Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Nombran Miembro Suplente de la Junta Nacional de Justicia

Nombran Miembro Suplente de la Junta Nacional de Justicia

RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL

A CARGO DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS

DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA

N.º 002-2020-CE

Lima, 16 de enero de 2020

VISTOS:

El Oficio N.º 000011-2020-SERVIR-GPGSC, de fecha 8 de enero de 2020, mediante el cual la Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) remite el Informe Técnico N.º 000013-2020-SERVIR-GPGSC, de fecha 7 de enero de 2O2O; la Resolución N.º 001-2020-CE, de fecha 8 de enero de 2020; y el escrito presentado por el postulante Marco Tulio Falconí Picardo ante la Secretaría Técnica Especializada de la Comisión Especial con fecha 15 de enero de 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 70 de la Ley N.º 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, establece que la Comisión Especial es la entidad de Estado a cargo del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia;

Que, de acuerdo con el artículo 72 de la mencionada Ley Orgánica, son competencias de la Comisión Especial dirigir el proceso de selección y resolver cualquier situación que se presente en el concurso público de méritos, así como proclamar los resultados, luego de haber verificado que los postulantes no se encuentren incursos en los impedimentos previstos en la ley;

Que, según el numeral 1.2. de las bases de la segunda convocatoria del mencionado concurso, aprobadas por Resolución N.º 017-2019-CE, publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de setiembre de 2019, el presente proceso de selección se rige por lo establecido en la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia;

Que, asimismo, se estableció que en caso de vacío o defecto de las bases, se aplicará en forma supletoria el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y otras normas aplicables a la materia discutida, siempre que no contradigan los fines del concurso público de méritos y coadyuven a su mejor desarrollo;

Que, además de lo anterior, en las Disposiciones Finales de las bases del concurso se estableció que la Comisión Especial será competente para resolver cualquier situación que se presente en el desarrollo de la segunda convocatoria del concurso no prevista en las bases; y, asimismo, tiene la facultad de aplicar e interpretar estas bases, en caso de presentarse dudas o vacíos en ellas, resolviendo los hechos, salvaguardando el debido proceso y resolviéndose estas situaciones en mérito a los principios de igualdad y equidad;

Que, acogiendo la opinión de expertos en el sistema de justicia, y por decisión de la Comisión Especial, se acordó que la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) brinde asistencia técnica en el desarrollo de la segunda convocatoria del concurso público de méritos, motivo por el cual dicha entidad colaboró en la redacción de las bases, consignándose, entre otras sugerencias, la asignación de la bonificación del diez por ciento (10 %), que establece la ley, al personal licenciado de las Fuerzas Armadas en la etapa de Entrevista Personal, en favor de los postulantes que hayan superado todas las etapas precedentes y hayan acreditado tal condición al momento de presentar su postulación;

Que, en la etapa de Convocatoria de postulantes, el señor Marco Tulio Falconí Picardo declaró, en la sección correspondiente del formulario de inscripción virtual al concurso, que sí era licenciado de las Fuerzas Armadas y adjuntó, como parte del sustento de su currículum vitae, copia del certificado de instrucción militar emitido por el Ejército del Perú y el Colegio Militar “Francisco Bolognesi”;

Que, con fecha 23 de diciembre de 2019, el postulante Marco Tulio Falconí Picardo presentó un escrito dirigido a la Secretaría Técnica Especializada de la Comisión Especial, en el cual solicitaba tener presente su condición de licenciado de las Fuerzas Armadas, por lo cual adjuntó nuevamente su certificado expedido el 21 de diciembre de 1975, presentado en la etapa de Convocatoria a Inscripción al concurso, así como una constancia del servicio militar de fecha 5 de noviembre de 2019, expedida por el Colegio Militar “Francisco Bolognesi”;

Que, mediante Resolución N.º 070-2019-CE, de fecha 30 de diciembre de 2019, los miembros de la Comisión Especial, con el voto en discordia de la Fiscal de la Nación, resolvieron declarar apto al postulante Marco Tulio Falconí Picardo al haber obtenido puntaje aprobatorio en cada uno de los rubros de calificación considerados para la etapa de Entrevista Personal, señalados en el Anexo IV de las bases del concurso público de méritos para el cargo de miembro de la Junta Nacional de Justicia, siendo su puntaje total acumulado de 32 puntos;

