Sábado, 07 de marzo 2026 - Diario digital del Perú

Delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego

Delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0524-2025-MIDAGRI

Lima, 31 de diciembre de 2025

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de las competencias conferidas a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente;

Que, el artículo 88 del TUO de la LPAG establece que las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles; asimismo, señala que por los Convenios de colaboración, las entidades a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la Ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes;

Que, el artículo 9 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego es la más alta autoridad política y ejecutiva del Ministerio y es el Titular del Pliego presupuestal del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 098-2021-PCM, que aprueba la calificación y relación de los Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo, actualiza la calificación en materia de estructura, organización y funcionamiento del Estado, estableciendo que, entre otros, el Proyecto Especial Binacional Puyango-Tumbes (PEBPT); el Proyecto Especial de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo (PEDICP); y, el Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca (PEBLT), califican desde el punto de vista organizacional como Programas bajo dependencia del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, no afectando sus funciones, continuidad de sus actividades, identidad organizacional, denominación, ni las obligaciones o derechos que tuvieran;

Que, la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la LGCP, establece en el numeral 25.2 del artículo 25 que el Titular y la Autoridad de la Gestión Administrativa de la entidad contratante pueden delegar, mediante resolución, las facultades que la Ley citada les otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la LGCP establece que los procedimientos de selección iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 32069, se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria;

Que, los artículos 18 y 23 del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, concordante con la Directiva Nº 001-2023-EF/51.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 018-2023-EF/51.01, “Normas para la Preparación y Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Empresas Públicas, Banco Central de Reserva del Perú, Caja de Pensiones Militar Policial, otros Fondos y Encargos Especiales para el Cierre del Ejercicio Fiscal y los periodos intermedios” establecen el procedimiento de la presentación de la Rendición de Cuentas por parte del Titular de la Entidad o quien haga sus veces;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Directiva Nº 002-2021-EF/52.03 aprobada con Resolución Directoral Nº 011-2021-EF/52.03 denominada “Directiva para optimizar las operaciones de Tesorería”, establece que los Titulares de Pliego, o de ser el caso, los funcionarios delegados por éstos, actualizan los datos de los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Entidad, acreditados ante la Dirección General del Tesoro Público (DGTP), a través del aplicativo informático SIAF-SP “Acreditación electrónica de Responsables de Cuentas;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente dicha norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;

Que, el artículo 55 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público concordante con la Directiva Nº 003-2024-EF/50.01 “Directiva que regula la Evaluación en el marco de la fase de Evaluación Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 032-2024-EF/50.01 establece los procedimientos y lineamientos para el diseño y la ejecución de evaluaciones independientes de las intervenciones como parte de la Evaluación en el marco de la fase de Evaluación Presupuestaria;

Que, estando a lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, respeto a que las modificaciones presupuestarias a nivel funcional y programático, son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el subnumeral 5 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, establece que la facultad de autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión así como su ejecución, cuando hayan sido declarados viable mediante fichas técnicas, puede ser delegada;

Que, el numeral 17 del artículo 39 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, establece que el Procurador Público ejerce la defensa jurídica del Estado en el ámbito nacional, en sede administrativa, jurisdiccional y no jurisdiccional, para lo cual puede aprobar, tanto en el arbitraje institucional como en el Ad Hoc, la designación del árbitro por parte de la entidad, siempre que dicha atribución haya sido previamente delegada por el titular del pliego;

Que, la Directiva Nº 003-2024-EF/43.01 denominada Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley Nº 25650, aprobada con Resolución Ministerial Nº 397-2024-EF/43; y la Directiva Nº 003-2021-EF/43.01 denominada Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco de la Ley Nº 29806, aprobada con Resolución Ministerial Nº 109-2021-EF/43 y sus modificatorias, establecen las obligaciones que deben cumplir los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondientes, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de personal altamente calificado y consultores;

Que, el Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 210-2022-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2024-EF, establece en el Artículo X del Título Preliminar que el Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, puede delegar mediante resolución las atribuciones que le otorgan en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, proyectos especiales, programas u otros organismos dependientes del Sector, con excepción de la aprobación de la lista de priorización, la autorización de contratación directa, la nulidad del proceso de selección o de sus etapas y la nulidad de oficio del respectivo Convenio de Inversión;

