Ordenanza que otorga beneficios e incentivos por el Pronto Pago de Tributos Municipales 2020 y establece el cronograma de vencimiento de Tributos Municipales
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 440-2019-MDCH
Chaclacayo, 30 de diciembre de 2019
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE
CHACLACAYO.
VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorando Nº 852-2019-GM/MDCH de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 254-2019-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 177-2019-SGREC-GAT/MDCH de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva,
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972.
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía, mediante el cual se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.
Que, el Art. 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que “Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de Contribuciones y Tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al Tributo”.
Que, el Art. 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, regula la forma de pago del Impuesto Predial, estableciendo que los pagos pueden efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las siguientes los últimos días hábiles de los meses de mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
Que, la Ordenanza Nº 300-2013-MDCH establece que los arbitrios son tributos de periodicidad mensual y su vencimiento se produce por período trimestral, por tanto es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2020.
Que, con la finalidad de incentivar el cumplimiento voluntario de los vecinos del distrito de Chaclacayo respecto del pago de sus obligaciones tributarias, consideramos viable brindar beneficios de descuentos por el pago anual adelantado (o Pronto Pago) de los Arbitrios Municipales 2020, lo que ha de redundar positivamente en el cumplimiento tributario.
Que, con Informe Nº 245-2019-GAJ/MDCH la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de Ordenanza que Aprueba el cronograma de vencimiento de pago de tributos municipales y otorga incentivos por el “Pronto Pago” de los Arbitrios Municipales 2020, se encuentra acorde con el ordenamiento jurídico vigente.
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los Art. 9º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD de los presentes la siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS E INCENTIVOS POR EL PRONTO PAGO DE
TRIBUTOS MUNICIPALES 2020 Y ESTABLECE
EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE
TRIBUTOS MUNICIPALES
Artículo 1.- OBJETIVO Y FINALIDAD
Establecer beneficios e incentivos por el Pronto Pago de los Tributos Municipales del ejercicio 2020, asociados a descuentos a los contribuyentes de la Municipalidad de Chaclacayo sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del mismo ejercicio, así como aprobar las fechas de vencimiento de los tributos municipales.
Artículo 2.- PRECISIONES RESPECTO A LA SITUACIÓN QUE GENERA EL BENEFICIO
Los incentivos establecidos en la presente Ordenanza, se efectúan sobre el valor insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020, siempre y cuando se cumpla con la cancelación dentro de las fechas límites establecidas para el primer vencimiento del Impuesto Predial. La aplicación de los descuentos del insoluto de los Arbitrios Municipales se aplicará por anexo o predio cancelado.
Para todos los casos, cuando se refiere a la cancelación del Impuesto Predial, se entiende incluido dentro de este concepto el pago de los derechos de emisión. No podrán acceder a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza quienes no hayan cancelado los derechos de emisión correspondientes.
En caso de los pensionistas o adultos mayores que se encuentren gozando de la Deducción de 50 UIT de la Base Imponible del Impuesto Predial, establecida en el artículo 19 del Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal y en la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley de la Persona Adulta Mayor, Ley Nº 30490, podrán acogerse al descuento señalado en el artículo 3, incentivo tipo 2, de acuerdo a su situación de puntuales o no puntuales, previo pago de los derecho de emisión respectivos.
Artículo 3.- RÉGIMEN DE INCENTIVOS POR PRONTO PAGO
Podrán acogerse al beneficio del “Pronto Pago”, los contribuyentes que efectúen el pago adelantado anual, al contado, del Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales hasta la fecha de vencimiento del primer trimestre del Impuesto Predial 2020, de acuerdo a lo siguiente:
3.1. PREDIOS DESTINADOS A CASA HABITACIÓN:
Incentivo |
Descuento sobre el monto total de Arbitrios 2020 |
Condición |
Fecha Límite de Pago |
1 |
10% |
Cancelación total de los doce meses de Arbitrios Municipales |
29 de febrero de 2020 |
2 |
15% |
Cancelación total del Impuesto Predial Anual 2020 y de los doce meses de Arbitrios Municipales |
29 de febrero de 2020 |
3.2. PREDIOS DESTINADOS A OTROS USOS:
Incentivo |
Descuento sobre el monto total de Arbitrios 2020 |
Condición |
Fecha Límite de Pago |
1 |
10% |
Cancelación total de los doce meses de Arbitrios Municipales |
29 de febrero de 2020 |
Artículo 4.- CRONOGRAMA DE FECHAS DE VENCIMIENTO DE PAGO
Se establece el cronograma de fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2020, de acuerdo al siguiente detalle:
IMPUESTO PREDIAL 2020
Trimestre |
Fechas de Vencimiento |
1º Trimestre |
29 de febrero de 2020 |
2º Trimestre |
30 de mayo de 2020 |
3º Trimestre |
31 de agosto de 2020 |
4º Trimestre |
30 de noviembre de 2020 |
ARBITRIOS MUNICIPALES 2020
Trimestre |
Fechas de Vencimiento |
Meses Comprendidos |
1º Trimestre |
31 de marzo de 2020 |
Enero, febrero, marzo |
2º Trimestre |
30 de junio de 2020 |
Abril, mayo, junio |
3º Trimestre |
30 de setiembre de 2020 |
Julio, agosto, setiembre |
4º Trimestre |
31 de diciembre de 2020 |
Octubre, noviembre, diciembre |
Artículo 5.- INTERÉS MORATORIO
Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas antes señaladas, estarán sujetas al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en concordancia con la Ordenanza Municipal Nº 317-2015-MDCH que aprueba la Tasa de Interés Moratorio (TIM), para los tributos administrados por la Municipalidad distrital de Chaclacayo.
Artículo 6.-PRÓRROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO
En los casos que por disposición legal pertinente se declaren días feriados y/o no laborables, las fechas de vencimiento se entenderán prorrogadas al siguiente día hábil.
Artículo 7.- RECURSOS IMPUGNATORIOS EN TRÁMITE
Los contribuyentes que hayan presentado un recurso de reclamación, reconsideración o apelación, podrán acogerse al beneficio de la presente Ordenanza, siempre que se desistan de sus recursos impugnativos presentados. Sean en la vía ordinaria, coactiva, Tribunal Fiscal o Judicial.
Artículo 8.- CARÁCTER OBLIGATORIO DE LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS
Declárese de carácter obligatorio la Actualización de Datos de los predios por los contribuyentes o responsables tributarios para la Actualización de la Declaración Jurada de Autovalúo hasta el 29 de febrero de 2020, para lo cual se remitirá al contribuyente el formato con la Cuponera Municipal.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- FACULTAR al Alcalde de Chaclacayo, para que en el caso de ser necesario, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de las fechas de vencimiento establecidas en el artículo 4º del presente acto administrativo.
Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, Subgerencia de Tecnología de la Información, y Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, según corresponda sus funciones.
Tercera.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN
Alcalde
1846331-1