Ordenanza que regula la ubicación de propaganda electoral en el distrito de Magdalena del Mar
ORDENANZA Nº 078-2019-MDMM
Magdalena del Mar, 10 de diciembre de 2019
EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria de la fecha, y;
VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorando Nº 1090-2019-GDUO-MDMM, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, el Memorando Nº 709-2019-GPP-MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº766-2019-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú indica que municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que conforme el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias sobre la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política, y el numeral 8) del Artículo 9 de la precitada norma, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones establece el marco general de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados; señalando en su Artículo 186 literal d) que los partidos, agrupaciones independientes y alianzas, sin necesidad de permiso de autoridad política o municipal y sin pago de arbitrio alguno, pueden efectuar la propaganda del partido o de los candidatos, por estaciones radiodifusoras, canales de televisión, cinemas, periódicos y revistas o mediante carteles ubicados en los sitios que para tal efecto determinen las autoridades municipales; debiendo regir iguales condiciones para todos los partidos y candidatos;
Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece como función de este organismo constitucional autónomo, dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento, administrar justicia electoral en última instancia, así como denunciar a las personas, autoridades, funcionarios o servidores públicos que cometan infracciones a la legislación electoral;
Que, los literales u, z, del artículo 134º del Reglamento de Organización y Funciones establece que la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental tiene como funciones planear, programar y dirigir las actividades relacionadas con el medio ambiente, como son la limpieza pública, conservación, mantenimiento, protección del hábitat y control de la contaminación ambiental; así como proponer un sistema de fiscalización y ordenanzas para sancionar a los que incumplan las normas que regulan la limpieza, conservación, control y medio ambiente;
Que, es necesario autorizar y regular la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, a fin de establecer disposiciones de carácter obligatorio en la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar, sobre la ubicación y difusión de propaganda electoral durante los periodos electorales, así como el retiro de los mismos, dentro de los límites que señala la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en el Capítulo 1 del Título VIII de la Ley Orgánica de Elecciones;
Que, en tal sentido resulta necesario emitir normas municipales en materia de propaganda electoral; a fin de que las ubicaciones donde se permita instalar publicidad electoral en el distrito de Magdalena del Mar, estén distribuidas de manera equitativa entre las distintas agrupaciones políticas, así como propiciar que la campaña electoral se lleve a cabo en un clima de respeto y tranquilidad y se cumpla la normatividad municipal en materia de acondicionamiento territorial, desarrollo urbano, ornato, seguridad y ruidos molestos, entre otros;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 y el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA UBICACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer disposiciones de carácter obligatorio en la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar, sobre la ubicación y difusión de propaganda electoral durante los periodos electorales, así como el retiro de los mismos, dentro de los límites que señala la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en el Capítulo 1 del Título VIII de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859.
Artículo 2º.- DEFINICIONES
a) Bienes de uso público: Bienes de aprovechamiento o utilización general, cuya conservación y mantenimiento le corresponde a una entidad pública, tales como alamedas, parques, plazas, paseos, malecones, bosques, intercambios viales, puentes, túneles; así como las vías públicas, con sus elementos constitutivos, como aceras, bermas, calzadas, jardines de aislamiento, separadores y similares.
b) Difusión de información en contra: Es todo aquel mensaje que tiene por objeto desacreditar o denigrar a una organización política que participa en un proceso electoral, incluyendo a sus candidatos, personeros, militantes y simpatizantes.
c) Organización política: Asociación de ciudadanos que participan en los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la Ley de Partidos Políticos (LPP) y el ordenamiento legal vigente. Constituyen personas jurídicas de derecho privado por su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP). El término organización política comprende a los partidos políticos (de alcance nacional), a los movimientos (de alcance regional o departamental), a las alianzas electorales que estas constituyan, así como a las organizaciones políticas locales, provinciales y distritales. Las organizaciones políticas son representadas por su personero legal.
d) Ornato: Conjunto de elementos arquitectónicos y artísticos que guardan armonía estética entre sí, dentro de un espacio urbano, dándole realce, belleza e identidad.
e) Paleta publicitaria: es el elemento autoparante de estructura simple de dos caras, con o sin soporte.
f) Periodo electoral: Intervalo de tiempo que abarca desde el día siguiente de la convocatoria a un proceso electoral hasta la correspondiente resolución de cierre que emite el JNE.
g) Propaganda electoral: Toda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la finalidad de conseguir un resultado electoral. Solo la pueden efectuar las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria y autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.
h) Proselitismo político: Cualquier actividad destinada a captar seguidores para una causa política.
i) Predios públicos de dominio privado: Predios que están bajo la titularidad de las entidades estatales, y que no están destinados al uso ni al servicio público.