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de Propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA, establece entre otros, el régimen jurídico aplicable a los procesos de adquisición de inmuebles para la ejecución de obras de infraestructura;

Que, de acuerdo al marco normativo expuesto precedentemente y, atendiendo a la estructura orgánica del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con el propósito de desconcentrar las facultades y atribuciones asignadas al titular, así como, optimizar la gestión administrativa de la entidad, es necesario delegar determinadas facultades correspondientes al Titular de la Entidad, no privativas de su función como Ministro de Estado;

Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, de la Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, del Secretario General, del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades en el Secretario General

Se delega en el Secretario General del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, las siguientes facultades:

En materia presupuestal y financiera en la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central

a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central.

b) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático que se realice entre las Unidades Ejecutoras del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, de conformidad con las disposiciones al numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

c) Aprobar y suscribir el acta de formalización de la matriz de compromisos de mejora de desempeño, de acuerdo con lo establecido en la Directiva Nº 003-2024- EF/50.01 “Directiva que regula la evaluación en el marco de la fase de Evaluación Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0032-2024-EF/50.01.

d) Dictar procedimientos y lineamientos, referidos a la información, documentos, plazos y responsabilidades en el marco de las certificaciones de créditos presupuestarios, a que se refiere el artículo 41 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público”.

En materia contable en la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura – Administración Central

Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios e Información Complementaria del Pliego 013 Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, requerido en forma Trimestral y Semestral y Anual para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirlos a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.

En materia de contrataciones Públicas

a) Aprobar la Contratación mediante procedimientos no competitivos por las causales b), c) y k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la LGCP.

b) Autorizar y ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de obras bajo el sistema de entrega de solo construcción, de conformidad con lo previsto en el numeral 64.3 del artículo 64 de la LGCP.

c) Autorizar y ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de obras bajo el sistema de entrega de diseño y construcción, de conformidad con lo previsto en el literal b) del numeral 195.1 del artículo 195 del Reglamento de la LGCP.

d) Representar al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ante la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas para los trámites y gestiones que se realicen en el marco de la LGCP.

e) Aprobar la relación de bienes y servicios en general que se contrata a través de compra corporativa facultativa, debiendo señalar la entidad encargada de la misma, las entidades encargantes, así como las obligaciones y responsabilidades de estas últimas de acuerdo al numeral 242.6 del artículo 242 del Reglamento de la LGCP.

f) Aprobar el expediente técnico de obra de acuerdo a los artículos 170 y 173 del Reglamento de la LGCP.

g) Solicitar a PERÚ COMPRAS se considere al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego en Compras Centralizadas en conjunto con otras entidades en zonas afectadas en emergencias nivel 4 y 5 de acuerdo a la tipología establecida en el SINAGERD.

h) Solicitar la participación en el procedimiento de compra centralizada, así como suscribir los Convenios o Actas para formalizar la Compra Centralizada de acuerdo al artículo 231 del Reglamento de la LGCP.

En materia administrativa

a) Aprobar las modificatorias del Plan Estratégico Institucional.

b) Aprobar las modificatorias del Plan Operativo Institucional.

c) Suscribir los documentos de respuesta de pedidos de opinión y de información provenientes del Congreso de la República.

d) Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria de la Entidad, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal, así como las modificaciones que se requieran.

e) Suscribir y supervisar Convenios de Apoyo o de Cooperación Interinstitucional e Intergubernamentales con entidades del Estado e instituciones privadas, así como las adendas respectivas y suscribir toda la documentación que permita su ejecución, en el ámbito de sus competencias y en el marco de la normatividad vigente.

