línea del servicio público móvil en cuestión.

(vii) Para el caso de los abonados que hayan sido detectados utilizando un servicio vinculado a uno o más equipos terminales móviles con IMEI inválido por más de una vez, todos los concesionarios móviles únicamente permitirán la contratación de servicios públicos móviles en sus Oficinas o Centros de Atención. Para dicho fin, el abonado deberá presentar el equipo terminal móvil al concesionario al cual solicita que se contrate un servicio público móvil. El concesionario móvil debe efectuar la inspección física, cotejando la coincidencia del TAC del equipo terminal móvil con sus respectivas características físicas y debe verificar que el IMEI no sea inválido; independientemente de que el equipo terminal móvil haya sido adquirido a otro concesionario móvil u otro proveedor. En caso de que se verifique que el IMEI es válido, se procederá a la contratación del servicio. Este requisito aplica por un año, contado a partir del día siguiente de la detección del último uso de un IMEI inválido.

El concesionario móvil debe remitir al OSIPTEL los días viernes de cada semana, de corresponder, la relación de las líneas del servicio público móvil que fueron reactivadas y/o dadas de baja. De considerarlo necesario, el OSIPTEL podrá requerir los archivos de las Declaraciones Juradas de Compromiso suscritas por los abonados de los concesionarios móviles, a efectos de realizar el seguimiento correspondiente.

Los concesionarios móviles deben guardar la información de los LOG de envío de los SMS remitidos a las líneas del servicio público móvil asociadas a los equipos terminales móviles con IMEI inválidos, a efectos que sea proporcionada al OSIPTEL en la oportunidad y forma que le sea requerida.

Estos LOG deben ser obtenidos directamente de la central de mensajería de texto (SMSC) y deberán contener, como mínimo, la siguiente información: el número telefónico del servicio público móvil, fecha y hora del envío, contenido del SMS, estado de envío.

El presente procedimiento se aplica a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. De ser necesario, el OSIPTEL podrá realizar modificaciones al procedimiento, mediante comunicación a los concesionarios móviles.

El concesionario móvil que no cumpla con lo establecido en la presente disposición, incurre en infracción grave.

El OSIPTEL podrá informar sobre estos hechos al Ministerio Público para las investigaciones que correspondan.

Octava.- Reporte temporal del IMEI de equipos terminales móviles importados, fabricados o ensamblados en el país

Hasta el inicio de operaciones de la Tercera Fase, los concesionarios móviles deberán remitir al OSIPTEL la información de los equipos terminales móviles conforme lo establecido en el artículo 5 de la presente norma. Los importadores, fabricantes o ensambladores en el país también deberán remitir esta información. Para estos efectos, el OSIPTEL, en un plazo máximo de cuatro (4) meses calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, pondrá a disposición los instructivos y herramientas que sean necesarios para el correspondiente reporte.

El concesionario móvil que no cumpla con lo establecido en la presente disposición, incurre en infracción grave.

Novena.- Retiro de IMEI de equipos terminales móviles sustraídos y perdidos en otros países registrados en el EIR de los concesionarios móviles

Durante el periodo de implementación de la Tercera Fase del RENTESEG, los concesionarios móviles podrán retirar de su EIR, por única vez, los IMEI reportados con una antigüedad mayor a un (1) año correspondientes a equipos terminales móviles sustraídos y perdidos de otros países proveniente de los países con los cuales el Perú tiene Acuerdos Internacionales y acuerdos de intercambio de información a través de la base de datos de la GSMA.

En caso los concesionarios móviles opten por realizar el retiro de los IMEI referidos del EIR, los mismos deberán manifestar su intención, durante el primer trimestre del 2020, mediante comunicación escrita al OSIPTEL. Seguidamente, OSIPTEL comunica la fecha máxima del retiro así como el formato de la información que deben remitir luego de que se efectúe el retiro.

Luego de ello, el concesionario móvil debe:

i) Remitir al OSIPTEL la información de los IMEI de los equipos terminales móviles que procede a retirar de su EIR, en el formato requerido por OSIPTEL, a los dos (2) días hábiles de ejecutado el retiro.

ii) Implementar una base de datos histórica de los IMEI retirados de su EIR; y,

iii) Proceder a verificar que los IMEI incluidos en la base histórica no se encuentren generando tráfico en su red, como máximo al día quince (15) de cada mes.

En los casos en que el concesionario móvil detecte que alguno de los IMEI retirados de su EIR se encuentra cursando tráfico, procede al bloqueo del mismo en su EIR de forma inmediata y reporta al OSIPTEL el incidente en el plazo máximo de dos (2) días hábiles de realizada la detección. Seguidamente, OSIPTEL requiere a todos los concesionarios móviles que realicen el bloqueo en su EIR.

En caso el OSIPTEL detecte a través del RENTESEG que alguno de los IMEI retirados por un concesionario móvil de su EIR se encuentra cursando tráfico en la red, requiere a todos los concesionarios móviles que realicen el bloqueo en su EIR, sin perjuicio de iniciar las acciones que correspondan.

De considerarlo necesario, el OSIPTEL puede determinar que el retiro se realice por segunda vez, el cual será informado a los concesionarios móviles mediante comunicación.

El concesionario móvil que no cumpla con lo establecido en la presente disposición, incurre en infracción grave.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS

Única.- Derogación de las Normas Complementarias relativas al RENTESEG

Las “Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad”, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 081-2017-CD/OSIPTEL y sus modificatorias se derogan a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, sin perjuicio de lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria.

ANEXO

RÉGIMEN DE INFRACCIONES

Y SANCIONES

1846970-1