Aprueban Reglamento para el Proceso de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 030-2019/MDV
Ventanilla, 19 de diciembre de 2019
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE VENTANILLA
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital de 19 de diciembre de 2019, el Informe Nº 386-2019/MDV-SGyAJ de la Secretaria General y Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 01187-2019/MDV-GPLP de la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto, el Informe Nº 0147-2019/MDV-GPLP-SGPI de la Sub Gerencia de Planificación e Inversiones, el Memorando Nº 0290-2019/MDV-GPV de la Gerencia de Participación Vecinal y el Informe Nº 022-2019/MDV-GPV-SGOSPV de la Sub Gerencia de Organizaciones Sociales y Participación Vecinal, respecto a la aprobación del Reglamento para el proceso de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú; las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto constitucional con el que concuerda el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
Que, mediante Memorando Nº 290-2019/MDV-GPV la Gerencia de Participación Vecinal presenta el Informe Nº 022-2019/MDV-GPV-SGOSPV emitido por la Subgerencia de Organizaciones Sociales y Participación Vecinal la cual remite el Reglamento para el Proceso de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital para el periodo 2020-2022;
Que, el artículo 17º numeral 17.1 de la Ley Nº 27783-Ley de Bases de la Descentralización, determina que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto en la Gestión Pública;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de sus circunscripción. Asimismo, el artículo IX del Título Preliminar, establece que el proceso de Planeación Local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos;
Que, el artículo 102º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades define y establece la composición del Consejo de Coordinación Local Distrital, el mismo que estará integrado por el Alcalde Distrital; por los Alcaldes de Centros Poblados, de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales juntas vecinales y cualquier otra forma de organizaciones de nivel distrital, asimismo el artículo 104º establece que entre sus funciones estará la coordinación y concertación del Plan de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo;
Que, el artículo 4º de la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, dispone que para el desarrollo del proceso, los consejos de coordinación regionales y locales se constituyen , conforman su directiva, elaboran y aprueban sus estatutos y planes de trabajo, dentro del marco de sus respectivas leyes y las normas que para regular este proceso se expidan;
Que los Artículos del 102º al 105º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen la definición, composición, instalación y funciones de los Consejos de Coordinación Local Distrital, como órganos de coordinación y concertación de las municipalidades distritales, señalando que las mismas estarán integradas, por el Alcalde Distrital, los Regidores Distritales, por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel Distrital, conforme a la proporción señalada en la misma Ley.
Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 27972, el Concejo Municipal, con el VOTO POR UNANIMIDAD, con la dispensa del Dictamen de la Comisión de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos, del trámite de lectura y aprobación del Acta;
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL
Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento para el Proceso de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de ventanilla para el periodo 2020-2022, el mismo que consta de 25 artículos, 7 disposiciones transitorias y finales y 6 anexos, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal, cuyo texto será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Ventanilla (www.muniventanilla.gob.pe), de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º del D.S Nº 001-2009-JUS.
Artículo 2º.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias a la presente Ordenanza.
Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaria General y Asesoría Jurídica la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano”; a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicación y, a la Gerencia Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación y difusión de las acciones a realizar, en el portal institucional.
Artículo 4º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Panificación Local y Presupuesto y Gerencia de Participación Vecinal.
Regístrese, publíquese y comuníquese.
PEDRO SPADARO PHILIPPS
Alcalde
1846709-1