Delegan facultades y atribuciones en el Director General de la Oficina General de Administración
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL
Nº 0161-2025-MIDAGRI-SG
Lima, 31 de diciembre de 2025
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, establece que la Autoridad de Gestión Administrativa que forma parte de la Alta Dirección en los Ministerios es el Secretario General;
Que, el artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobado por Resolución Ministerial Nº 080-2021-MIDAGRI, establece que el Secretario General es la Máxima Autoridad Administrativa del Ministerio;
Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de las competencias conferidas a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente;
Que, la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas - en adelante la LGCP, establece en el numeral 25.2 del artículo 25 que el titular y la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante pueden delegar, mediante resolución, las facultades que la Ley citada les otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF;
Que, de acuerdo al marco normativo expuesto precedentemente y, atendiendo a la estructura orgánica del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con el propósito de desconcentrar las facultades y atribuciones asignadas a la Autoridad de la Gestión Administrativa, así como, optimizar la gestión administrativa de la entidad, es necesario delegar determinadas facultades correspondientes al Secretario General, no privativas de su función;
Con las visaciones del Director General de la Oficina General de Administración; y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegación de facultades en el Director General de la Oficina General de Administración
Se delega, en el Director General de la Oficina General de Administración, las siguientes facultades y atribuciones en el ámbito de sus competencias:
a) Aprobar los expedientes de contratación de procedimientos de selección competitivos y no competitivos; así como, de las contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
b) Aprobar el proceso de compatibilización del requerimiento.
c) Realizar el seguimiento y monitoreo del plan multianual de homologación del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, comunicar los avances de su cumplimiento a PERÚ COMPRAS; así como realizar el seguimiento de las actividades del equipo de homologación informando al Secretario General.
d) Aprobar que no se utilice la Subasta Inversa Electrónica para la compra de bienes y contratación de servicios que cuenten con Ficha Técnica, cuando la estrategia de contratación determina que existe el riesgo sustentado que no se presenten suficientes proveedores para realizar la puja correspondiente, así como remitir a PERÚ COMPRAS la documentación que sustenta la aprobación señalada.
e) Designar a los miembros titulares y suplentes integrantes de los comités y a los expertos integrantes del jurado, así como reconformar dichos comités y jurados en el marco de la LGCP.
f) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección, en cualquier momento previo a la adjudicación de la buena pro o la adjudicación para la innovación, de acuerdo a los supuestos establecidos en la LGCP.
g) Autorizar la modificación contractual que conlleve la variación del monto contractual, así como la modificación contractual por hecho sobreviviente bajo causa no imputable a alguna de las partes, conforme a lo previsto por el artículo 110 del Reglamento de la LGCP.
h) Autorizar la ejecución y pago de las prestaciones adicionales de obra bajo el sistema de entrega solo construcción hasta por el 15% del monto total del contrato original restando los deductivos vinculados.
i) Autorizar la ejecución adicional de obra bajo el sistema de entrega de diseño y construcción de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la LGCP.
j) Autorizar, ordenar y pagar las prestaciones adicionales de bienes, servicios y consultorías de obra hasta por el 25% del monto total del contrato original, así como reducciones por el mismo porcentaje de acuerdo a lo establecido en la LGCP y el Reglamento de la LGCP.
k) Verificar que el responsable de la Dependencia Encargada de las Contrataciones (DEC), cuente con Certificación como comprador público en el nivel avanzado, así como que los compradores públicos de la DEC cuenten con Certificación de comprador público.
l) Suscribir el contrato tripartito para el funcionamiento de la Junta de Prevención y Resolución de Disputas (JPRD).
m) Declarar la nulidad de los actos procedimentales de los procedimientos de selección, así como la nulidad de los contratos, incluyendo las órdenes de compra y órdenes de servicio que perfeccionan los contratos menores, de conformidad con lo establecido en la LGCP y el Reglamento de la LGCP.
n) Suscribir convenios interinstitucionales y sus respectivas adendas, para encargar a PERÚ COMPRAS u otra entidad contratante la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o la fase de selección de bienes, servicios en general, consultorías y obras, conforme a lo previsto en el artículo 237 del Reglamento de la LGCP.
Artículo 2.- Observancia de los requisitos legales
La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución de Secretaría General comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.
Artículo 3.- Obligaciones de dar cuenta
El Director General de la Oficina General de Administración debe informar dentro de los cinco (5) primeros días siguientes de concluido el trimestre a la Secretaría General los actos que emita en virtud de la delegación conferida.
Artículo 4.- Plazo de las delegaciones
Las delegaciones y atribuciones autorizadas mediante la presente Resolución de Secretaria General tienen vigencia durante el Año Fiscal 2026.
Artículo 5.- Notificación
Se dispone la notificación de la presente Resolución de Secretaría General al Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, al Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, así como a todos los órganos, unidades orgánicas, programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER EFRAÍN BORJA ROJAS
Secretario General
Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego
2473508-1