Que, asimismo, a través de dicha resolución, en virtud de la declaración del postulante y el documento adjunto a su carpeta de postulación, y sobre la base de las disposiciones emitidas por Servir (Resolución de Presidencia Ejecutiva N.º 61-2010-SERVIR/PE, de fecha 1 de setiembre de 2010, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N.º 330-2017-SERVIR/PE, de fecha 29 de diciembre de 2017), la Comisión Especial decidió asignarle al señor Marco Tulio Falconí Picardo una bonificación del 10 % (3 puntos) en el puntaje obtenido en la Entrevista Personal (29 puntos), luego de haber acreditado la condición de licenciado de las Fuerzas Armadas, según la constancia de servicio militar expedida por el Colegio Militar “Francisco Bolognesi” de Arequipa, en la que se refiere que el postulante tiene el grado de Sargento Segundo del Arma de Infantería;

Que, con fecha 30 de diciembre de 2019, se publicó en la página web de la Comisión Especial el Comunicado N.º 019-2019-CE, que contiene el cuadro de méritos con los puntajes finales obtenidos por los postulantes en el concurso público, en el cual el señor Marco Tulio Falconí Picardo se ubica en el Puesto N.º 5 con un total acumulado de 81.50 puntos;

Que, en mérito a dichos resultados, la Comisión Especial emitió la Resolución N.º 100-2019-CE, de fecha 30 de diciembre de 2019, mediante la cual se resolvió nombrar al mencionado postulante en el cargo de Miembro Titular de la Junta Nacional de Justicia, luego de concluir la segunda convocatoria del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia;

Que, luego de la emisión de dicho acto, y en forma posterior a la etapa de Entrevista Personal, surgieron diversas interpretaciones considerando las posiciones emitidas por la Autoridad del Servicio Civil, entre ellas: la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.º 61-2010-SERVIR/PE, el Informe Legal N.º 302-2012-SERVIR/GG-OAJ y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.º 003-2016-SERVIR/PE, respecto del otorgamiento de una bonificación de 10 % como licenciado de las Fuerzas Armadas al señor Falconí Picardo;

Que, sin haberse realizado pedido de información a las Fuerzas Armadas, con fecha 3 de enero de 2020, mediante Oficio N.º 00027-2019-MINDEF/SG dirigido al Presidente de la Comisión Especial, la Secretaría General del Ministerio de Defensa remitió copia del Oficio N.º 020/S-CGE/N-01.2/02.00, a través del cual el Comandante General del Ejército informa al Ministro de Estado en el Despacho de Defensa que el señor Marco Tulio Falconí Picardo estudió en el Colegio Militar “Francisco Bolognesi” de Arequipa “durante el periodo comprendido entre el año 1973 al año 1975, integrando la XXII Promoción, egresando con el grado de Sargento 2do para fines de llamamiento de la Reserva en caso de movilización nacional”;

Que, además, en el referido documento elaborado por el Comandante General del Ejército se considera que el servicio militar del mencionado postulante, como egresado de Colegio Militar, está “de acuerdo a lo establecido en el acápite b. del Artículo 57º “OTRAS MODALIDADES DEL SERVICIO MILITAR NO ACUARTELADO”, de la Ley 29248, Ley del Servicio Militar”;

Que, en atención al interés general, la Comisión Especial, en sesión de fecha 6 de enero de 2020, acordó suspender el acto de juramentación del referido postulante y la publicación de su resolución de nombramiento en el diario oficial El Peruano, así como citarlo para que emita sus descargos en la sesión extraordinaria llevada a cabo el día 8 de enero de 2020;

Que, a fin de aclarar el asunto controvertido y para obtener mayores elementos jurídicos que sirvan para sustentar una futura decisión del órgano colegiado, mediante Oficio N.º 004-2020-CE/STE, de fecha 6 de enero de 2020, la Secretaría Técnica Especializada solicitó a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) la absolución de una consulta técnica sobre la aplicación de la bonificación del 10 % a los licenciados de las Fuerzas Armadas en los concursos públicos de méritos en el marco de la legislación correspondiente;

