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Delegan en el Gerente Municipal la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el Ejercicio Presupuestario 2020

Delegan en el Gerente Municipal, la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el Ejercicio Presupuestario 2020

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Nº 002 2020-A/MM

Miraflores, 6 de enero de 2020

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

VISTO,

El Informe Nº 004-2020-GAJ/MM de la fecha 06 de enero de 2020 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 01-2020-GPP/MM de fecha 03 de enero de 2020, emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto y el Informe Nº 02-2020-SGP-GPP/MM de fecha 03 de enero de 2020, emitido por la Sub-Gerencia de Presupuesto, sobre la propuesta de delegación de facultades en materia presupuestal, referidas a la aprobación de modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el Año Fiscal 2020 y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo con el Principio de Anualidad Presupuestaria contemplado en el artículo 2º del Título I del Decreto Legislativo Nº 1440, del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Presupuesto del Sector Publico tiene vigencia anual y coincide con el año calendario el cual, se denomina Año Fiscal; periodo en el que se afectan los ingresos que se recaudan y/o perciben, cualquiera sea la fecha en los que se haya generado, y se realizan las gestiones orientadas a la ejecución del gasto con cargo a los respectivos créditos presupuestarios;

Que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 153-2019/MM de fecha 19 de diciembre de 2019, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de la Municipalidad Distrital de Miraflores para el Año Fiscal 2020;

Que, conforme al numeral 7.2 del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1440, del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente la normativa antes citada, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Publico o la norma de creación de la entidad; siendo responsable solidario con el delegado;

Que, según lo establecido en el artículo 45º del dispositivo legal antes citado, solo podrán efectuarse las modificaciones de los montos y las finalidades de los créditos presupuestarios durante el ejercicio presupuestario, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido mediante modificaciones en el nivel institucional y funcional y programático;

Que, de acuerdo al numeral 40.2 del artículo 40º, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y vigente en este extremo conforme a la Novena Disposición Complementaria Final y Tercera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1440, del Sistema Nacional de Presupuesto Público, las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, siendo que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano;

Que, de acuerdo al Informe Nº 02-2020-SGP-GPP/MM de fecha 03 de enero de 2020, la Subgerencia de Presupuesto señala que, en el marco normativo del Sistema Nacional de Presupuesto, considerando que durante el Proceso presupuestario del Año Fiscal 2020, el presupuesto de la entidad está sujeto a modificaciones en el nivel funcional programático, por lo que solicita que se deleguen las facultades respectivas en materia presupuestal a favor de la Gerencia Municipal de la entidad, con la finalidad de facilitar la gestión presupuestal y el cumplimiento de los objetivos y metas Institucionales; propuesta que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, según lo dispuesto en el Memorándum Nº 01-2019-GPP/MM;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, en el Informe Nº 004-2020-GAJ/MM, de fecha 06 de enero de 2020, concluye que la delegación propuesta se encuentra acorde a Ley y corresponde emitir la resolución respectiva a efectos de delegar facultades al Gerente Municipal, para la aprobación de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Año Fiscal 2020, siendo que la resolución respectiva deberá publicarse en el diario oficial El Peruano;

Que, conforme al artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local; el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa, correspondiéndole aprobar y resolver asuntos administrativos a través de las Resoluciones de Alcaldía y dictarlos con sujeción a las leyes, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 6 del artículo 20 y artículo 43º de la norma antes referida;

Que, de acuerdo con el artículo 13º del Reglamento del Organización y Funcionamiento (ROF) de la Municipalidad de Miraflores, aprobado por Ordenanza Nº 475/MM y modificatorias, cuyo texto final se aprobara mediante Ordenanza Nº 504/MM, la Gerencia Municipal es el órgano de la alta dirección responsable de, entre otros, planificar, dirigir, coordinar, monitorear, controlar y evaluar la gestión técnica, administrativa, presupuestaria y financiera de la administración y servicios municipales de las unidades orgánicas a su cargo con sujeción a las disposiciones legales vigentes y que depende funcional y jerárquicamente del Alcalde;

Que, de igual forma, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es facultad del Alcalde el delegar sus atribuciones administrativas en el Gerente Municipal;

Estando a lo expuesto, de conformidad con las normas antes citadas y numeral 6 del artículo 20º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DELEGAR, en el Gerente Municipal, la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el Ejercicio Presupuestario 2020, incluido sus Anexos, a propuesta y opinión previa favorable de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; así como aquellas que se requieran en el periodo de regularización, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.

Artículo Segundo.- PRECISAR que el Gerente Municipal, en mérito a la delegación de facultades contenida en la Resolución de Alcaldía Nº 126-2019/A/MM de fecha 12 de febrero de 2019, por medio de la cual se le delega la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el Ejercicio Presupuestario 2019, podrá aprobar la modificación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático del mes de diciembre de 2019 que por norma, debe efectuarse en el mes de enero de 2020.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Planificación y Presupuesto hacer de conocimiento la presente Resolución a la Contraloría General de la Republica y la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional, la publicación de la presente en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS MOLINA ARLES

Alcalde

1846933-1