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Autorizan viaje de oficial de la Fuerza Aérea del Perú a Canadá como Representante Alterno del Perú ante la OACI

Autorizan viaje de oficial de la Fuerza Aérea del Perú a Canadá, como Representante Alterno del Perú ante la OACI

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0061-2020 DE/FAP

Lima, 16 de enero de 2020

Visto, el Oficio NC-19-EMAI-Nº 2275 del 19 de noviembre de 2019, del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Suprema Nº 195-2019-DE/FAP del 20 de diciembre de 2019, se designó al Coronel FAP DAVID FERNANDO VELÁSQUEZ PORTELLA, identificado con NSA O-9579890 y DNI Nº 43412386, como Representante Alterno del Perú ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), ubicada en la ciudad de Montreal, Canadá, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 01 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2021;

Que, mediante el Oficio NC-19-EMAI-Nº 2275 del 19 de noviembre de 2019, el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú, solicita se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que designe al Coronel FAP DAVID FERNANDO VELÁSQUEZ PORTELLA, como Representante Alterno del Perú ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), ubicada en la ciudad de Montreal, Canadá, del 01 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2021;

Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos suscrita por el Director de Asuntos Internacionales de la Jefatura del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú, anexada al Oficio NC-19-EMAI-Nº 2275 del 19 de noviembre de 2019, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior, al Coronel FAP DAVID FERNANDO VELÁSQUEZ PORTELLA para ocupar el cargo como Representante Alterno del Perú ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), por cuanto, los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Fuerza Aérea del Perú, en vista que contará con personal calificado con la nueva normatividad y reglamentación de la OACI para el desarrollo de la aviación;

Que, por medio del Mensaje EMAI.-240929 DIC-19, el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú, dispone al Director General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, se formule el proyecto de resolución que autorice el viaje en Comisión Especial en el Exterior del Coronel FAP DAVID FERNANDO VELÁSQUEZ PORTELLA, como Representante Alterno del Perú ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), del 01 de febrero de 2020 al 31 de enero de 2022;

Que, considerando la duración de la Comisión Especial en el Exterior, el Coronel FAP DAVID FERNANDO VELÁSQUEZ PORTELLA, realizará el viaje al exterior en compañía de su esposa y de su menor hijo; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en la referida actividad, resulta necesario, autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno, un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, toda vez que la duración de la Comisión Especial en el Exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, conforme se aprecia en el documento HG-Nº 0192 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 26 de diciembre de 2019, suscrita por el Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, el pago por pasajes aéreos internacionales, gastos de traslado de ida y Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero correspondiente al periodo comprendido del 2020, se efectuará con cargo al presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2020 y los pagos correspondientes a los años posteriores serán con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal que corresponda, de conformidad con el artículo 18 del Decreto Supremo Nº 004-2009-DE-SG que modifica al Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG y en concordancia a lo establecido en los incisos a), b) y c) del artículo 13 del Decreto Supremo Nº 028-2006-DE-SG;

Que, el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y modificado con el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG y con el Decreto Supremo Nº 001-2016-DE, establece la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones permanentes del Perú ante Organismos Internacionales, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; asimismo establece que el personal nombrado en Comisión Especial en el Exterior goza de los derechos a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, así como de los conceptos previstos en el artículo 13 del Reglamento del personal militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG, concordante con el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF;

Que, el segundo párrafo del numeral 1.4 del artículo 1, del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicables al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359 Ley de Situación de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del personal militar y civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG modificado con el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG y con el Decreto Supremo Nº 001-2016-DE, que establece la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones permanentes del Perú ante Organismos Internacionales, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

SE RESUELVE:

Articulo 1.- Autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior al Coronel FAP DAVID FERNANDO VELÁSQUEZ PORTELLA, identificado con NSA O-9579890 y DNI Nº 43412386, como Representante Alterno del Perú ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), ubicada en la ciudad de Montreal, Canadá, del 01 de febrero de 2020 al 31 de enero de 2022; así como su salida del país el 31 de enero de 2020 y su retorno el 01 de febrero de 2022.

Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2020, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes aéreos de ida: Lima – Montreal (Canadá)

US$ 1,066.61 x 3 personas (Incluye TUUA) = US$ 3,199.83

Gastos de traslado - ida (equipaje, bagaje e instalación)

C $ 11,895.43 x 2 x 1 persona = C $ 23,790.86

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero

C $ 11,895.43 x 11 meses x 1 persona = C $ 130,849.73

Total = C $ 154,640.59

Artículo 3.- El monto de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.

Artículo 4.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias; en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF y en la Resolución Ministerial Nº 1500-2016-DE/SG.

Artículo 5.- El pago por pasaje aéreo internacional, gastos de traslado de retorno y Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero correspondiente al período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2021 y 01 de enero al 31 de enero 2022, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal que corresponda de la Unidad Ejecutora Nº 005-Fuerza Aérea del Perú.

Artículo 6.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 7.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 8.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER MARTOS RUIZ

Ministro de Defensa

1846952-1