Autorizan viaje de trabajadores de la SUNAT a Francia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 009-2020/SUNAT
AUTORIZA VIAJE DE TRABAJADORES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PARA PARTICIPAR EN EL “8th MEETING OF THE INCLUSIVE FRAMEWORK ON BEPS” A REALIZARSE
EN LA CIUDAD DE PARÍS, REPÚBLICA FRANCESA
Lima, 14 de enero de 2020
CONSIDERANDO:
Que mediante correo electrónico de fecha 5 de diciembre de 2019 el Comité de Asuntos Fiscales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT para participar en el “8th Meeting of the Inclusive Framework on BEPS”, a realizarse los días 29 y 30 de enero de 2020 en la ciudad de París, República Francesa;
Que el citado evento tiene por objetivo conocer los avances relacionados con la actualización de las medidas desarrolladas por el G20 y el G7, así como discutir y aprobar una nota sobre los retos fiscales derivados de la digitalización de la economía desarrollados por el Task Force on Digital Economy, en específico relacionados al: (i) Pilar 1 que desarrolla el enfoque unificado y (ii) Pilar 2 referido a cuestiones restantes de la Acción 1 de BEPS, que busca elaborar normas que proporcionen a las jurisdicciones el derecho a gravar cuando otras jurisdicciones no hayan ejercido su derecho de imposición primario o que el impuesto haya estado sujeto a baja imposición efectiva;
Que, asimismo, en el evento se abordarán temas relacionados a la implementación y los últimos desarrollos de las acciones BEPS, entre estas, las acciones 4 (intereses), 6 (abuso de tratados), 11 (perspectiva económica y estadística del impacto de BEPS), 13 (intercambio del reporte país por país) y 14 (procedimiento de acuerdo mutuo), además de temas referidos a la actualización de políticas tributarias y el trabajo desarrollado por el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales;
Que la participación de la SUNAT se encuentra alineada con el objetivo estratégico institucional de mejorar el cumplimiento tributario y aduanero, toda vez que los temas a abordar contribuirán con las acciones que la SUNAT viene desarrollando para afrontar satisfactoriamente las evaluaciones de los estándares mínimos de BEPS, lo cual tendrá un impacto positivo en la recaudación y resulta acorde con las medidas de políticas tributarias que viene implementando el país;
Que, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme a los informes técnicos adjuntos al Memorándum Electrónico N° 0004-2020-700000 de fecha 8 de enero de 2020, resulta necesario autorizar la participación en el citado evento de los trabajadores Luis Enrique Vera Castillo, Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos, y Rocío Cecilia Tamayo Torres, Especialista 5 de la Gerencia de Estrategias de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos;
Que la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, decreto que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, establece que, durante dicho año fiscal, las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal previstas en el citado decreto de urgencia no son aplicables para la implementación de lo establecido en la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT;
Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 282-2019/SUNAT se aprobaron las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto a aplicarse en la SUNAT, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú;
Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, dispone que la SUNAT mediante resolución de superintendencia autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores;
Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 282-2019/SUNAT, resulta necesario, por razones de itinerario, autorizar el viaje de los mencionados trabajadores del 27 al 31 de enero de 2020, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos, que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos;
De conformidad con lo dispuesto por la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje de los trabajadores Luis Enrique Vera Castillo y Rocío Cecilia Tamayo Torres, del 27 al 31 de enero de 2020, para participar en el “8th Meeting of the Inclusive Framework on BEPS”, a realizarse los días 29 y 30 de enero de 2020 en la ciudad de París, República Francesa.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, de acuerdo con el siguiente detalle:
Luis Enrique Vera Castillo
Pasajes aéreos US$ 1 417,61
Viáticos US$ 2 160,00
Rocío Cecilia Tamayo Torres
Pasajes aéreos US$ 1 417,61
Viáticos US$ 2 160,00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados trabajadores deberán presentar ante la titular de la entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los trabajadores cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ
Superintendenta Nacional
1845812-1