Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Establecen monto de remuneración del alcalde

Establecen monto de remuneración del alcalde

ACUERDO DE CONCEJO

N° 02-2020-MDL

Lince, 15 de enero de 2020

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LINCE

VISTO: En Sesión Ordinaria N° 01 de la fecha; el Informe N° 001-2020-MDL-GPP, de fecha 06 de enero de 2020, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 004-2020-MDL-GAJ, de fecha 06 de enero de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 005-2020-MDL-GAF/SRH, de fecha 03 de enero de 2020, de la Subgerencia de Recursos Humanos, el Memorando N° 004-2020-MDL-GAF, de fecha 07 de enero de 2020, de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe N° 004-2020-MDL/GPP, de fecha 08 de enero de 2020, de la Gerente de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 007-2020-MDL-GM, de fecha 09 de enero de 2020, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 39° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 21° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los alcaldes son funcionarios públicos al servicio de la Nación, desempeñan su cargo a tiempo completo y son rentados mediante una remuneración mensual fijada por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión;

Que, según el numeral 28 del artículo 9° de la citada Ley N° 27972, es atribución del Concejo Municipal aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores; asimismo, concordante con los artículos 21° y 44° de la citada norma, dicho acuerdo debe publicarse obligatoriamente, bajo responsabilidad;

Que, de acuerdo con el citado artículo 21° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, el monto mensual de la remuneración del alcalde anualmente podrá ser incrementado con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración;

Que, al respecto, mediante Decreto Supremo N° 413-2019-EF, de fecha 30 de diciembre de 2019, establece disposiciones para determinar la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil;

Que, de acuerdo al Informe N° 005-2020-MDL-GAF/SRH, de fecha 03 de enero de 2020, la Subgerencia de Recursos Humanos, fijo el monto remunerativo total que le correspondería al alcalde asciende a S/ 9,100.00 (Nueve Mil Cien con 00/100 Soles), por encontrarse dentro del rango estipulado en el Anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF; esto es, entre 50,001 a 100,000 de población electoral;

Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 413-2019-EF, no autoriza a los concejos municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas para los regidores;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 28 del artículo 9° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- ESTABLECER, como remuneración mensual del alcalde de la Municipalidad Distrital de Lince, el monto de S/ 9,100.00 (Nueve Mil Cien con 00/100 Soles), a partir de enero del 2020.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, el Artículo Primero del Acuerdo de Concejo N° 003-2019-MDL, quedando subsistente las demás disposiciones del citado Acuerdo.

Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas, y a la Subgerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento del presente Acuerdo.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Lince.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

VICENTE AMABLE ESCALANTE

Alcalde

1846565-1