Decreto Supremo que dispone la puesta en ejecución del Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y Australia
decreto supremo
N° 001-2020-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y Australia”, fue suscrito el 12 de febrero de 2018, en Canberra, Australia;
Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2019-RE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de febrero de 2019, se ratificó el Acuerdo antes indicado;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.4 del referido Acuerdo, éste entrará en vigor a los 60 días siguientes a la fecha en la que las Partes hayan intercambiado notificaciones escritas confirmando el cumplimiento de sus respectivos procedimientos legales aplicables, o en alguna otra fecha posterior al intercambio de notificaciones escritas mencionado, que las Partes puedan acordar;
Que, las notificaciones correspondientes fueron efectuadas por la República del Perú y Australia, habiéndose acordado el 11 de febrero de 2020 como fecha de entrada en vigor del “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y Australia”;
Que, conforme a la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración, así como velar por el cumplimiento de dichos acuerdos;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
DECRETA:
Artículo 1.- Puesta en Ejecución
Póngase en ejecución a partir del 11 de febrero de 2020, el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y Australia”, cuyos textos íntegros se encuentran publicados en la página web de Acuerdos Comerciales del Perú del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.acuerdoscomerciales.gob.pe).
Artículo 2.- Comunicación a las Entidades
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada ejecución del “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y Australia”.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
EDGAR M. VÁSQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
1846654-1