En materia del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público y Personal Altamente Calificado

a) Suscribir los términos de referencia concerniente al procedimiento de la contratación de consultores que requiera la Secretaría General.

b) Suscribir las solicitudes para el registro de Contratos.

c) Suscribir los contratos de locación y adendas y otros relacionados al Fondo de Apoyo Gerencial del Sector Público - FAG, de los consultores contratados por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a través del FAG, así como informar a la Unidad Transitoria de Pago, en caso el consultor deje de prestar servicios en la Entidad contratante, así como verificar las devoluciones del Consultor de los pagos en exceso.

d) Suscribir la solicitud para el registro de prórroga y/o renovación de contratos.

e) Seleccionar y suscribir la documentación concerniente al procedimiento para la contratación de consultores que requiera el Despacho Ministerial y su respectivo despacho, a través del FAG, y toda aquella documentación señalada en la Directiva Nº 003-2024-EF/43.01 denominada Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco del Decreto Ley Nº 25650, aprobada con Resolución Ministerial Nº 397-2024-EF/43, en el marco de sus competencias, siendo responsable de verificar y suscribir las conformidades del servicio respectivo.

f) Suscribir la solicitud de pago de honorarios.

g) Comunicar a la Unidad Transitoria de Pago cuando el consultor deje de prestar servicios, bajo cualquier causa y/o motivo, en el marco del Decreto Ley Nº 25650.

h) Comunicar a la Unidad Transitoria de Pago, de manera inmediata, en caso tome conocimiento de la imposición al consultor de alguna sanción de destitución firme o que haya agotado la vía administrativa y/o con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada, que se encuentre en el marco del Decreto Ley Nº 25650.

i) Efectuar las atribuciones y facultades que no sean privativas a la función del titular de la Entidad establecidas en la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de Personal Altamente Calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2012-EF y normas complementarias; remitir a la Unidad Transitoria de Pago – UTP las solicitudes de pago de honorarios del Personal Altamente Calificado del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego e Informar a la Unidad Transitoria de Pago – UTP del Ministerio de Economía y Finanzas si el Personal Altamente Calificado - PAC, dejara de prestar servicios en el Sector, bajo cualquier causa o motivo.

En materia de Asociación Público Privada, Proyectos en Activos y Obras por Impuestos

a) Solicitar Asistencia Técnica a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) para el desarrollo de los procedimientos de selección o encargarle el desarrollo de los mismos.

b) Responder las cartas de intención del sector privado dirigidas al Titular de la Entidad que proponen desarrollar inversiones y/o actividades de operación y mantenimiento bajo las modalidades establecidas en la normativa de Asociación Público Privada, Proyectos en Activos y obras por impuestos.

c) Solicitar la emisión del informe previo a la Contraloría General de la República, así como presentar la subsanación y/o remitir información adicional, de ser el caso.

d) Suscribir, modificar y resolver convenios con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para la ejecución conjunta o encargo de proyectos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, bajo el mecanismo de Asociación Público Privada, Proyectos en Activos y obras por impuestos.

e) Suscribir Convenios y adendas para la Ejecución de las inversiones y/o actividades de operación y mantenimiento.

Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones en el Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario:

Se delega en el Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, las siguientes facultades:

En materia administrativa

Suscribir y supervisar Convenios de Apoyo o de Cooperación Interinstitucional e Intergubernamentales con entidades del Estado e instituciones privadas, acuerdos, memorandos de entendimiento u otros documentos de naturaleza análoga, las adendas respectivas, así como suscribir toda la documentación que permita su ejecución, en el ámbito de sus competencias y en el marco de la normatividad vigente.

En materia del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público

Seleccionar y suscribir la documentación concerniente al procedimiento para la contratación de consultores que requiera su despacho, a través del FAG, tales como Términos de Referencia del Servicio y toda aquella señalada en la Directiva Nº 003-2024-EF/43.01 denominada Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitida en el marco del Decreto Ley Nº 25650, aprobada con Resolución Ministerial Nº 397-2024-EF/43, en el marco de sus competencias, siendo responsable de verificar y suscribir las conformidades del servicio respectivo.

