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Modifican el Acuerdo de Concejo N° 002-2019-MSI sobre monto de remuneración del Alcalde

Modifican el Acuerdo de Concejo N° 002-2019-MSI, sobre monto de remuneración del Alcalde

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 002-2020-MSI

San Isidro, 15 de enero de 2020

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorando N° 008-2020-0600-SG/MSI de la Secretaría General; el Informe N° 008-2020-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; el Informe N° 017-2020-0510-SPP-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 016-2020-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre Compensación Económica del Alcalde de San Isidro, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 413-2019-EF; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, establece que la remuneración mensual del Alcalde es fijada por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión;

Que, mediante el Artículo Primero del Acuerdo de Concejo N° 002-2019-MSI del 16 de enero de 2019, se fijó en la suma de S/ 6,500.00 (Seis Mil Quinientos y 00/100 Soles), la remuneración del Alcalde de la Municipalidad de San Isidro;

Que, a su vez, el artículo 52° de la Ley del Servicio Civil, Ley Nº 30057, establece que la Compensación Económica para los funcionarios señalados en dicho artículo (entre los que se encuentran los alcaldes como funcionarios públicos de elección popular, directa y universal), se aprueba mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, asimismo, la Septuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, Ley N° 30879, dispuso que para la emisión del Decreto Supremo a que hace referencia el último párrafo del artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, para el caso de los alcaldes distritales y provinciales, se exonera de los artículos 6 y 9, así como de la Disposición Complementaria Final Novena de dicha ley, y de las prohibiciones contenidas en la Ley 28212 y sus modificatorias, y que tales compensaciones económicas se aplicarán de manera inmediata;

Que, en este contexto, de acuerdo con la Septuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, se ha expedido el Decreto Supremo N° 413-2019-EF, publicado el 30 de diciembre de 2019, que mediante sus artículos 1° y 2°, aprueba los montos de la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales comprendidos en el literal a) del artículo 52 de la Ley N° 30057, según los rangos de población electoral establecidos en el Anexo de dicha norma, y prescribe que los alcaldes perciben únicamente doce (12) compensaciones económicas, un (1) aguinaldo por Fiestas Patrias y un (1) aguinaldo por Navidad, así como que los aguinaldos se otorgan por un monto equivalente a la compensación económica y se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente;

Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 413-2019-EF, no se autoriza a los Concejos Municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas para los regidores;

Que, en este contexto, según la información de Estadísticas del Padrón Electoral publicada por el Jurado Nacional de Elecciones, la población electoral del año 2018 del distrito de San Isidro es de 76,902, cantidad que se encuentra en el Rango III: Población Electoral, de 50,001 a 100,000, según el Anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF, rango al que le corresponde una Compensación Económica mensual de S/ 9,100.00;

Que, en consecuencia, en virtud de la aplicación de manera inmediata de los montos de la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales comprendidos en el literal a) del artículo 52 de la Ley N° 30057, establecidos por el Decreto Supremo N° 413-2019-EF, y dispuesta por la Ley N° 30879, y estando a la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, a través de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, con los documentos de la referencia, corresponde modificar el Artículo Primero del Acuerdo de Concejo N° 002-2019-MSI, mediante la aprobación de la Compensación Económica mensual del Alcalde de San Isidro de S/ 9,100.00 y el pago de un (1) aguinaldo por Fiestas Patrias y un (1) aguinaldo por Navidad, por montos equivalentes a la compensación económica;

Que, de acuerdo con lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 016-2020-0400-GAJ/MSI; y,

Estando a lo expuesto y de conformidad con los artículos 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Primero del Acuerdo de Concejo N° 002-2019-MSI del 16 de enero de 2019, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el monto de S/ 9,100.00 (Nueve Mil Cien y 00/100 Soles) como Compensación Económica mensual del Alcalde de la Municipalidad de San Isidro y el pago de un (1) aguinaldo por Fiestas Patrias y un (1) aguinaldo por Navidad, por montos equivalentes a la compensación económica aprobada; de conformidad con lo establecido por la Ley N° 30879 y el Decreto Supremo N° 413-2019-EF.”

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, la Gerencia de Administración y Finanzas, y a la Gerencia de Gestión de Personas; el cumplimiento del presente Acuerdo.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial “El Peruano”; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, en el portal de la Municipalidad: www.msi.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

AUGUSTO CÁCERES VIÑAS

Alcalde

1846766-1