Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que dispone la puesta en ejecución del Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y Australia

Decreto Supremo que dispone la puesta en ejecución del Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y Australia

decreto supremo

N° 001-2020-MINCETUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y Australia”, fue suscrito el 12 de febrero de 2018, en Canberra, Australia;

Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2019-RE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de febrero de 2019, se ratificó el Acuerdo antes indicado;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.4 del referido Acuerdo, éste entrará en vigor a los 60 días siguientes a la fecha en la que las Partes hayan intercambiado notificaciones escritas confirmando el cumplimiento de sus respectivos procedimientos legales aplicables, o en alguna otra fecha posterior al intercambio de notificaciones escritas mencionado, que las Partes puedan acordar;

Que, las notificaciones correspondientes fueron efectuadas por la República del Perú y Australia, habiéndose acordado el 11 de febrero de 2020 como fecha de entrada en vigor del “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y Australia”;

Que, conforme a la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración, así como velar por el cumplimiento de dichos acuerdos;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

DECRETA:

Artículo 1.- Puesta en Ejecución

Póngase en ejecución a partir del 11 de febrero de 2020, el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y Australia”, cuyos textos íntegros se encuentran publicados en la página web de Acuerdos Comerciales del Perú del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.acuerdoscomerciales.gob.pe).

Artículo 2.- Comunicación a las Entidades

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada ejecución del “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y Australia”.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

EDGAR M. VÁSQUEZ VELA

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

1846654-1