Artículo 3.- Delegación de facultades y atribuciones en el Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego:

Se delega en el Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, las siguientes facultades:

En materia administrativa

a) Suscribir y supervisar Convenios de Apoyo o de Cooperación Interinstitucional e Intergubernamentales con entidades del Estado e instituciones privadas, acuerdos, memorandos de entendimiento u otros documentos de naturaleza análoga, las adendas respectivas, así como suscribir toda la documentación que permita su ejecución, en el ámbito de sus competencias y en el marco de la normatividad vigente.

b) Suscribir la ampliación de la vigencia o renovación de los Convenios correspondientes al ejercicio anterior, a fin de garantizar la continuidad de los proyectos de inversión pública, lo que deberá ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al presupuesto para el Ejercicio Fiscal correspondiente y demás disposiciones legales sobre la materia, previa conformidad del órgano que se encargará de la verificación y seguimiento, así como de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.

c) Suscribir las Adendas derivadas de los Contratos de Inversión de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas.

d) Aprobar y modificar los programas o proyectos de reconversión productiva agropecuaria de acuerdo a la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2014-MINAGRI y su modificatoria o sustitutoria.

En materia del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público

Seleccionar y suscribir la documentación concerniente al procedimiento para la contratación de consultores que requiera su despacho, a través del FAG, tales como Términos de Referencia del Servicio y toda aquella señalada en la Directiva Nº 003-2024-EF/43.01 denominada Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitida en el marco del Decreto Ley Nº 25650, aprobada con Resolución Ministerial Nº 397-2024-EF/43, en el marco de sus competencias, siendo responsable de verificar y suscribir las conformidades del servicio respectivo.

En materia de Obras por Impuestos

a) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección de los procedimientos de selección a ser convocados, así como modificar su composición.

b) Aprobar Directivas, Manuales y/o Lineamientos y sus modificatorias, referidos a Asociación Público Privada, proyectos en activos y obras por impuestos, conforme a la normatividad vigente.

Artículo 4.- Delegación de facultades en los Directores Ejecutivos de los Proyectos Especiales y Unidades Ejecutoras

Se delega en los Directores Ejecutivos de los Proyectos Especiales y Unidades Ejecutoras, la facultad de designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Entidad a su cargo que se mencionan a continuación:

- Proyecto Especial Jequetepeque Zaña (PEJEZA) - Unidad Ejecutora 015.

- Proyecto Especial Sierra Centro Sur (PESCS) - Unidad Ejecutora 016.

- Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua (PEJSIB) - Unidad Ejecutora 019.

- Proyecto Especial Alto Huallaga (PEAH) - Unidad Ejecutora 020.

- Proyecto Especial Pichis Palcazú (PEPP) - Unidad Ejecutora 021.

- Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (PROVRAEM) - Unidad Ejecutora 022.

- Proyecto Especial Datem del Marañón-Alto Amazonas-Loreto-Condorcanqui (PEDAMAALC) - Unidad Ejecutora 034.

- Gestión de Proyectos Sectoriales (UEGPS) - Unidad Ejecutora 035.

- Fondo Sierra Azul (UEFSA) - Unidad Ejecutora 036.

En materia de Gestión de Inversiones

Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas.

Artículo 5.- Delegación de facultades en los Directores Ejecutivos de los Programas

Se delega en los Directores Ejecutivos de los Programas, la facultad de designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Programa a su cargo, que se mencionan a continuación:

- Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI) - Unidad Ejecutora 006.

- Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AGRO RURAL) - Unidad Ejecutora 011.

- Programa de Compensaciones para la Competitividad (AGROIDEAS) - Unidad Ejecutora 012.

- Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes - Unidad Ejecutora 014.

- Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca - Unidad Ejecutora 017.

- Proyecto Especial Binacional Río Putumayo - Unidad Ejecutora 018.

Artículo 6.- Delegación de facultades a las Unidades Ejecutoras para el manejo de fondos públicos en la modalidad de encargos

Se delega en los titulares de los Programas y Proyectos Especiales, y demás Unidades Ejecutoras que no constituyan Pliego, la facultad del manejo de fondos públicos en la modalidad de encargos.

