Modifican la Resolución de Gerencia General N° D000142-2025-CONADIS-GG, mediante la cual se delegaron facultades para el ejercicio fiscal 2026
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
Nº D000010-2026-CONADIS-GG
Lince, 20 de enero del 2026
VISTOS:
La Nota Nº D000044-2026-CONADIS-OAJ y el Informe Nº D000058-2026-CONADIS-OAJ, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 63 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (en adelante, CONADIS) es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad, constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y financiera. Constituye un pliego presupuestario;
Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), establece que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o avocación;
Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del TUO de la LPAG, establece que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; asimismo, el artículo 79 dispone que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia;
Que, asimismo, el numeral 85.1 del artículo 85 del TUO de la LPAG, dispone que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo General;
Que, la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (en adelante, LGCP) y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, establecen las normas orientadas a maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado, en términos de eficacia, eficiencia y economía, de tal manera que dichas contrataciones permitan el cumplimiento oportuno de los fines públicos y mejoren las condiciones de vida de los ciudadanos;
Que, el numeral 25.1 del artículo 25 de la LGCP señala que el Titular de la Entidad es la máxima autoridad ejecutiva al interior de la entidad contratante conforme a sus normas de creación y organización, y que la Autoridad de la gestión administrativa es la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante, precisándose que en el caso de los organismos públicos es la gerencia general;
Que, el numeral 25.2 del artículo 25 de la LGCP señala que el Titular de la Entidad y la Autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante pueden delegar, mediante resolución, las facultades que la citada LGCP les otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento;
Que, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la LGCP, dispone que su entrada en vigencia es a los noventa (90) días calendario contados desde el día siguiente de la aprobación de su Reglamento, siendo este aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, publicado en el diario oficial El Peruano el 22 de enero de 2025, por lo que la LGCP entró en vigencia el 22 de abril de 2025;
Que, en el marco de la normativa expuesta, con Resolución de Gerencia General Nº D000142-2025-CONADIS-GG, la Gerencia General delega facultades en el Director/a de la Oficina de Administración y en el Director/a de la Unidad de Abastecimiento, para el ejercicio fiscal 2026;
Que, a través de Resolución Directoral Nº 0022-2025-EF/54.01, se aprueba la Directiva Nº 0007-2025-EF/54.01 denominada “Directiva para la programación multianual de bienes, servicios y obras” (en adelante, Directiva), la cual tiene por objeto establecer disposiciones para que las entidades del Sector Público programen sus necesidades de bienes, servicios y obras, por un periodo mínimo de tres años, con la finalidad de lograr la previsión racional y trazabilidad de los bienes, servicios y obras que requieren para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos y operativos;
Que, el numeral 30.1 del artículo 30 de la Directiva establece que el Cuadro Multianual de Necesidades (en adelante, CMN) es el producto final de la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras (en adelante, PMBSO), el cual contiene la programación de las necesidades priorizadas por la Entidad del Sector Público por un periodo mínimo de tres años fiscales, para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos y operativos;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 30.4 del artículo 30 de la Directiva, el CMN es aprobado por la máxima autoridad administrativa de la Entidad del Sector Público, dentro de los quince días hábiles siguientes a la aprobación del PIA, y se efectúa mediante la suscripción del denominado “Anexo Nº 02: Cuadro Multianual de Necesidades”, correspondiente a la Fase de Consolidación y Aprobación; acorde a ello, el 30 de diciembre de 2025, con Anexo Nº 02, la entidad aprobó el Cuadro Multianual de Necesidades 2026-2028;
Que, el numeral 32.6 del artículo 32 de la Directiva, establece que las modificaciones al CMN son presentadas a la Oficina de Abastecimiento, o la que haga sus veces, quien consolida y gestiona, de corresponder, su aprobación ante la Máxima autoridad administrativa de la Entidad del Sector Público, o a quien se hubiera delegado dicha facultad. La aprobación se realiza el último día hábil de la semana, a través de la suscripción del denominado “Anexo Nº 04: Aprobación de Modificaciones al Cuadro Multianual de Necesidades”; por lo que, la Gerencia General puede delegar dicha facultad en una unidad de organización interna de la entidad;
Que, con Resoluciones de Administración Nº D000002-2026-CONADIS-OAD y Nº D000003-2026-CONADIS-OAD, del 9 y 12 de enero de 2026, respectivamente, se aprobaron la primera y segunda modificación del Cuadro Multianual de Necesidades del 2026-2028 del CONADIS;
Que, el TUO de la LPAG establece en el numeral 17.1 de su artículo 17, que, “la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o interés de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificación para su adopción”. Asimismo, en el numeral 7.1 del artículo 7 de la citada norma,se dispone que el régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros;
Que, para el caso en análisis, la eficacia anticipada del acto opera en el supuesto de hecho justificativo para su adopción, constituido con la emisión de la Resolución Administrativa Nº D000002-2026-CONADIS-OAD del 09 de enero de 2026, acto que se encuentra enmarcado en lo previsto en el artículo 17 citado precedentemente;
Que, de la verificación de la información y documentación que obra en el expediente correspondiente, se verifica, entre otros, que con la eficacia anticipada del acto que aprobaría la modificación de la Resolución de Gerencia General Nº D000142-2025-CONADIS-GG, se busca habilitar las modificaciones al CMN que ha efectuado la Oficina de Administración, hecho que no constituye una transgresión de las normas de orden público, así como tampoco se afectan derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos de terceros; por tanto, al haberse configurado los supuestos de hecho requeridos para la aplicación de la figura jurídica de la eficacia anticipada, resulta legalmente viable su aplicación;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante Nota Nº D000044-2026-CONADIS-OAJ, con sustento en el Informe Nº D000058-2026-CONADIS-OAJ, opina que resulta jurídicamente viable modificar la Resolución de Gerencia General Nº D000142-2025-CONADIS-GG, con eficacia anticipada al 9 de enero de 2026, con el objeto de incorporar en la delegación de facultades para el Director/a de la Oficina de Administración, la facultad de “Aprobar las modificaciones del Cuadro Multianual de Necesidades” para el ejercicio fiscal 2026;
Que, conforme lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del CONADIS, aprobado por Resolución de Presidencia Nº D000119-2024-CONADIS-PRE, la Gerencia General es el órgano de la Alta Dirección que constituye la máxima autoridad administrativa de la entidad, responsable de la conducción, coordinación y supervisión de la administración interna. Asimismo, actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de asesoramiento y de apoyo de la entidad;
Con el visado de la Oficina de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del CONADIS, aprobado por Resolución de Presidencia Nº D000119-2024-CONADIS-PRE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- MODIFICAR con eficacia anticipada al 9 de enero de 2026, la Resolución de Gerencia General Nº D000142-2025-CONADIS-GG, incorporando el literal z) en el numeral 1.1 del artículo 1, el cual queda redactado en los términos siguientes:
“ 1.1 En materia de contrataciones:
(…)
z) Aprobar las modificaciones del Cuadro Multianual de Necesidades.
(…)”
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Gerencia General en el diario oficial El Peruano y en la sede digital del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS (www.gob.pe/conadis).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO MARTÍN GÓMEZ GARCÍA
Gerente General
Consejo Nacional para la Integración de la
Persona con Discapacidad
2478709-1