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Modifican la R.M. N° 0149-2019-MINAGRI en lo referido a la vigencia de Grupo de Trabajo Multisectorial

Modifican la R.M. N° 0149-2019-MINAGRI, en lo referido a la vigencia de Grupo de Trabajo Multisectorial

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 0022-2020-MINAGRI

Lima, 17 de enero de 2020

VISTOS:

El Oficio Nº 032-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA, del Director General de la Dirección General Agrícola, sobre modificación de la Resolución Ministerial N° 0149-2019-MINAGRI y el Informe Legal N° 042-2020-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0149-2019-MINAGRI, publicada el 25 de abril de 2019 en el diario oficial El Peruano, se creó el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, encargado de elaborar el “Plan Nacional de Desarrollo de la Cadena de Flores” con el objeto de promover la productividad, competitividad y la expansión de la cadena de flores, a fin de aprovechar las oportunidades en el mercado tanto nacional como internacional; cuyas funciones aparecen desarrolladas en el artículo 3;

Que, conforme al artículo 9, de dicha Resolución, el Grupo de Trabajo Multisectorial tiene vigencia de ciento ochenta (180) días hábiles contados desde el día hábil siguiente de su instalación;

Que, tal como se señala en el Informe Técnico N° 001-2020-MINAGRI-DVDIAR-DGA-DIA/NER-DST, remitido con el Oficio de Vistos, de la Dirección General Agrícola, diversas circunstancias de fuerza mayor afectaron el cronograma de actividades del Grupo de Trabajo Multisectorial, razón por la que se propone modificar su vigencia de 180 días hábiles a 365 días hábiles, apreciándose del Acta N° 10 de la sesión del Grupo de Trabajo Multisectorial, de fecha 27 de noviembre de 2019, el acuerdo de solicitar la ampliación de la vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial, con la finalidad de cumplir con el encargo;

Con los visados del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, de la Dirección General Agrícola, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, modificado por Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 9 de la Resolución Ministerial N° 0149-2019-MINAGRI, en los términos siguientes:

Artículo 9.- Vigencia

El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene una vigencia de trescientos sesenta y cinco (365) días hábiles contados desde el día hábil siguiente de su instalación; concluida esta fecha, presenta un Informe Final al titular del Ministerio de Agricultura y Riego respecto a las funciones asignadas en el artículo 3 de la presente Resolución, conteniendo el “Plan Nacional de Desarrollo de la Cadena de Flores”.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a los integrantes del referido Grupo de Trabajo Multisectorial, para los fines pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA

Ministro de Agricultura y Riego

1847043-1