Artículo 7.- Delegación de facultades en el Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL y en el Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI

Se delega en los Directores Ejecutivos del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AGRO RURAL) y del Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI), las siguientes facultades:

En materia de Adquisición de Inmuebles para la ejecución de Obras de Infraestructura

a) Realizar las gestiones y suscribir los instrumentos de transferencia, documentos, comunicaciones y acuerdos relativos al procedimiento del trato directo conforme a lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 del Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias de acuerdo a sus competencias.

b) Realizar las gestiones conducentes a la Inscripción registral de los actos de adquisición conforme a lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias de acuerdo a sus competencias.

c) Solicitar ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales la transferencia de inmuebles de propiedad del Estado u otorgamiento de otros derechos reales, conforme al procedimiento desarrollado en el título VI del Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias, y en mérito a ello gestionar y suscribir todo tipo de comunicación y/o documentación correspondiente al trámite del procedimiento, de acuerdo a sus competencias.

En materia de Obras por Impuestos respecto a los proyectos priorizados que estén a su cargo

a) Aprobar las bases de los procedimientos de selección de la empresa privada y de la entidad privada supervisora.

b) Cancelar los procedimientos de selección de la empresa privada y de la entidad privada supervisora.

c) Autorizar y aprobar la inclusión del nuevo monto de inversión registrado en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones en fecha posterior a su declaratoria de viabilidad y priorización, en el Monto Total de Inversión Referencial en la convocatoria y en las Bases del proceso de selección.

d) Autorizar la elaboración y aprobar el documento de trabajo elaborado por la empresa privada y las modificaciones al expediente técnico resultantes.

e) Autorizar a la empresa privada que inicie las actividades previstas en el documento de trabajo aprobado.

f) Aprobar el gasto a ser reembolsado por la elaboración de los estudios requeridos en el documento de trabajo, previamente acreditados de manera razonable por la empresa privada.

g) Autorizar la elaboración de un nivel de estudio mayor con el cual se otorgó la viabilidad del proyecto, a consecuencia de las variaciones del proyecto durante la fase de ejecución.

h) Aprobar las modificaciones a los expedientes técnicos y/ estudios de preinversión resultantes de hechos sobrevivientes al consentimiento de los Convenios.

i) Autorizar, aprobar o denegar las solicitudes por mayores/menores trabajos de obra.

j) Evaluar, autorizar y aprobar el expediente técnico de mayores trabajos de obra.

k) Resolver sobre las solicitudes de ampliación del plazo.

l) Aprobar las solicitudes de sustitución del ejecutor del proyecto o de los profesionales y/o especialistas, a requerimiento de la empresa privada y/o de la entidad privada supervisora.

m) Aprobar las valorizaciones mensuales de ejecución física y/o del servicio de supervisión de los proyectos ejecutados.

n) Emitir conformidad de avance trimestral de la Obra y del servicio de supervisión.

o) Realizar la supervisión de la elaboración del expediente técnico, en caso no se contrate a una entidad privada supervisora.

p) Acreditar al Supervisor designado para la elaboración del expediente técnico o documento equivalente, en caso no se contrate a una entidad privada supervisora.

q) Realizar el seguimiento de las labores de supervisión a cargo de la entidad privada supervisora en la etapa de elaboración de estudios y de ejecución de obra. De corresponder, efectuar la designación del personal interno para la supervisión temporal.

r) Aprobar mayores prestaciones y la ampliación de plazos en la supervisión de la elaboración del expediente técnico y /o de la obra.

s) Suscribir y/o resolver los contratos y/o Adendas de supervisión con la entidad privada supervisora de la ejecución del proyecto.

t) Autorizar, aprobar o denegar las solicitudes por mayores prestaciones de la supervisión de la elaboración del expediente técnico y/o de obra por ampliación de plazo para la elaboración del expediente técnico y/o ejecución de la obra.

u) Transferir los proyectos a su culminación.

v) Aprobar u observar la liquidación de la obra, del contrato de supervisión y del Convenio de Inversión o Convenio de Supervisión.

w) Solicitar Trato Directo y/o contestar el mismo en representación de la Entidad.

x) Comunicar la decisión de llevar y/o no llevar el Trato Directo con el debido sustento.

y) Suscribir los Acuerdos que devienen del Trato Directo.

z) Cancelar parcialmente el proceso de selección hasta antes de la presentación de las propuestas, en caso de agrupamiento de inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento.

aa) Cancelar el proceso de selección de la Entidad Privada Supervisora, en caso de que el proceso de selección de la Empresa Privada sea cancelado.

ab) Suscribir el acta de formulación de la suspensión del plazo de ejecución del Convenio de inversión, cuando sea por eventos no atribuibles a la Entidad Pública o a la Empresa Privada que originan la paralización de las inversiones o actividades de operación y/o mantenimiento.

