Precisan que el Plan Nacional de Calidad Turística – CALTUR 2017-2025, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 465-2017-MINCETUR, mantiene su vigencia hasta la aprobación del nuevo Plan Nacional de Calidad Turística - CALTUR, elaborado en el marco de la Política Nacional en Turismo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0390-2025-MINCETUR
Lima, 31 de diciembre de 2025
VISTOS, el Informe Nº 0231-2025-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-MRN y el Informe Nº 0084-2025-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-AVV de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico; el Memorándum Nº 1781-2025-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en adelante, MINCETUR, dicho Ministerio define, dirige, ejecute, coordina y supervisa la política de comercio exterior y turismo. Tiene la responsabilidad en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas y los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, está encargado de la regulación del Comercio Exterior. El Titular del sector dirige las negociaciones comerciales internacionales del Estado y está facultado para suscribir convenios en el marco de su competencia. En materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía;
Que, el numeral 3 del artículo 5 de la Ley Nº 27790, es función del MINCETUR establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turística y artesanal a nivel nacional, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida, estableciendo las sanciones e imponiéndolas, de ser el caso, en el ámbito de su competencia;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 32392, Nueva Ley General de Turismo, declara de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país;
Que, el numeral 44.1 del artículo 44 de la citada Ley, establece que el MINCETUR elabora, aprueba e impulsa la implementación y ejecución del Plan Nacional de Calidad Turística (CALTUR) con el objetivo de promover la cultura de calidad y las acciones necesarias en diversos ámbitos de intervención, tales como recursos humanos, prestadores de servicios turísticos, sitios y destinos turísticos, entre otros; asimismo, el numeral 44.3 del artículo 44 establece que en materia de calidad turística, el MINCETUR, los gobiernos regionales y los gobiernos locales impulsan la implementación de buenas prácticas para mejorar la calidad en la prestación de los servicios turísticos;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 465-2017-MINCETUR se aprueba el Plan Nacional de Calidad Turística - CALTUR 2017-2025, instrumento de planificación que permite orientar el desarrollo de la calidad en el sector turismo hacia el 2025, cuya Misión es guiar el desarrollo de estrategias y líneas de acción que, en materia de calidad en turismo, permitan alcanzar un posicionamiento del Perú como un destino global de calidad;
Que, la implementación del referido Plan Nacional de Calidad Turística - CALTUR 2017-2025 ha tenido resultados positivos, siendo que su implementación se estructuró en diversos ámbitos y componentes, a través de los cuales se ejecutaron acciones destinadas a elevar los estándares de calidad turística, llevando a garantizar la sostenibilidad de los destinos turísticos y promover la participación activa y articulada de los actores públicos y privados vinculados a la actividad turística;
Que, con Resolución Ministerial Nº 129-2024-MINCETUR se formaliza el inicio del proceso de actualización de la Política Nacional en Turismo, en el marco de la Resolución Ministerial Nº 295-2019-MINCETUR, conforme al procedimiento y pautas metodológicas establecidas por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) y se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la actualización de la Política Nacional en Turismo;
Que, en atención a lo señalado en el Informe Nº 0231-2025-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-MRN y el Informe Nº 0084-2025-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-AVV de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, al encontrarse en proceso de elaboración la Política Nacional en Turismo, se precisa que el Nuevo CALTUR, considerará aspectos en materia de calidad turística que se contemplen en la Política Nacional de Turismo, una vez aprobada, lo que asegurará la continuidad al plan vigente, articulando entre el sector público, privado y la academia las acciones para la implementación de sus respectivas herramientas; motivo por el cual sustentan la necesidad de ampliar la vigencia del CALTUR 2017-2025;
Que, en ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo que amplíe la vigencia del Plan Nacional de Calidad Turística – CALTUR 2017-2025;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley Nº 32392, Nueva Ley General de Turismo; y la Resolución Ministerial Nº 216-2025-MINCETUR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Vigencia del Plan Nacional de Calidad Turística – CALTUR 2017-2025
El Plan Nacional de Calidad Turística – CALTUR 2017-2025, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 465-2017-MINCETUR, mantiene su vigencia hasta la aprobación del nuevo Plan Nacional de Calidad Turística - CALTUR, elaborado en el marco de la Política Nacional en Turismo, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 32392, Nueva Ley General de Turismo.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Web del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TERESA STELLA MERA GÓMEZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
2473495-1