Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 014-2018-EM
DECRETO SUPREMO
Nº 002-2020-em
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 43, Ley de la Empresa Petróleos del Perú, PETROPERÚ, establece que Petróleos del Perú “PETROPERU”, creada por Decreto Ley Nº 17753, es una empresa estatal del Sector Energía y Minas, íntegramente de propiedad del Estado, con denominación social Petróleos del Perú y/o PETROPERÚ; y se organiza como sociedad anónima;
Que, el artículo 9 de la citada norma, establece que la organización, dirección y administración de PETROPERÚ S.A. compete a la Junta General de Accionistas, al Directorio y a la Gerencia General;
Que, el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 43, dispone que la Junta General de Accionistas estará presidida por el Ministro de Energía y Minas e integrada por cuatro (4) miembros designados en representación del Estado mediante decreto supremo;
Que, con Decreto Supremo N° 014-2018-EM se designó como miembros de la Junta General de Accionistas de PETROPERÚ S.A., en representación del Estado, al Ministro de Energía y Minas, al Ministro de Economía y Finanzas, al Viceministro de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, al Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas y al Secretario General del Ministerio de Energía y Minas, quienes representan el 20% del total de las acciones suscritas y pagadas, cada uno;
Que, mediante Informe N° 115-2019-EF/52.03 la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, señala que PETROPERÚ S.A es una de las principales empresas estatales del país con un rol importante en la consolidación de las cuentas fiscales por su desempeño de gestión en el desarrollo de sus actividades y gestión de inversiones;
Que, la citada Dirección General refiere que, resulta necesario realizar un seguimiento financiero especializado a efectos de garantizar el cumplimiento de los compromisos asumidos por PETROPERÚ S.A. para el desarrollo del Proyecto de Modernización de la Refinería de Talara (PMRT), situación que guarda relación con las competencias que se gestionan en el Despacho Viceministerial de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, señala que según el literal a) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, cuyo Texto Integrado fue aprobado mediante Resolución Ministerial N° 301-2019-EF/41, el Viceministerio de Hacienda tiene como función, entre otras, formular, coordinar, ejecutar y supervisar las materias de presupuesto público, tesorería y endeudamiento, contabilidad, abastecimiento, gestión de riesgos fiscales del Sector Público y gestión fiscal de los recursos humanos;
Que, estando a lo opinado por la Dirección General del Tesoro Público, a efectos de realizar un monitoreo de la situación financiera de PETROPERÚ S.A. así como una adecuada gestión de los riesgos fiscales, y conforme a las competencias asignadas al Despacho Viceministerial de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas, corresponde modificar la conformación de la Junta General de Accionistas de PETROPERÚ S.A. a efectos de designar como miembro de la misma al Viceministro de Hacienda en sustitución del Viceministro de Economía;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Legislativo N° 43, Ley de la Empresa Petróleos del Perú, PETROPERÚ S.A.;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación de miembro de la Junta General de Accionistas de PETROPERÚ S.A.
Modifíquese el artículo 1 del Decreto Supremo N° 014-2018-EM, conforme a los siguientes términos:
“Artículo 1.- Designar como miembros de la Junta General de Accionistas de PETROPERÚ S.A., en representación del Estado, a los siguientes funcionarios:
a) El/la Ministro/a de Energía y Minas, quien representa el 20% del total de las acciones suscritas y pagadas, y preside la Junta.
b) El/la Ministro/a de Economía y Finanzas, quien representa el 20% del total de las acciones suscritas y pagadas, miembro de la Junta.
c) El/la Viceministro/a de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, quien representa el 20% del total de las acciones suscritas y pagadas, miembro de la Junta.
d) El/la Viceministro/a de Hacienda, quien representa el 20% del total de las acciones suscritas y pagadas, miembro de la Junta.
e) El/la Secretario/a General del Ministerio de Energía y Minas, quien representa el 20% del total de las acciones suscritas y pagadas, miembro de la Junta.”
Artículo 2.- Publicación
Publíquese el presente Decreto Supremo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
Juan Carlos Liu Yonsen
Ministro de Energía y Minas
1847048-2