Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad, respecto a los servicios no exclusivos a cargo de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 350-2019-A/MM
Miraflores, 20 de diciembre de 2019
EL ALCALDE DE MIRAFLORES;
VISTO, el Memorándum Nº 565-2019-GDH/MM del 15 de noviembre de 2019 de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Informe Nº 100-2019-SGRE/GPP/MM de fecha 16 de diciembre de 2019 elaborado por la Subgerencia de Racionalización y Estadística de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, que adjunta el Informe Técnico Nº 031-2019-SGRE-GPP/MM; el Informe Nº 400-2019-GAJ/MM de fecha 18 de diciembre de 2019 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1063-2019-GM/MM de fecha 18 de diciembre de 2019 de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencia; dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; de conformidad con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, conforme al artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Alcaldía es órgano ejecutivo del gobierno local, el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa, por lo que le corresponde aprobar y resolver asuntos administrativos a través de las Resoluciones de Alcaldía y dictarlos con sujeción a las leyes, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 6 del artículo 20º, y en el artículo 43º de la norma antes referida;
Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 794-2011-A/MM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 01 de diciembre de 2011 y sus modificatorias, se aprueba el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de Miraflores;
Que, mediante Resoluciones de Alcaldía Nsº 236, 292 y 323-2019-A/MM, se modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social;
Que, el artículo 32º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que en toda medida destinada a la prestación de servicios deberá asegurarse el equilibrio presupuestario de la municipalidad. De igual modo, según el numeral 37.4 del artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado con el Decreto Legislativo Nº 1452 y Decreto Legislativo Nº 1272 y lo indicado en el numeral 43.4 del artículo 43º del TUO de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se establece que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60º de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;
Que, sobre el particular, se precisa que la Resolución Ministerial Nº 822-2018/MINSA que aprueba la NTS Nº 142-MINSA/2018/DIGESA, “Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines”, publicada con fecha 08 de setiembre del 2018, establece en el numeral 6.9.2 y 6.7, que la Autoridad Sanitaria Municipal es la encargada de realizar la Certificación Sanitaria de los Principios Generales de Higiene (PGH) de un establecimiento; asimismo, pueden reconocer la certificación por otras entidades públicas o privadas que otorguen;
Que, según el literal a) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por la Ordenanza 475/MM y modificado por la Ordenanza Nº 488/MM y cuyo texto definitivo ha sido aprobado por la Ordenanza Nº 504/MM de 15 de noviembre de 2018, establece que la Subgerencia de Racionalización y Estadística tiene como función “elaborar y mantener actualizados los documentos de gestión, tales como: Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF), Cuadro para la Asignación de Personal (CAP), Manual de Procedimientos (MAPRO), Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), así como los reglamentos de uso interno según la normatividad vigente y en coordinación con las diferentes unidades involucradas”;
Que, la Subgerencia de Racionalización y Estadística de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, según el Informe Nº 100-2019-SGRE/GPP/MM del 16 de diciembre de 2019, remite la propuesta del TUSNE respecto a la inclusión de nuevos servicios a cargo de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, unidad orgánica dependiente de la Gerencia de Desarrollo Humano; para lo cual acompaña el Informe Técnico Nº 31-2019-SGRE-GPP/MM, propuesta que ha sido coordinada y sustentada por la Gerencia de Desarrollo Humano mediante el Memorándum Nº 565-2019-GDH/MM de fecha 15 de noviembre de 2019;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye en el Informe Nº 400-2019-GAJ/MM de fecha 18 de diciembre de 2019, que corresponde aprobar, mediante Resolución de Alcaldía, la modificación del TUSNE de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social sustentado por la Gerencia de Planificación y Presupuesto;
Estando a lo expuesto, y conforme a las normas antes citadas y el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
RESUELVE:
Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de Miraflores, respecto a los servicios no exclusivos a cargo de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, según el detalle contenido en el anexo adjunto y demás documentación que forma parte integrante de la presente resolución, por las consideraciones expuestas en el presente dispositivo.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, disponer las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Asimismo, encargar a la Subgerencia de Racionalización y Estadística la integración del TUSNE de la Municipalidad de Miraflores, aprobado con la Resolución de Alcaldía Nº 794-2011-A/MM, y sus modificatorias, de acuerdo con los cambios efectuados en el mismo en virtud de la presente resolución.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como del anexo que contiene; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el portal institucional de la Municipalidad (www.miraflores.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase
Luis Molina Arles
Alcalde
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Gerencia de Planificación y Presupuesto
Subgerencia de Racionalización y Estadística.
TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS (TUSNE)
Nº |
DENOMINACIÓN DEL SERVICIO |
REQUISITOS |
PRECIO |
06 |
GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO |
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06.1 |
SUBGERENCIA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL |
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Calle Mariano Melgar Nº 247 - Santa Cruz - Miraflores |
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1 |
CERTIFICACIÓN SANITARIA |
1. Solicitud dirigida a la Subgerencia de Salud y Bienestar Social |
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2. Pago por establecimiento: |
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a) CERTIFICACIÓN SANITARIA DE PGH (Principios Generales de Higiene) |
S/ 180.00 |
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b) RECONOCIMIENTO DE CERTIFICACIÓN SANITARIA DE PGH (Principios Generales de Higiene) EMITIDO POR OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS |
S/ 50.00 |
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Nota: * La Certificación Sanitaria de PGH tiene un plazo de vigencia de un (1) año, siempre que a la vigilancia sanitaria mantenga las mismas condiciones por las cuales fue otorgada. * El precio de la Certificación Sanitaria de PGH no incluye los precios de los análisis microbiológicos. |
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