Disponen publicar el proyecto de Decreto Supremo que incorpora la Sexta Disposición Complementaria Final al Reglamento de la Ley N° 31410, Ley que crea el Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (SECIGRA Agrario), para impulsar la participación de los estudiantes y egresados en la actividad agraria, a efecto de recibir los comentarios, aportes u opiniones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0525-2025-MIDAGRI
Lima, 31 de diciembre de 2025
VISTOS:
El proveído de fecha 29 de diciembre de 2025 del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; el Memorando Nº 1184-2025-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA de la Dirección General de Políticas Agrarias; el Memorando Nº 1095-2025-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DIPNA y el Informe Nº 615-2025-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DIPNA de la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria; y, el Informe Nº 1952-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, que ejerce competencia en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; flora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario e, infraestructura agraria;
Que, el numeral 2 del artículo 6 de la referida Ley, establece como funciones generales de este Ministerio, las funciones técnico-normativas que, comprende, entre otras, aprobar disposiciones normativas de su competencia, así como las demás que señale la ley;
Que, la Ley Nº 31410, Ley que crea el Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (SECIGRA Agrario), para impulsar la participación de los estudiantes y egresados en la actividad agraria, conforme a su artículo 1, tiene por objeto promover la participación en la actividad agraria de los estudiantes y egresados de las facultades profesionales vinculadas a dicha actividad, mediante la creación del Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (SECIGRA Agrario);
Que, el Decreto Supremo Nº 016-2025-MIDAGRI, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 31410, Ley que crea el Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (SECIGRA Agrario), para impulsar la participación de los estudiantes y egresados en la actividad agraria, estableciendo disposiciones normativas y plazos para la implementación progresiva del SECIGRA Agrario;
Que, a través del Informe Nº 615-2025-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DIPNA, la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria de la Dirección General de Políticas Agrarias, sustenta el proyecto de Decreto Supremo que incorpora la Sexta Disposición Complementaria Final al Reglamento de la Ley Nº 31410, Ley que crea el Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (SECIGRA Agrario), para impulsar la participación de los estudiantes y egresados en la actividad agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 016-2025-MIDAGRI, para facultar al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a establecer, mediante resolución ministerial, plazos y fechas distintos al Reglamento vigente cuando ello resulte necesario para garantizar la adecuada implementación del Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (SECIGRA Agrario), en función de criterios de oportunidad, viabilidad operativa, disponibilidad presupuestal o condiciones territoriales;
Que, el numeral 4.10 del artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, define a la publicación de proyectos normativos como la puesta en conocimiento de proyectos normativos a la ciudadanía, con el objeto de recabar sus comentarios, aportes u opiniones, garantizando el principio de transparencia y máxima divulgación, así como el principio de participación ciudadana y/o de los administrados, antes que, en ejercicio de la potestad normativa, se aprueben normas de carácter general que puedan afectar derechos, obligaciones e intereses;
Que, el numeral 19.1 del artículo 19 y el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento citado en el considerando precedente, disponen que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; y, que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la que se publica en el diario oficial; agregando que el proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública; norma concordante con el numeral 14.7 del artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS;
Que, mediante el Informe Nº 1952-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre la publicación del referido proyecto normativo;
Con las visaciones de la Viceministra de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; del Director General de la Dirección General de Políticas Agrarias; y, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley Nº 31410, Ley que crea el Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (SECIGRA Agrario), para impulsar la participación de los estudiantes y egresados en la actividad agraria; el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y, la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto
Se dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que incorpora la Sexta Disposición Complementaria Final al Reglamento de la Ley Nº 31410, Ley que crea el Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (SECIGRA Agrario), para impulsar la participación de los estudiantes y egresados en la actividad agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 016-2025-MIDAGRI y de su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), por un plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efecto de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía en general, según corresponda.
Artículo 2.- Recepción de comentarios y consolidación
Se dispone que la Dirección General de Políticas Agrarias, se encargue de la recepción, consolidación y sistematización de los comentarios, aportes u opiniones, según corresponda, respecto del proyecto normativo, citado en el artículo precedente, las que se recibirán a través de la dirección de correo electrónico institucional: consultapublicaregulatoriadgpa@midagri.gob.pe; a través de la Mesa de Partes Digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (https://mesadepartesdigital.midagri.gob.pe) o, a través de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, ubicado en el Jirón Cahuide Nº 805, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, a fin de elaborar la propuesta final del acotado proyecto normativo.
Artículo 3.- Publicación
Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial, del proyecto de Decreto Supremo que incorpora la Sexta Disposición Complementaria Final al Reglamento de la Ley Nº 31410, Ley que crea el Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (SECIGRA Agrario), para impulsar la participación de los estudiantes y egresados en la actividad agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 016-2025-MIDAGRI y de su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Vladimir Germán Cuno Salcedo
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
2473504-1