CAPÍTULO II
UBICACIÓN Y DIFUSIÓN DE
PROPAGANDA ELECTORAL
Artículo 3º.- FORMAS DE PROPAGANDA ELECTORAL
La propaganda electoral puede ser difundida, exhibida o distribuida a través de los siguientes medios:
a) Letreros, carteles, paneles, pancartas y banderas.
b) Anuncios luminosos o iluminados (solo en predios particulares).
c) Altoparlantes.
d) Boletines, folletos, afiches, pósteres, volantes o panfletos.
e) Camisetas u otra indumentaria.
f) Calendarios, pines, llaveros, lapiceros u otros útiles.
g) Diarios y revistas, periódicas o no.
h) Otros medios similares.
Artículo 4º.- DERECHOS DE DIFUSIÓN
Para la difusión, exhibición o distribución de propaganda electoral, no se requiere de permiso o autorización municipal alguno, ni efectuar ningún pago por este concepto.
Artículo 5º.- CONDICIONES PARA LA UBICACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL
La ubicación y difusión de propaganda electoral en predios públicos y privados; así como, en áreas de uso público, se sujeta a las siguientes condiciones:
a) En las fachadas de los locales partidarios abiertos al público, se pueden exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos o iluminados, en la forma que se estime conveniente, siempre que se respeten las normas municipales en materia de acondicionamiento territorial, desarrollo urbano, ornato y seguridad.
b) En caso que el local partidario abierto al público se encuentre en zonificación comercial, podrá transmitir propaganda electoral a través de altoparlantes, los cuales sólo podrán funcionar entre las 8.00 y las 20:00 horas como máximo; sin sobrepasar el límite de intensidad sonora permitido de 70 decibeles para zona comercial.
c) Asimismo, en caso que el local partidario se encuentre en zonificación residencial podrá transmitir propaganda electoral a través de altoparlantes, en cuyo caso éstos sólo podrán funcionar por intervalos, siendo el primer intervalo entre las 10:00 y las 11:00 horas, el segundo intervalo entre las 13:00 y las 15:00 horas y el tercer intervalo entre las 17:00 y las 19:00 horas; sin sobrepasar el límite de intensidad sonora permitido de 60 decibeles para zona residencial.
d) La utilización de predios privados para la difusión de propaganda electoral, requiere del consentimiento previo por escrito del propietario, en este caso la propaganda electoral sólo puede ser adosada a fachada (no pintada).La utilización de predios públicos de dominio privado para la difusión de propaganda electoral, requiere de la autorización por escrito del órgano representativo o responsable de la entidad pública titular de dichos predios. La autorización concedida a un partido político, tiene como consecuencia, que se entiende como concedida automáticamente a los demás.
e) La instalación de carteles y paneles en áreas de uso público sólo se permitirá en los lugares que determine la Municipalidad, debiendo dichos elementos mantenerse limpios y en buenas condiciones de seguridad, bajo apercibimiento de retiro.
f) La distribución, en la vía pública, de boletines, folletos, afiches, posters, volantes, camisetas, calendarios, llaveros, lapiceros y similares, que difundan propaganda electoral, no debe efectuarse de manera que afecte el orden y limpieza del distrito, así como el tránsito o la seguridad vial.
g) Mantener en buenas condiciones de limpieza y seguridad la propaganda electoral del tipo letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas, anuncios luminosos y/o iluminados.
Artículo 6º.- PROHIBICIONES
Se encuentra prohibido:
a) Usar las oficinas públicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los locales de las municipalidades, Colegios Profesionales, Sociedades Públicas de Beneficencia, entidades oficiales, colegios y escuelas estatales, para lo siguiente:
• Realizar conferencias, asambleas, reuniones o actos de propaganda electoral en favor o en contra de cualquier organización política, candidato u opción en consulta.
• La instalación de juntas directivas o el funcionamiento de cualquier comité político.
