Ordenanza que modifica el Reglamento Interno del Concejo Municipal
ORDENANZA N° 513-MSI
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO
POR CUANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, con dispensa del trámite de comisiones, el Memorando N° 10-2020-0600-SG/MSI de la Secretaría General y el Informe N° 013-2020-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, referidos al proyecto de Ordenanza que modifica el Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Isidro; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, prescribe que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el artículo 9º, numeral 12, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, establece que es atribución del Concejo Municipal, aprobar por Ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal;
Que, por Ordenanza N° 416-MSI, modificada por Ordenanza N° 455-MSI, se aprobó el Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Isidro, que en su artículo 83° señala que el Concejo cuenta con cinco (05) Comisiones Permanentes que corresponderán a las competencias, atribuciones y funciones de la Municipalidad, las cuales son: Comisión de Desarrollo Urbano, Sostenibilidad, Obras y Servicios Municipales; Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; Comisión de Comunicaciones, Cultura y Desarrollo Humano; y, Comisión de Seguridad Ciudadana, Fiscalización, Tránsito y Gestión de Riesgo de Desastres;
Que, por su parte, mediante Ordenanza N° 505-MSI, aplicable a partir del 27 de diciembre de 2019, se aprobó la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización de Funciones - ROF de la Municipalidad de San Isidro;
Que, en este contexto, con el documento del visto, la Secretaría General señala que en atención al nuevo instrumento de gestión organizacional aprobado por la Ordenanza N° 505-MSI, corresponde modificar algunas denominaciones de las Comisiones Permanentes de regidores y funciones de las mismas, contenidas en los artículos 83°, 84°, 87° y 88° del Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 416-MSI y modificatoria;
Que, asimismo, el numeral 8 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, establece que corresponde al Concejo Municipal, la atribución de aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas;
Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 013-2020-0400-GAJ/MSI, resulta conveniente aprobar la Ordenanza que modifica el Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Isidro;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, el Concejo Municipal por unanimidad, y con dispensa del trámite de comisiones, así como del trámite de su lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA EL
REGLAMENTO INTERNO DEL
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 83°, 84°, 87° y 88° del Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 416-MSI, modificado por Ordenanza N° 455-MSI, en los siguientes términos:
“Artículo 83.- El Concejo cuenta con cinco (05) Comisiones Permanentes que corresponderán a las competencias, atribuciones y funciones de la Municipalidad.
Las Comisiones Permanentes son:
1. Comisión de Desarrollo Urbano, Desarrollo Ambiental, Obras, Servicios Municipales y Tránsito.
2. Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto.
3. Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática.
4. Comisión de Educación, Comunicaciones, Cultura, Desarrollo Humano y Participación Vecinal.
5. Comisión de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Gestión de Riesgo de Desastres.”
“Artículo 84.- Corresponde a la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano, Desarrollo Ambiental, Obras, Servicios Municipales y Tránsito, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con:
(…)
12. Gestión Ambiental, Conservación y Protección del Medio Ambiente;
13. Señalización, semaforización y prevención contra la accidentalidad vial; y,
14. Otros que le encomiende el Concejo.”
“Artículo 87.- Corresponde a la Comisión Permanente de Educación, Comunicaciones, Cultura, Desarrollo Humano y Participación Vecinal, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con:
(….)”
“Artículo 88.- Corresponde a la Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Gestión de Riesgo de Desastres, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo relacionados con:
(…)
5. Prevención contra la accidentalidad común, incendios, desastres y catástrofes; y,
6. Otros que le encomiende el Concejo.”
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario Oficial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal de la Municipalidad: www.msi.gob.pe.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
Dado en San Isidro, a los 15 días del mes de enero de 2020.
AUGUSTO CÁCERES VIÑAS
Alcalde
1846765-1