Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan viaje de personal militar a Colombia en comisión de servicios

Autorizan viaje de personal militar a Colombia, en comisión de servicios

Resolución Ministerial

N° 01200-2024-DE

Lima, 25 de octubre del 2024

VISTOS:

El Oficio N° 218 SCGE/N-04 de la Secretaría de la Comandancia General del Ejército del Perú; el Oficio N° 03208-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal N° 01918-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acta de la II Reunión Bilateral de Estado Mayor entre los Ejércitos de Colombia y Perú, de fecha 26 de octubre de 2023, se acordó, entre otros, el Entendimiento N° 19 en el que se establece realizar una visita reciproca por parte del señor Sargento Mayor de Comando del Ejército Nacional y del señor Técnico Jefe Superior del Ejército del Perú, a Perú y Colombia respectivamente, por el periodo de cinco (05) días (incluyendo 2 días de viaje);

Que, con Oficio N° 268/AGREMIL PERU-COLOMBIA/W.c.3.6 el Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República de Colombia remite al Director de Relaciones Internacionales del Ejército del Perú, la Invitación de la Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército Nacional de Colombia, para que el señor Técnico Jefe Superior del Ejército del Perú y dos (2) acompañantes realicen la visita al Ejército Nacional de Colombia , en el marco a lo acordado en el Entendimiento N° 19 de la II Reunión Bilateral de Estado Mayor entre los Ejércitos de Colombia y Perú, a realizarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 28 de octubre al 1 de noviembre de 2024 (incluyendo los 2 días de viaje);

Que, a través de la Hoja de Recomendación N° 003/S-CGE/OSAE aprobada por la Comandancia General del Ejército del Perú, se designa al Técnico Jefe Superior EP Segundo Emilio CAMINADA MEDINA, Supervisor Asesor del Ejército del Perú, y al Técnico Jefe Superior EP Miguel Felipe BERNABE BALDEON, para realizar una visita al Ejército Nacional de Colombia, ubicado en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 28 de octubre al 1 de noviembre de 2024 (incluyendo 2 días de viaje);

Que, mediante Dictamen Legal N° 2474-2024/OAJE la Jefatura de la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ejército del Perú opina que resulta viable aprobar la Resolución Ministerial que autoriza el viaje al exterior del referido personal militar, en comisión de servicio, por encontrarse enmarcado en la normativa sobre la materia;

Que, conforme a lo señalado en la Exposición de Motivos suscrita por el Director de Relaciones Internacionales del Ejército del Perú, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior del referido personal militar para realizar una visita al Ejército Nacional de Colombia, debido a que les permitirá intercambiar experiencias e identificar oportunidades de fortalecimiento académico para los Técnicos y Suboficiales, así como mantener y acrecentar las medidas de confianza mutua y fortalecer las relaciones entre ambos países;

Que, según lo indicado en el Entendimiento N° 19 del Acta de la II Reunión Bilateral de Estado Mayor entre los Ejércitos de Colombia y Perú, y en la Carta de invitación de la Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército Nacional de Colombia, el Ejército del Perú asumirá los gastos de transporte aéreo internacional, seguro médico, alojamiento y alimentación, mientras que el Ejército Nacional de Colombia cubrirá el transporte interno;

Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos suscrita por el Director de Relaciones Internacionales del Ejército del Perú, los gastos por pasajes aéreos internacionales y viáticos se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG;

Que, con las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 0000005271 y N° 0000005272, el Ejército del Perú garantiza el financiamiento del citado viaje al exterior;

Que, con la finalidad de garantizar la participación del personal militar designado durante la totalidad de la actividad programada, resulta necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación; así como, su retorno un (1) día después del término de la misma, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, con Oficio N° 218 SCGE/N-04 la Secretaría de la Comandancia General del Ejército del Perú solicita la autorización del viaje al exterior, en comisión de servicio, del Técnico Jefe Superior EP Segundo Emilio CAMINADA MEDINA, Supervisor Asesor del Ejército del Perú, y del Técnico Jefe Superior EP Miguel Felipe BERNABE BALDEON, para realizar una visita al Ejército Nacional de Colombia, ubicado en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 29 al 31 de octubre de 2024, autorizando su salida del país el 28 de octubre y su retorno el 1 de noviembre de 2024;

Que, a través del Oficio N° 03208-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 097-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN-LLLU, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes;

Que, mediante el Informe Legal N° 01918-2024-MINDEF/SG-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que es legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Técnico Jefe Superior EP Segundo Emilio CAMINADA MEDINA, Supervisor Asesor del Ejército del Perú, identificado con DNI N° 43371188, y del Técnico Jefe Superior EP Miguel Felipe BERNABE BALDEON, identificado con DNI N° 08312318, para realizar una visita al Ejército Nacional de Colombia, ubicado en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 29 al 31 de octubre de 2024, autorizando su salida del país el 28 de octubre y su retorno el 1 de noviembre de 2024.

Artículo 2.- El Ejército del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos:

Pasajes aéreos (ida y vuelta): Lima – Bogotá (República de Colombia) - Lima

clase económica

US$ 1,028.39 x 2 personas (incluye T.U.U.A) US$ 2,056.78

Viáticos

US$ 370.00 x 2 personas x 3 días (29 - 31 oct 2024) US$ 2,220.00

------------------

Total a pagar en Dólares Americanos US$ 4,276.78

Artículo 3.- El Comandante General del Ejército del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni la designación del personal.

Artículo 4.- El personal militar designado más antiguo debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno del país. Asimismo, dentro del mismo plazo, el personal designado efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modificatoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ

Ministro de Defensa

2338410-1