No se encuentra prohibido el uso de dichos locales para desarrollar actividades destinadas a la promoción del voto informado, como la organización de debates o foros en los cuales se expongan los planes de gobierno de las organizaciones políticas, de manera neutral y plural.
b) Realizar propaganda que atente contra las buenas costumbres o agravie en su honor a candidatos, organizaciones políticas o promotores de consultas, sea cual fuere el medio empleado.
c) Colocar propaganda electoral en parques, malecones, óvalos, plazas, bulevares, acantilados o en monumentos arqueológicos o históricos prehispánicos ubicados en el distrito.
d) Instalar propaganda electoral en predios privados y públicos de dominio privado considerados como bienes culturales o patrimonio monumental, salvo autorización expresa del Ministerio de Cultura.
e) Ubicar propaganda electoral en los elementos de publicidad exterior autorizados por la Municipalidad con fines comerciales.
f) Hacer el uso del mobiliario urbano para la colocación de propaganda electoral.
g) Utilizar las calzadas y/o veredas para realizar pintas, fijar o pegar carteles.
h) Utilizar los muros de predios públicos y privados para realizar pintas, fijar o pegar carteles, sin contar con autorización previa.
i) Utilizar banderolas, pasacalle tipo banner u otros similares sujetados en árboles, postes de telefonía, postes de alumbrado público u otro elemento del mobiliario urbano.
j) Instalar o hacer uso de propaganda electoral que atente contra la dignidad, el honor y la buena reputación de toda persona natural o jurídica.
k) Promover actos de violencia, discriminación o denigración contra cualquier persona, grupo de personas u organización política por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole a través de propaganda electoral o actividades de proselitismo político.
l) Mencionar o hacer referencia a otro candidato o partido en la propaganda electoral.
m) Difundir propaganda sonora desde el espacio aéreo por cualquier medio.
n) Difundir propaganda a través de altoparlantes incumpliendo las condiciones establecidas en el literal b) del Artículo 5 de la presente Ordenanza.
o) Utilizar o Invocar en la propaganda electoral temas religiosos de cualquier credo.
p) Dañar áreas con tratamiento paisajístico.
q) Utilizar propaganda electoral pasacalle tipo banner, globo aerostático anclado en bicicleta y triciclo.
r) Instalar propaganda electoral en azoteas, techos o aires de los predios públicos.
s) Colocar información que contenga mensajes cuyo objeto sea desacreditar o denigrar a una organización política que participa en un proceso electoral, incluyendo a sus candidatos, personeros, militantes y simpatizantes.
t) Se realice propaganda sonora comprendida entre las 20:00 horas y 7:00 horas del día siguiente.
u) Se realice propaganda sonora en áreas comprendidas a una distancia menor de 150 metros lineales de centro hospitalario y centros educativos.
CAPÍTULO III
PROPAGANDA ELECTORAL EN
ÁREAS DE USO PÚBLICO
Artículo 7º.- USO DE BIENES EN VÍA PÚBLICA
La instalación de paneles y/o carteles en bienes de uso público para la difusión de propaganda electoral, por razones de ornato, sólo podrá efectuarse en la berma central de las siguientes vías:
- Av. Javier Prado.
- Av. Salaverry.
- Av. Del Ejército.
- Av. Pershing.
- Av. Sucre.
- Av. Contralmirante Montero (ex Alberto del Campo).
- Av. Brasil (solo tipo paleta publicitaria en bermas laterales de las vías auxiliares).
Artículo 8º.- CRITERIOS TÉCNICOS MÍNIMOS PARA LA UBICACIÓN DE PANELES Y/O CARTELES QUE CONTENGAN PROPAGANDA ELECTORAL
Los paneles y/o carteles sobre propaganda electoral se instalarán teniendo en cuenta lo siguiente:
- La colocación en lugares permitidos debe prever el libre paso de peatones y no impedir la visibilidad de monumentos, esculturas y/o fuentes, ni la señalización de tránsito vehicular y/o peatonal.
- Debe garantizar el adecuado uso del mobiliario urbano.
- Debe prever una distancia adecuada a la copa y/o tronco de árboles, así como de arbustos y macizos.
- No deberán impedir la visibilidad de otros elementos similares instalados en la misma dirección.
CAPÍTULO IV
FISCALIZACION Y CONTROL
Artículo 9º.- CONTROL DE LA UBICACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
La Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, a través de la Subgerencia de Fiscalización Control Sanitario y Sanciones, verificará que la instalación de la propaganda electoral en la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar, cumpla con las disposiciones, condiciones y restricciones establecidas en la presente Ordenanza respecto a su ubicación, difusión y retiro, el mismo que podrá realizar con el apoyo de las áreas técnicas correspondientes.
