Sábado, 07 de marzo 2026 - Diario digital del Perú

Autorizan transferencia financiera de la Unidad Ejecutora 402: Proyecto Especial Olmos Tinajones - PEOT a favor de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN

Autorizan transferencia financiera de la Unidad Ejecutora 402: Proyecto Especial Olmos Tinajones - PEOT a favor de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN

ACUERDO REGIONAL

Nº 000600-2025-GR.LAMB/CR [515868502 - 64]

Chiclayo, 19 de noviembre de 2025

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque en Sesión Ordinaria de fecha 22 de octubre de 2025, con la votación de los Consejeros Regionales hábiles conforme se consigna en audio y video obrante en el archivo del Consejo Regional y de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lambayeque, y demás normas complementarias; y visto y debatido el expediente administrativo relacionado a la solicitud de transferencia financiera de la Unidad Ejecutora 402: Proyecto Especial Olmos Tinajones – PEOT a favor de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN.

CONSIDERANDO:

La Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; haciendo hincapié que “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)”.

Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y sus disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y simplificación administrativa.

Conforme a lo señalado en el artículo 1º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en adelante la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mediante dicha norma se establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales. Asimismo, define la organización democrática, descentralizada y del Gobierno Regional, conforme a lo previsto en los artículos 189º al 192º de la Constitución Política del Perú y a los artículos 7º al 12º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.

Por su parte el artículo 13º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 modificado por la Ley Nº 29053, prescribe que el Consejo Regional: “Es el Órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente ley y aquellas que le sean delegadas.

El artículo 37º inciso a) y 39º de Ley Orgánica de Gobiernos Regionales concordante con lo previsto en el artículo 46º del Reglamento Interno de Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional Nº 008-2016-GR.LAMB/CR dispone que: “Los Acuerdos Regionales expresan decisiones de carácter interno del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”.

En el presente caso, es importante indicar que el Ejecutivo Regional ha solicitado que el Pleno del Consejo Regional apruebe la transferencia financiera conforme al visto, para ello, numeral 6.2.8 de la Cláusula Sexta del Convenio de Encargo para la contratación de los estudios técnicos y el proceso de promoción para la nueva concesión de las Obras de Trasvase del Proyecto Olmos (en adelante, CONVENIO), el GORE LAMBAYEQUE se comprometió a “Transferir los recursos para las contrataciones y los pagos que estén asociados a los servicios para la elaboración de los estudios técnicos de toda índole, así como para otras actividades que pudieran estar comprendidas en las distintas fases del proceso de promoción de la inversión privada del PROYECTO APP, conforme a las solicitudes de transferencia financiera que sean remitidas por PROINVERSIÓN para cubrir los costos finales de dichos servicios y actividades que resulten estrictamente necesarias, cuya atención deberá materializarse en los siguientes 15 días hábiles posteriores al respectivo requerimiento de PROINVERSIÓN.” (Énfasis agregado).

Asimismo, de acuerdo con el numeral 7.1 de la Cláusula Sétima del CONVENIO, “El GORE LAMBAYEQUE proveerá el financiamiento respectivo a través de transferencias financieras que se requieran a favor de PROINVERSIÓN y que resulten estrictamente necesarias para la contratación y el pago oportuno a los proveedores que elaboren y supervisen el estudio de preinversión y los estudios técnicos de toda índole, así como para otras actividades que pudieran estar comprendidas en las distintas fases del proceso de promoción de la inversión privada del PROYECTO APP, previo envío del alcance técnico, cronograma de ejecución, costo total estimado y Términos de Referencia por parte de PROINVERSIÓN, y respectiva conformidad del GORE LAMBAYEQUE.” (Énfasis agregado).

En ese sentido, mediante Oficio Nº 183-2025/PROINVERSION/DEP [515979306-0] - [515979344-0] de fecha 11 de setiembre del 2025, PROINVERSIÓN solicita la transferencia financiera de S/. 200,000.00 (Doscientos Mil y 00/100 Soles), para la contratación de consultorías durante el ejercicio fiscal 2025, precisando que, para la contratación de los estudios de preinversión de la ampliación de las Obras de Trasvase del Proyecto Olmos (Presa Limón y Túnel Trasandino hasta su capacidad de diseño), se requiere llevar a cabo cuatro (4) contrataciones de consultorías técnicas

Es importante indicar que sobre la transferencia de recursos financieros: 1) De acuerdo con el numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley Nº 32185 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, “Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación: [...] bb) Las que realicen las entidades del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales a favor de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), previa suscripción de convenio, para la ejecución de estudios técnicos, así como para otras actividades que pudieran estar comprendidas en las diferentes fases del proceso de promoción de la inversión privada, cuya conducción le sean encargados.”, y 2) De acuerdo con el numeral 13.2 del artículo 13º de la Ley Nº 32185 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, “13.2. Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital.”.

Mediante Informe Nº 000011-2025-GR.LAMB/PEOT-50 [515910865-0] de fecha 16 de julio del 2025, en su oportunidad, la Oficina de Presupuesto, Planificación y Racionalización del PEOT precisó que se cuenta con la disponibilidad presupuestal, por el cantidad de S/. 1’000,000.00 (Un Millón y 00/100 Soles), a nivel de Fuente de Financiamiento Recursos Determinados - FONCOR, para la atención de las transferencias que solicite PROINVERSIÓN para el presente año, en el marco de los compromisos asumidos mediante CONVENIO.

