Aprueban Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – Planefa 2026 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0391-2025-MINCETUR
Lima, 31 de diciembre de 2025
VISTOS, el Informe Nº 0082-2025-MINCETUR/VMT/DGPDT/DAAT-ECS e Informe Nº 0083-2025-MINCETUR/VMT/DGPDT/DAAT-MCJ de la Dirección de Asuntos Ambientales Turísticos de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico; y, el Informe Nº 483-2025-MINCETUR/SG/OGPPM/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), el MINCETUR define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y turismo;
Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), el cual está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), como ente rector y, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº 29325, rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente, para las entidades de gobierno nacional, regional y local que ejercen funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29325, señala que el SINEFA tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;
Que, las entidades de fiscalización ambiental (EFA) nacional, regional o local forman parte del SINEFA y sujetan su actuación a las normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Régimen Común de Fiscalización Ambiental, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, establece que los Planes Anuales de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Planefas) son los instrumentos de planificación a través de los cuales cada EFA programa las acciones a su cargo en materia de fiscalización ambiental a ser efectuadas durante el Año Fiscal; asimismo, señala que las EFA tienen la obligación de formular, aprobar y reportar el cumplimiento de su Planefa, de acuerdo a las directivas que el OEFA establezca para tal efecto;
Que, en ese marco, los artículos 6 y 7 del Reglamento para la Gestión del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 00010-2024-OEFA/CD, disponen que el Planefa debe ser formulado de manera coordinada por los órganos de las EFA que ejercen acciones de fiscalización ambiental y el órgano que tenga a cargo las funciones de planeamiento y presupuesto; y, que las acciones planificadas en el Planefa deben estar contenidas en el Plan Operativo Institucional (POI) de la EFA durante el año previo a su ejecución, a fin de asegurar el financiamiento de las acciones de fiscalización ambiental;
Que, asimismo, el artículo 12 del citado Reglamento establece que el Planefa se aprueba mediante Resolución del titular de la entidad de la EFA como máximo hasta el 31 de diciembre del año anterior a su ejecución;
Que, según la Ley Nº 30392, Nueva Ley General de Turismo, el MINCETUR ejerce el rol de autoridad competente y sancionadora en materia ambiental de la actividad turística, conforme a la legislación ambiental vigente;
Que, en el marco del proceso de descentralización regulado por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el MINCETUR es la EFA del Sector Turismo en el ámbito territorial de Lima Metropolitana, en tanto culmine el proceso de transferencia de funciones a la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, mediante los documentos del Visto, la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo, en coordinación con la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, propone la aprobación del “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo”, correspondiente al año 2026;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificaciones; la Ley Nº 30392, Nueva Ley General de Turismo; la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sus modificatorias; la Resolución Ministerial Nº 216-2025-MINCETUR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Resolución Ministerial Nº 382-2025-MINCETUR, que aprueba el Plan Operativo Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2026 del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, que aprueba el Régimen Común de la Fiscalización Ambiental; y la Resolución de Consejo Directivo Nº 00010-2024-OEFA/CD, que aprueba el Reglamento para la gestión del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – Planefa 2026 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Asuntos Ambientales Turísticos de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la implementación del Planefa 2026 aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, así como su registro virtual conforme al Reglamento para la gestión del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 00010-2024-OEFA/CD.
Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), para los fines correspondientes.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del Planefa 2026 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur) el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TERESA STELLA MERA GÓMEZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
2473501-1