Que, en respuesta a lo solicitado, con fecha 8 de enero de 2020, Servir remitió el Oficio N.º 000011-2020-SERVIR-GPGSC, mediante el cual la Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil adjuntó el Informe Técnico N.º 000013-2020-SERVIR-GPGSC, de fecha 7 de enero de 2020, en el cual se concluye lo siguiente:

El beneficio de la bonificación del 10 % establecido a favor de los licenciados de las Fuerzas Armadas que realizaron Servicio Miliar Acuartelado o No Acuartelado corresponde ser otorgado únicamente a favor de aquellos que hubieran obtenido la condición de licenciado en el marco de la vigencia de la Ley Nº 29248.

[…]

Conforme establece el artículo 57 de la Ley Nº 29248, los egresados de los colegios militares se encuentran excluidos de la condición de licenciados de las Fuerzas Armadas y, por lo tanto, no son acreedores a los beneficios que la Ley Nº 29248 establece, como la bonificación del 10 % en los procesos de selección de personal de la administración pública.

Que, en la sesión extraordinaria de fecha 8 de enero de 2020, y conforme al Comunicado N.º 003-2020-CE, los miembros de la Comisión Especial, en forma unánime, acordaron iniciar la revisión de oficio de la bonificación otorgada al postulante Marco Tulio Falconí Picardo como licenciado de las Fuerzas Armadas, y otorgarle un plazo de cinco (5) días para que exprese lo conveniente a su derecho;

Que, el referido informe emitido por Servir, así como la Resolución N.º 001-2020-CE, de fecha 8 de enero de 2020, que resuelve iniciar la revisión de oficio respecto del otorgamiento de la bonificación del 10 % como licenciado de las Fuerzas Armadas, fueron notificados al mencionado postulante a fin de que tome conocimiento y proceda a emitir sus descargos en un plazo de cinco (5) días, conforme lo establece el artículo 213, numeral 213.2., del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS;

Que, dentro del plazo otorgado, el postulante Marco Tulio Falconí Picardo presentó ante la Secretaría Técnica Especializada de la Comisión Especial, con fecha 15 de enero de 2020, un escrito en el que solicita la nulidad de la Resolución N.º 001-2020-CE y la desestimación de la pretendida nulidad de oficio de cualquier acto administrativo referido a su persona;

Que, respecto al informe emitido por Servir, el postulante alega que este no es vinculante, pues no ha sido acordado por su Consejo Directivo; que Servir participó en la elaboración de las bases del concurso y asesoró y reconoció el otorgamiento de la bonificación del 10 %, sin embargo, el informe contradice este reconocimiento y realiza una interpretación de imposible aplicación fáctica, pues ninguna persona que postule a la Junta Nacional de Justicia podría acceder a los beneficios de la Ley del Servicio Militar; que, según el artículo 103 de la Constitución, la ley se aplica a las situaciones jurídicas existentes, por lo que, en ese sentido, adopta la Teoría de los Hechos Cumplidos, y se prohíbe la aplicación retroactiva de las normas; por último, señala que existe, a la vez, el criterio vinculante de Servir expresado en la Resolución N.º 61-2010-SERVIR/PE, de fecha 1 de setiembre de 2010, y una opinión no vinculante de la Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil, de fecha 7 de enero de 2020;

Que, dada la complejidad del tema y la diversidad de figuras legales que lo componen, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, a lo largo de los últimos años, ha tenido más de una posición, habiéndose consolidado aquella que está contenida en el Informe Técnico N.º 000013-2020-SERVIR-GPGSC, que concluye que el beneficio de la bonificación del 10 % establecido a favor de los licenciados de las Fuerzas Armadas que realizaron Servicio Miliar Acuartelado o No Acuartelado corresponde ser otorgado únicamente a favor de aquellos que hubieran obtenido la condición de licenciado en el marco de la vigencia de la Ley N.º 29248;

