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Aprueban la Directiva Administrativa para la Integración del Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Ministerio de Salud al Operador Logístico - Centro Nacional de Recursos Estratégicos de Salud

Aprueban la “Directiva Administrativa para la Integración del Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Ministerio de Salud al Operador Logístico - Centro Nacional de Recursos Estratégicos de Salud”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 019-2020/MINSA

Lima, 17 de enero del 2020

Visto, el Expediente Nº 20-007285-001, que contiene la Nota Informativa Nº 010-2020-DG-CENARES-MINSA del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud, y el Informe Nº 027-2020-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral VI del Título Preliminar de la precitada Ley establece que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector, entre otros;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 007-2019, Decreto de Urgencia que declara el acceso a los medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos como parte esencial del derecho a la salud y dispone medidas para garantizar su disponibilidad tiene por finalidad de modernizar, optimizar y garantizar los procesos necesarios para el abastecimiento de los recursos estratégicos en salud, permitiendo que los mismos estén disponibles y sean asequibles a la población;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de dicho Decreto de Urgencia dispone que el Ministerio de Salud incorpora de manera gradual a las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del abastecimiento de recursos estratégicos en salud establecidas en dicho Decreto de Urgencia, siendo la primera etapa el Ministerio de Salud - Lima Metropolitana;

Que, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento del precitado Decreto de Urgencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2019-SA,disponen que el Ministerio de Salud, a través del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (CENARES), conduce la cadena de abastecimiento público que permite garantizar el abastecimiento y trazabilidad de los recursos estratégicos en salud del Sector Salud, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento y que el CENARES implementa mecanismos efectivos para ejercer la función de Operador Logístico para el abastecimiento público de Recursos Estratégicos en Salud;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de dicho Reglamento ha contemplado como una función del Operador Logístico de Recursos Estratégicos en Salud (RES) “Desarrollar las actividades de la cadena de abastecimiento de los RES a las IPRESS públicas del ámbito nacional, según listado de RES definidos para tal fin y en las condiciones que se establezcan en las Directivas específicas, conduciendo y ejecutando entre otras, las funciones de distribución, redistribución y gestión de stock de seguridad”;

Que, el artículo 11 del referido Reglamento dispone que para la integración de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) a la Cadena de Abastecimiento Público de RES se deben considerar como acciones previas, el Inventario físico y saneamiento contable de las existencias en la IPRESS y del Almacén del cual se abastece, las IPRESS cuentan con sistema de información para la gestión de stock en los diferentes puntos de dispensación, según corresponda, y otros que se definan en la directiva específica de integración de las IPRESS;

Que, el artículo 121 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y 032-2017-SA, dispone que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente en materia de homologación, programación de necesidades, programación y desarrollo del abastecimiento, almacenamiento y distribución de los recursos estratégicos en salud;

Que, mediante el documento del visto, el CENARES ha propuesto la Directiva Administrativa para la Integración del Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Ministerio de Salud al Operador Logístico – Centro Nacional de Recursos Estratégicos de Salud, cuya finalidad es garantizar el acceso de los recursos estratégicos en salud a la población que acude a una IPRESS del Ministerio de Salud;

Que, ante lo expuesto, corresponde emitir el acto administrativo que aprueba la Directiva Administrativa para la Integración del Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Ministerio de Salud al Operador Logístico – Centro Nacional de Recursos Estratégicos de Salud y la Guía Técnica para la Baja y Disposición Final de Recursos Estratégicos en Salud;

Con el visado del Director General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud, de la Jefa del Seguro Integral de Salud, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Oficina General de Tecnologías de la Información, de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 282 -MINSA/2020/CENARES, “Directiva Administrativa para la Integración del Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Ministerio de Salud al Operador Logístico – Centro Nacional de Recursos Estratégicos de Salud”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar la Guía Técnica para la Baja y Disposición Final de Recursos Estratégicos en Salud, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA

Ministra de Salud

1847053-1