Autorizan viaje de servidor administrativo de la Universidad Nacional del Altiplano para participar en evento a realizarse en Chile
UNIVERSIDAD NACIONAL
DEL ALTIPLANO - PUNO
RESOLUCIÓN RECTORAL
Nº 2228-2025-R-UNA
Puno, 22 de julio del 2025
VISTOS:
El MEMORANDUM Nº0850-2025-SG-UNA-PUNO (14-07-2025) emitido por Secretaría General de esta Casa Superior de Estudios, transcribiendo el acuerdo de Consejo Universitario Extraordinario del 08 de julio del año en curso, referidos a autorizar el viaje al extranjero, a favor del Lic. JUAN POLICARPIO GOMEZ APAZA, Servidor Administrativo de la Universidad Nacional del Altiplano, con destino a la Universidad Arturo Prat de Chile, a partir del 30 de junio del 2025 por el periodo de 15 días, para participar en el Programa del Consejo de Rectores por la Integración de la Sub-Región Centro Oeste de Sudamérica (CRISCOS);
CONSIDERANDO:
Que, obra en autos, la CARTA DE ACEPTACIÓN “Programa Movilidad Académico – Administrativo de CRISCOS”, emitida por el Director General de Vinculación con el Medio y Relaciones Internacionales Universidad Arturo Prat – Chile, por la cual se acepta al administrativo Juan Policarpio Gómez Apaza, de nacionalidad peruana DNI/Pasaporte número 44794980, procedente de la Universidad Nacional del Altiplano de Perú, para realizar una pasantía corta en dicha institución, en la Dirección de Vinculación con el Medio y Relaciones Internacionales;
Que, en ese orden de ideas, mediante el OFICIO Nº0441-2025-J-OCRI-UNA/P (16-06-2025) la jefa de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales de esta Universidad, solicita la emisión de la Resolución Rectoral de autorización de salida del viaje al extranjero, con destino a la Universidad Arturo Prat de Chile, del personal administrativo: Juan Policarpo Gomez Apaza, el cual se llevó a cabo a partir del 30 de junio del año en curso;
Que, la Universidad Nacional del Altiplano - Puno, como institución de educación superior, se rige por las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Estado, Ley Universitaria y Estatuto Universitario, que la dotan de autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, en cuyo marco debe obedecer su actuación, en caso contrario habrá operado la nulidad de pleno derecho, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar;
Que, en ese contexto, según el numeral 93.16 del artículo 93º del Estatuto Universitario de la UNA-Puno, es atribución del Consejo Universitario, el: “Autorizar los viajes fuera del país en comisión de servicio del Rector y Vicerrectores, Decanos, Director de la Escuela de Posgrado, docentes, funcionarios y estudiantes; así también recibir los informes correspondientes.”;
Que, sobre la publicación de viajes al exterior en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 27619, en concordancia con el Decreto Supremo Nº047-2002-PCM, que regula la Autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, respecto contenido del acto de autorización, en su artículo 2º, dice lo siguiente: “La Resolución de autorización de viaje al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad». En concordancia con lo señalado en su artículo 4º sobre la publicidad: «Las Resoluciones de autorización de viaje deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje. En aquellos casos en que se haya requerido una permanencia mayor a la autorizada, se deberá acreditar específicamente la circunstancia que la motiva, siendo necesaria, además, la publicación de la autorización de mayor permanencia». Finalmente su artículo 10º, señala en relación a la obligación de presentar informe: «Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.»;
Que, tal como prescribe el primer párrafo del artículo 1º de la Ley Nº27619: “La presente Ley regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Publico, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE.”; de ello se colige que, todo viaje al extranjero del personal universitario que irrogue gastos al Estado (en calidad de bolsa de viaje, viáticos, etc.), deberá ser publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de forma obligatoria;
Que, consecuentemente por los fundamentos expuestos por la Oficina de Asesoría Jurídica en su OPINIÓN LEGAL Nº572-2025-OAJ-UNA-PUNO, es VIABLE la AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTRANJERO, a favor de la JUAN POLICARPO GOMEZ APAZA, personal administrativo de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno, para participar “PROGRAMA DEL CONSEJO DE RECTORES POR LA INTEGRACIÓN DE LA SUB-REGIÓN CENTRO OESTE DE SUDAMÉRICA (CRISCOS)”;
Que, el Artículo 58º de la Ley Nº30220, refiere que el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad. Concordante, con el Artículo 92º del Estatuto Universitario vigente de esta Universidad (R.A.U. Nº008-2023-AU-UNA); en ese sentido, previo debate y análisis del presente caso, el Pleno del Honorable Consejo Universitario Extraordinario del 08 de julio del año en curso, según la transcripción contenida en el MEMORANDUM Nº0850-2025-SG-UNA-PUNO, emitido por Secretaría General, aprobó el viaje al extranjero, a favor del Lic. JUAN POLICARPIO GOMEZ APAZA, Servidor Administrativo de la Universidad Nacional del Altiplano, con destino a la Universidad Arturo Prat de Chile, a partir del 30 de junio del 2025 por el periodo de 15 días, para participar en el Programa del Consejo de Rectores por la Integración de la Sub-Región Centro Oeste de Sudamérica (CRISCOS);
Estando a los documentos sustentatorios que forman parte de la presente Resolución; contando con el INFORME ESCALAFONARIO Nº1508-2025-J-SUE-U.RR.HH.-UNA-PUNO; en el marco de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria, el Estatuto y la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 009-2021-AU-UNA; y,
De conformidad con lo aprobado por el Pleno del Honorable Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria del 08 de julio del año en curso; y, en vía de regularización;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje al extranjero, a favor del Lic. JUAN POLICARPIO GOMEZ APAZA, Servidor Administrativo de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno, con destino a la Universidad Arturo Prat de Chile, a partir del 30 de junio del 2025 por el periodo de 15 días, para participar en el Programa del Consejo de Rectores por la Integración de la Sub-Región Centro Oeste de Sudamérica (CRISCOS), por las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo.
Artículo Segundo.- La Dirección General de Administración, la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales, Unidad de Recursos Humanos y demás dependencias correspondientes de la entidad, quedan encargados del cumplimiento de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
PAULINO MACHACA ARI
Rector
LEILA ROSMERY FLORES BUSTINZA
Secretaria General
2450795-1