Aceptan renuncia de Vocal de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 004-2026-PCM
Lima, 12 de enero de 2026
VISTO:
El Oficio Nº 000653-2025-PRE/INDECOPI, de fecha 15 de diciembre de 2025, del Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, señala que la designación de los vocales de las Salas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual es por un período de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional;
Que, mediante la Resolución Suprema Nº 305-2022-PCM, se designa al señor CAMILO NICANOR CARRILLO GOMEZ como Vocal de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal c) del numeral 13.6 del artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1033, es causal de vacancia del referido cargo, entre otras, la renuncia aceptada;
Que, mediante el documento de Visto, el Presidente Ejecutivo del INDECOPI da cuenta de la renuncia formulada por el señor CAMILO NICANOR CARRILLO GOMEZ como Vocal de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, la cual es pertinente aceptar;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor CAMILO NICANOR CARRILLO GOMEZ como Vocal de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros
2476242-3