En ese sentido, mediante Oficio Nº 01104-2025-Gr.LAMB/PEOT, la Oficina de Asesoría Jurídica del PEOT recomienda que se gestione ante el Consejo Regional la emisión del Acuerdo de Consejo Regional que autorice la transferencia financiera de la Unidad Ejecutora 402: Proyecto Especial Olmos Tinajones - PEOT a favor de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, por el monto de S/. 200,000.00 (Doscientos Mil y 00/100 Soles), por concepto de ejecución del compromiso de financiamiento para la contratación de los estudios de Preinversión de la ampliación de las Obras de Trasvase del Proyecto Olmos durante el Año Fiscal 2025 (Consultoría de Evaluación Geotécnica, Consultoría de Diagnóstico de la Presa Limón, Consultoría de Diagnóstico del Túnel Trasandino y Consultoría TDR), en cumplimiento del “Convenio de Encargo para la contratación de los estudios técnicos y el proceso de promoción para la nueva concesión de las Obras de Trasvase del Proyecto Olmos” - Convenio Nº 000061-2025-GR.LAMB/GR [515868502-42].

Mediante Dictamen Nº 0028-2025-GR.LAMB/CR-CPPATICI, la Comisión de Presupuesto, Acondicionamiento Territorial, Inversión y Cooperación Internacional recomendó que es procedente la transferencia financiera conforme lo tienen indicado los informes técnicos y legales que forman parte del SISGEDO 515868502.

Conforme puede verse del expediente administrativo en sesión de consejo regional se ha sustentado de manera técnica y legal la transferencia financiera por parte del Gobierno Regional Lambayeque en favor de PROINVERSIÓN; y teniendo en cuenta el interés público regional y que el Consejo Regional busca declarar la voluntad de practicar de un determinado acto, es necesario emitir el Acuerdo conforme la votación en sesión ordinaria de fecha señalado en el visto.

Se deja constancia en audio y video que obra en el archivo de la Secretaría del Consejo Regional las votaciones contando con los 9 consejeros regionales, la misma que se aprobó por UNANIMIDAD.

Cabe indicar que la decisión del Consejo Regional no convalida acciones que no se ciñan a la normatividad vigente ni constituye autorización para realizar acciones que se encuentren restringidas o fuera del marco de la Ley. Esto significa que la decisión del Pleno del Consejo, deslinda de responsabilidad administrativa, teniendo en cuenta que los informes emitidos por las áreas técnicas y legales competentes del Gobierno Regional de Lambayeque que son el sustento del presente acuerdo regional, son de exclusiva responsabilidad de los funcionarios y servidores que los suscriben, ello en el marco de los Principios de Legalidad, Presunción de Veracidad y Buena Fe Procedimental, previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso a) y k) del artículo 15º, inciso a) del artículo 37º, y artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como en los artículos 4º, 9º, inciso d) artículo 12º y 46º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 008-2016-GR.LAMB/CR, y su modificatoria con Ordenanza Regional Nº 001-2019 GR.LAMB/CR, de conformidad con los considerandos expuestos, y en atención a lo aprobado por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria del visto.

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la transferencia financiera de la Unidad Ejecutora 402: Proyecto Especial Olmos Tinajones - PEOT a favor de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, por el monto de S/. 200,000.00 (Doscientos Mil y 00/100 Soles), por concepto de ejecución del compromiso de financiamiento para la contratación de los estudios de Preinversión de la ampliación de las Obras de Trasvase del Proyecto Olmos durante el Año Fiscal 2025 (Consultoría de Evaluación Geotécnica, Consultoría de Diagnóstico de la Presa Limón, Consultoría de Diagnóstico del Túnel Trasandino y Consultoría TDR), en cumplimiento del “Convenio de Encargo para la contratación de los estudios técnicos y el proceso de promoción para la nueva concesión de las Obras de Trasvase del Proyecto Olmos” - Convenio Nº 000061-2025-GR.LAMB/GR [515868502-42].

Artículo Segundo.- DISPONER, que la transferencia financiera aprobada en el presente acuerdo regional no podrá ser destinada a ninguna actividad y/o proyecto distinto al señalado en el artículo precedente, bajo responsabilidad.

Artículo Tercero.- DISPONER que el GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE formalice las acciones administrativas correspondientes para dar cumplimiento al presente Acuerdo Regional, conforme a sus atribuciones.

Artículo Cuarto.- NOTIFICAR al Gobernador Regional Lambayeque, Gerencia General Regional, Proyecto Especial Olmos Tinajones - PEOT y a las instancias administrativas correspondientes del presente acuerdo regional para su conocimiento y fines.

Artículo Quinto.- PUBLICAR el presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano conforme a Ley y a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Lambayeque www.regionlambayeque.gob.pe. PRECÍSESE, que los informes técnicos y legales que sustentan el presente acuerdo regional se encuentra registrados en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lambayeque (SISGEDO).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GUSTAVO DACIO ESPINOZA SOTO

Presidente del Consejo Regional

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