Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban Reglamento para el Proceso de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital

Aprueban Reglamento para el Proceso de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 030-2019/MDV

Ventanilla, 19 de diciembre de 2019

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE VENTANILLA

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital de 19 de diciembre de 2019, el Informe Nº 386-2019/MDV-SGyAJ de la Secretaria General y Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 01187-2019/MDV-GPLP de la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto, el Informe Nº 0147-2019/MDV-GPLP-SGPI de la Sub Gerencia de Planificación e Inversiones, el Memorando Nº 0290-2019/MDV-GPV de la Gerencia de Participación Vecinal y el Informe Nº 022-2019/MDV-GPV-SGOSPV de la Sub Gerencia de Organizaciones Sociales y Participación Vecinal, respecto a la aprobación del Reglamento para el proceso de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú; las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto constitucional con el que concuerda el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, mediante Memorando Nº 290-2019/MDV-GPV la Gerencia de Participación Vecinal presenta el Informe Nº 022-2019/MDV-GPV-SGOSPV emitido por la Subgerencia de Organizaciones Sociales y Participación Vecinal la cual remite el Reglamento para el Proceso de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital para el periodo 2020-2022;

Que, el artículo 17º numeral 17.1 de la Ley Nº 27783-Ley de Bases de la Descentralización, determina que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto en la Gestión Pública;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de sus circunscripción. Asimismo, el artículo IX del Título Preliminar, establece que el proceso de Planeación Local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos;

Que, el artículo 102º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades define y establece la composición del Consejo de Coordinación Local Distrital, el mismo que estará integrado por el Alcalde Distrital; por los Alcaldes de Centros Poblados, de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales juntas vecinales y cualquier otra forma de organizaciones de nivel distrital, asimismo el artículo 104º establece que entre sus funciones estará la coordinación y concertación del Plan de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo;

Que, el artículo 4º de la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, dispone que para el desarrollo del proceso, los consejos de coordinación regionales y locales se constituyen , conforman su directiva, elaboran y aprueban sus estatutos y planes de trabajo, dentro del marco de sus respectivas leyes y las normas que para regular este proceso se expidan;

Que los Artículos del 102º al 105º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen la definición, composición, instalación y funciones de los Consejos de Coordinación Local Distrital, como órganos de coordinación y concertación de las municipalidades distritales, señalando que las mismas estarán integradas, por el Alcalde Distrital, los Regidores Distritales, por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel Distrital, conforme a la proporción señalada en la misma Ley.

Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 27972, el Concejo Municipal, con el VOTO POR UNANIMIDAD, con la dispensa del Dictamen de la Comisión de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos, del trámite de lectura y aprobación del Acta;

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL

Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento para el Proceso de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de ventanilla para el periodo 2020-2022, el mismo que consta de 25 artículos, 7 disposiciones transitorias y finales y 6 anexos, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal, cuyo texto será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Ventanilla (www.muniventanilla.gob.pe), de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º del D.S Nº 001-2009-JUS.

Artículo 2º.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias a la presente Ordenanza.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaria General y Asesoría Jurídica la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano”; a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicación y, a la Gerencia Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación y difusión de las acciones a realizar, en el portal institucional.

Artículo 4º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Panificación Local y Presupuesto y Gerencia de Participación Vecinal.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

PEDRO SPADARO PHILIPPS

Alcalde

1846709-1