En materia de Gestión de Inversiones

Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas.

Artículo 8.- Delegación de facultades en el Director General de la Oficina General de Administración

Se delega en el Director General de la Oficina General de Administración, las siguientes facultades y atribuciones en el ámbito de sus competencias:

En materia de Contrataciones del Estado

a) Modificar el Cuadro Multianual de Necesidades de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura – Administración Central.

b) Solicitar la inscripción, actualización de la información o desactivación de la inscripción de la entidad en el Registro de Entidades Contratantes (REC) en el marco de la Directiva Nº 007-2025-OECE-CD “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE” aprobada con Resolución D000055-2025-OSCE-PRE.

c) Solicitar el usuario de gestor de la información de la entidad de acuerdo a lo establecido en la Directiva Nº 007-2025-OECE-CD.

d) Suscribir, modificar y resolver los contratos con proveedores no domiciliados en el país, a que se refiere el literal n) del numeral 7.1 del artículo 7 de la LGCP, así como suscribir sus adendas.

e) Suscribir y resolver los contratos que resulten de procedimientos de selección competitivos y no competitivos, y los que deriven de los procedimientos de selección desarrollados en el marco de convenios suscritos por las compras corporativas facultativas y compras por encargo.

f) Autorizar la cesión de posición contractual en los casos permitidos en la LGCP.

g) Otorgar la garantía a cargo de la entidad, para los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.

h) Acordar con el Contratista la suspensión de plazo de ejecución contractual, así como suscribir el acta de fecha de reinicio del plazo de ejecución contractual o en caso no exista acuerdo determinar la fecha de reinicio.

i) Suspender el plazo de ejecución de los contratos directamente vinculados al contrato principal suspendido; asimismo, suspender el plazo de ejecución del contrato directamente vinculado al contrato resuelto hasta que se suscriba un nuevo contrato para ejecutar la prestación.

j) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y otros actos vinculados a los procedimientos de contratación, que deban realizarse ante el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, el Tribunal de Contrataciones Públicas, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios realizar ante otras entidades, vinculados a las Contrataciones Públicas.

k) Emitir pronunciamiento que observe, elabore y/o apruebe la liquidación de los contratos de obra previstos en la LGCP.

l) Designar a los miembros integrantes de los Comités de recepción de obra.

m) Autorizar y suscribir la realización de contrataciones complementarias para bienes y servicios, salvo las excepciones previstas en la LGCP.

n) Aprobar o denegar la subcontratación por escrito y de manera previa, dentro del plazo previsto en el Reglamento de la LGCP.

o) Ejercer la representación del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ante entidades financieras, para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los Contratistas.

p) Suscribir Convenios Institucionales para la realización de Compras Corporativas Facultativas de bienes y servicios en general para encargar a otra Entidad Pública las actuaciones preparatorias y/o los procedimientos de selección de bienes y servicios en general así como desistirse de participar en las Compras Corporativas Facultativas de acuerdo al artículo 242 del Reglamento de la LGCP.

En materia administrativa

a) Ejercer la representación legal del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, cuando este tenga la calidad de administrado. El representante legal podrá presentarse ante cualquier tipo de autoridad administrativa y dependencia pública, incluida la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN; pudiendo iniciar y proseguir acciones legales o procedimientos administrativos, como parte o tercero con legítimo interés, formular peticiones, solicitudes, desistirse, participar, e interponer quejas y, en general, presentar escritos de carácter administrativo u otros documentos que sean requeridos por dichas entidades, que no sean privativas del titular de la entidad, exceptuando las facultades específicas delegadas en otras autoridades de la entidad. Esta representación legal es distinta de la que goza el Procurador Público, regulada por el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS.