En caso de verificarse alguna trasgresión a las disposiciones de la presente Ordenanza, la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, a través de la Subgerencia de Fiscalización Control Sanitario y Sanciones, podrá oficiar a la organización política respectiva con carácter de apercibimiento, para que en el plazo de veinticuatro (24) horas, proceda a la adecuación del panel o cartel.
En caso que no sea posible su reubicación, la agrupación política deberá proceder a retirarlo de manera definitiva. En caso de incumplimiento al apercibimiento realizado, la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, a través de la Subgerencia de Fiscalización Control Sanitario y Sanciones, procederá de acuerdo a sus funciones, aplicando las sanciones y medidas complementarias de retiro y/o ejecución de obra.
Para llevar a cabo el retiro de la propaganda electoral que transgreda lo señalado en la presente norma, y que sea de competencia municipal, la Subgerencia de Fiscalización Control Sanitario y Sanciones podrá requerir el apoyo del personal de la Subgerencia de Serenazgo, así como de la Policía Nacional o el Ministerio Público, ello sin perjuicio de las acciones que corresponde efectuar al Jurado Nacional de Elecciones.
Artículo 10º.- CONDUCTAS SANCIONABLES
Son conductas sancionables administrativamente por la Municipalidad de Magdalena del Mar de acuerdo a sus competencias:
a) Utilizar propaganda electoral prohibida o instalar en lugares no permitidos.
b) Usar lugares no conformes de la vía pública para instalar propaganda electoral.
c) Difundir propaganda electoral a través de altoparlantes excediendo el horario, los decibeles y/o condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
d) Efectuar pintas o inscripciones en calzadas, veredas y/o muros de predios públicos o privados o en mobiliario urbano.
e) Difundir propaganda electoral, afectando la limpieza del distrito.
f) No mantener en buenas condiciones de limpieza y seguridad la propaganda electoral tipo letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas, anuncios luminosos y/o iluminados.
g) Dañar áreas verdes, especies arbóreas y/o mobiliario urbano.
h) No haber retirado la propaganda electoral dentro del plazo máximo de sesenta (60) días calendario de haber concluido los comicios electorales.
Artículo 11º.- RETIRO DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
Concluidas las elecciones, las organizaciones políticas y/o candidatos que participaron en el proceso electoral, son responsables como máximo hasta sesenta (60) días calendario posteriores a la culminación de los comicios electorales, del retiro de la propaganda electoral instalada, bajo apercibimiento de la imposición de la sanción de multa y retiro, sin perjuicio del pago de los gastos que irrogue la reparación o reposición al estado anterior de los bienes afectados por la instalación de la propaganda.
Artículo 12º.- DENUNCIA
Sin perjuicio de las conductas que resulten sancionables administrativamente, la Municipalidad de Magdalena del Mar, a través de la Procuraduría Pública Municipal pondrá en conocimiento al Jurado Nacional de Elecciones aquellos hechos que resulten de su competencia, así como aquellos que evidencien indicios de infracción penal, para que dicho organismo evalúe las acciones respectivas y de ser el caso la formulación de la denuncia penal correspondiente, de conformidad con el Artículo 181 de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, y el Artículo 5 literal q) de la Ley Nº 26486 - Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- AUTORIZAR al señor Alcalde a fin de que dicte las disposiciones complementarias a la presente Ordenanza mediante Decreto de Alcaldía.
Segunda.- INCORPORAR a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas vigente, las Infracciones y Sanciones Administrativas señaladas en el Anexo 1 adjunto a la presente norma.
Tercera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, a través de la Subgerencia de Fiscalización Control Sanitario y Sanciones y demás unidades orgánicas que resulten competentes.
Cuarta.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico la publicación del integro de este documento de gestión en el portal de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (www.munimagdalena.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Quinta.- APROBAR la modificación de los códigos 2300, 2301, 2302, 2303, 2304, 2304, 2306, 2307, 2308, 2309 y 2010 y derogar los códigos 2311,2312,2313, 2314, 2315 y 2316 del Cuadro de infracciones y sanciones de la Municipalidad de Magdalena del Mar.
Sexta.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOMAGNO CHACÓN GÓMEZ
Alcalde
ANEXO 1
1846732-1