Domingo, 24 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen difusión de proyecto de resolución de Consejo Directivo que aprobaría: la Norma complementaria al Reglamento de Valores Máximos Admisibles (VMA) para las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario; la modificación del Anexo N° 4 del Reglamento General de Supervisión Fiscalización y Sanción de las EPS y la incorporación del indicador de gestión Índice de cumplimiento de la normativa de VMA al Sistema de Indicadores de Gestión de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento

Disponen difusión de proyecto de resolución de Consejo Directivo que aprobaría: la Norma complementaria al Reglamento de Valores Máximos Admisibles (VMA) para las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario; la modificación del Anexo N° 4 del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS y la incorporación del indicador de gestión “Índice de cumplimiento de la normativa de VMA” al Sistema de Indicadores de Gestión de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 003-2020-SUNASS-CD

Lima, 17 de enero de 2020

VISTO:

El Informe Nº 002-2020-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas y Fiscalización, el cual contiene la propuesta de: i) Norma complementaria al Decreto Supremo N° 010-2019-VIVIENDA, Reglamento de Valores Máximos Admisibles (VMA) para las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, ii) Modificación del Anexo N° 4 del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD, iii) Incorporación del indicador de gestión “Índice de cumplimiento de la normativa de VMA” al Sistema de Indicadores de Gestión de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 010-2006-SUNASS-CD y su correspondiente exposición de motivos.

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por Ley Nº 27332 y modificada por Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.

Que, el artículo 5 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, establece el Principio de Transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas a fin de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y con la opinión favorable de las direcciones de Políticas y Normas, Fiscalización, la Oficina Asesoría Jurídica y la Gerencia General.

El Consejo Directivo en su sesión del 16 de enero de 2020.

HA RESUELTO:

Artículo 1º.- Disponer la difusión del proyecto de resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría: i) la “Norma complementaria al Decreto Supremo N° 010-2019-VIVIENDA, Reglamento de Valores Máximos Admisibles (VMA) para las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario”, ii) la modificación del Anexo N° 4 del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD, iii) la incorporación del indicador de gestión “Índice de cumplimiento de la normativa de VMA” al Sistema de Indicadores de Gestión de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 010-2006-SUNASS-CD y su correspondiente exposición de motivos, en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe), así como la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Artículo 2º.- Otorgar un plazo de quince días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, a fin de que los interesados presenten sus comentarios sobre el proyecto normativo señalado en el artículo 1, en la sede institucional de la SUNASS ubicada en Av. Bernardo Monteagudo Nº 210-216, Magdalena del Mar, o por vía electrónica a dpn@sunass.gob.pe. Los comentarios deben ser remitidos en el formato que se difundirá en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Políticas y Normas de la SUNASS el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten.

Regístrese, publíquese y difúndase.

IVÁN LUCICH LARRAURI

Presidente Ejecutivo

1846747-1