b) Suscribir convenios y/o contratos de carácter administrativo, en representación del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, así como sus respectivas adendas, vinculados a la provisión de servicios que aseguren una eficiente y eficaz gestión de la Institución, y a las funciones propias de la Oficina General de Administración, distintos de los contratos derivados de los procesos de selección.

c) Suscribir convenios o contratos referidos al reconocimiento de deudas distintas a operaciones de endeudamiento público, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

d) Suscribir convenios y/o contratos con entidades públicas destinadas al uso, y/o disfrute total o parcial de muebles o inmuebles de propiedad del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego o bajo administración estatal, la que deberá regirse por los procedimientos dispuestos en la normatividad sobre la materia.

e) Regular, tramitar y expedir los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, transferencia, registro y supervisión de los bienes muebles.

f) Aceptar las donaciones de bienes muebles e inmuebles, previa emisión de los informes técnico y legal que correspondan.

g) Autorizar la impresión a color en casos debidamente justificados, en el marco del Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM, que prohíbe en las entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo.

h) Suscribir en representación de la entidad, el contrato vinculado al procedimiento de Solicitud de Acceso al Servicio de Emisión de Certificados Digitales, a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC.

i) Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos de titularidad del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sobre bienes muebles o inmuebles; incluyendo, la modificación y rectificación de partidas registrales, entre otros.

j) Solicitar al Jurado Nacional de Elecciones la autorización previa y presentar el reporte posterior de publicidad estatal en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 0112-2025-JNE que aprueba el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, y demás normas que lo regulen, sustituyan y/o complementen.

k) Reconocer aquellos adeudos en los que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa, en concordancia con la normativa vigente.

l) Ejercer la representación legal del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego que tenga por objeto la presentación de candidaturas que divulguen, promocionen o difundan concursos relacionados a las funciones o actividades del MIDAGRI ante Entidades Públicas y/o Privadas, nacionales o extranjeras, que organicen dichos eventos.

m) Acreditar a los titulares y suplentes responsables del manejo de las cuentas bancarias del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, ante la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público – DGETP y sustitución de los mismos en el Aplicativo Informático SIAF-SP “Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera – AERAF”.

En materia de Adquisición de Inmuebles para la ejecución de Obras de Infraestructura

a) Realizar las gestiones y suscribir los instrumentos de transferencia, documentos, comunicaciones y acuerdos relativos al procedimiento del trato directo conforme a lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, de acuerdo a sus competencias.

b) Realizar las gestiones conducentes a la Inscripción registral de los actos de adquisición conforme a lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, de acuerdo a sus competencias.

c) Solicitar ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales la transferencia de inmuebles de propiedad del Estado u otorgamiento de otros derechos reales, conforme al procedimiento desarrollado en el título VI del Texto Único Ordenado del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192 y en mérito a ello gestionar y suscribir todo tipo de comunicación y/o documentación correspondiente al trámite del procedimiento, de acuerdo a sus competencias.

Artículo 9.- Delegación de facultades en el Director General de la Oficina General de Administración en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado

De acuerdo a la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, los procedimientos de selección iniciados antes de su vigencia se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria, por lo que delega las siguientes facultades:

a) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y reducción de prestaciones, en el caso de bienes y servicios, hasta el límite previsto en la normativa.

b) Suscribir Contratos Complementarios.

c) Suscribir las Adendas que deriven de los Contratos suscritos.

d) Resolver los contratos suscritos de corresponder.

e) Ejecutar las garantías.

Artículo 10.- Delegación de facultades en el Director de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración

Se delega, en el Director de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración las siguientes facultades:

En materia de Contrataciones del Estado

a) Suscribir, modificar, penalizar y resolver los contratos, las órdenes de compra y las órdenes de servicios que perfeccionan los contratos menores, así como suscribir las actas que modifican las mismas.

b) Suscribir y resolver las órdenes de compra y órdenes de servicio que perfeccionen las contrataciones a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

Artículo 11.- Delegación de facultades en el Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos

Se delega, en el Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central, las facultades siguientes:

a) Aprobar, modificar o dejar sin efecto, la conformación de las Comisiones Negociadoras del Pliego de Reclamos y Mesas de Diálogo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con facultades expresas para participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de estas, suscribir cualquier acuerdo e inclusive participar en todos aquellos actos relativos a la etapa de arbitraje, en caso se derive este del procedimiento de negociación colectiva; lo que excluye el ejercicio de las competencias exclusivas de la Procuraduría Pública, contemplado en el Decreto Legislativo Nº1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS.

b) Conformar el Comité Electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, y conformar el Comité Electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo – CAFAE del MIDAGRI.

c) Autorizar las acciones de personal, respecto a los encargos, suplencias, así como a las designaciones temporales en lo que corresponda, hasta el nivel F-4.

d) Tramitar, autorizar y resolver acciones del personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, suplencia, ascensos, promoción, reconocimiento de remuneraciones, bonificaciones, asignaciones, destaques, suscripción y renovaciones de contratos, y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal, comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, hasta el Nivel F-5; del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.

e) Autorizar y resolver las peticiones de los pensionistas y ex trabajadores en materia pensionaria.

f) Suscribir en representación del Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, los documentos que sean necesarios en el marco del procedimiento y diligencias de ejecución de mandatos judiciales con calidad de cosa juzgada; asimismo, los documentos requeridos en el marco del procedimiento de ejecución de mandato administrativo emitido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, o el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE, que ordenen la reposición o reincorporación de servidores o ex servidores, y otras acciones en materia laboral, según corresponda. Asimismo, dicha facultad de representación y de presentación de documentos incluye la actuación en fases previas de los Procedimientos Administrativos ante las citadas autoridades, tales como indagaciones administrativas, órdenes de inspección, requerimientos de presentación de documentos, etc.

g) Suscribir los Convenios de modalidades formativas y sus respectivas adendas, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1401, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2019-PCM.

h) Suscribir Convenios, Contratos u otros instrumentos de naturaleza análoga, incluidas sus adendas, celebrados con otras entidades públicas y/o privadas, nacionales y/o internacionales, para actividades vinculadas al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, distintos a los Contratos derivados de los procesos de selección de personal, incluidas sus adendas.

Artículo 12.- Delegación de facultades en el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto

Se delega, en el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la facultad de aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático que se realicen dentro de las Unidades Ejecutoras del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, de acuerdo a la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 13.- Delegación de facultades en el Procurador Público

En el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado

De acuerdo a la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, los procedimientos de selección iniciados antes de su vigencia se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria, se delega la siguiente facultad:

Aprobar la designación de los árbitros, derivados de los procesos de contrataciones en el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, sus modificatorias y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y sus modificatorias y el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.

En el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas

Aprobar la designación de los árbitros en los procesos de contrataciones derivados de las contrataciones efectuadas en el marco de la Ley Nº 32069 y su Reglamento.

Artículo 14.- Delegación de facultades en el Coordinador de la Unidad Funcional de Articulación Sectorial

Se delega en el Coordinador de la Unidad Funcional de Articulación Sectorial, las siguientes facultades:

En materia de Contrataciones

a) Suscribir los términos de referencia para la contratación de consultores que requiera la Unidad Funcional.

b) Realizar los requerimientos de bienes y/o servicios para la Unidad Funcional.

c) Otorgar y suscribir las actas de conformidades de bienes y/o servicios prestados a la Unidad Funcional.

Artículo 15.- Observancia de los requisitos legales

La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 16.- Obligaciones de dar cuenta

El Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, el Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, el Secretario General, las unidades ejecutoras, así como los titulares de los órganos y unidades orgánicas a los que se les delega facultades, deben informar, dentro de los cinco (5) primeros días siguientes de concluido el semestre, al Titular de la Entidad, los actos que emitan en virtud de la delegación conferida.

Artículo 17.- Plazo de las delegaciones

Las delegaciones y atribuciones autorizadas mediante la presente Resolución Ministerial tienen vigencia durante el Año Fiscal 2026.

Artículo 18.- Notificación

Se dispone la notificación de la presente Resolución Ministerial al Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, al Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, al Secretario General, así como a todos los órganos, unidades orgánicas, programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Vladimir Germán Cuno Salcedo

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

2473503-1