Que, considerando la condición de Servir como órgano rector de la gestión de Recursos Humanos con carácter transversal en el Estado, la Comisión Especial ha decidido acoger la opinión expresada por esta instancia y, en consecuencia, desestimar lo solicitado por el postulante Marco Tulio Falconí Picardo y declarar la nulidad parcial de la Resolución N.º 070-2019-CE, de fecha 30 de diciembre de 2019, en el extremo que se le asigna una bonificación del 10 % por su condición de licenciado de las Fuerzas Armadas, debiéndose proceder a restarle tres puntos de su puntaje otorgado como bonificación en la etapa de Entrevista Personal;

Que, siendo así, corresponde reducir la calificación del mencionado postulante de 32 a 29 puntos en la etapa de Entrevista Personal, lo que sumado a lo obtenido en las anteriores etapas del concurso hace un total acumulado de 78.5 puntos, que lo ubican ahora en el Puesto N.º 10 del cuadro de méritos, alcanzando una vacante como miembro suplente de la Junta Nacional de Justicia, por lo que, en consecuencia, se debe declarar también la nulidad de la Resolución N.º 100-2019-CE, de fecha 30 de diciembre de 2019, mediante la cual la Comisión Especial resolvió nombrar al postulante Marco Tulio Falconí Picardo en el cargo de Miembro Titular de la Junta Nacional de Justicia;

Que, en consecuencia, habiendo concluido todas las etapas del proceso de selección, el postulante Marco Tulio Falconí Picardo ha alcanzado una vacante para ocupar el cargo de Miembro Suplente de la Junta Nacional de Justicia;

Que, por lo tanto, en atención a la modificación del puntaje realizado, corresponde también reubicar a los demás postulantes considerados como miembros titulares y suplentes dentro del cuadro de méritos, conforme al siguiente detalle:

missing image file

Por lo expuesto, y de conformidad con el artículo 155 de la Constitución Política del Perú, el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, las bases del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia y las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS; con la abstención de la señora Zoraida Ávalos Rivera, Fiscal de la Nación, quien emitió voto en discordia en la Resolución N.º 070-2019-CE; y sin la participación del señor Antonio Abruña Puyol, Representante de las Universidades Privadas y Rector de la Universidad de Piura, por encontrarse fuera del país;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar la nulidad parcial de la Resolución N.º 070-2019-CE, de fecha 30 de diciembre de 2019, en el extremo que los miembros de la Comisión Especial, con el voto en discordia de la Fiscal de la Nación, decidieron asignarle al postulante Marco Tulio Falconí Picardo una bonificación del 10 % (3 puntos) por su condición de licenciado de las Fuerzas Armadas, en el puntaje obtenido en la Entrevista Personal (29 puntos), por la razones señaladas en la parte considerativa de la presente resolución;

Artículo Segundo.- Declarar la nulidad de la Resolución N.º 100-2019-CE, de fecha 30 de diciembre de 2019, mediante la cual la Comisión Especial resolvió nombrar al postulante Marco Tulio Falconí Picardo en el cargo de Miembro Titular de la Junta Nacional de Justicia, conforme a las razones expuestas en la presente resolución;

Artículo Tercero.- Nombrar al señor Marco Tulio Falconí Picardo en el cargo de Miembro Suplente de la Junta Nacional de Justicia, conforme a lo establecido en la Ley N.º 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, al haber ocupado el Puesto N.º 10 en el cuadro de méritos y haber obtenido 78.50 como puntaje final, luego de concluir la segunda convocatoria del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia;

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal web institucional de la Comisión Especial.

Regístrese, notifíquese y publíquese.

Walter Francisco Gutiérrez Camacho

Defensor del Pueblo

Presidente de la Comisión Especial

José Luis Lecaros Cornejo

Presidente del Poder Judicial

Miembro

Marianella Leonor Ledesma Narváez

Presidenta del Tribunal Constitucional

Miembro

Nelson Eduardo Shack Yalta

Contralor General de la República

Miembro

Jorge Elías Alva Hurtado

Rector de la Universidad Nacional de Ingeniería

en representación de las universidades públicas

Miembro

1847023-1