Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran infundada solicitud de vacancia que se presentó contra regidora del Concejo Provincial de Tambopata departamento de Madre de Dios

Declaran infundada solicitud de vacancia que se presentó contra regidora del Concejo Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios

resolución n° 0003-2020-jne

Expediente N° JNE.2019003546

TAMBOPATA–MADRE DE DIOS

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, ocho de enero de dos mil veinte

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Melina Augusta Gonzales Córdova, regidora del Concejo Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, en contra del Acuerdo de Concejo N° 118-2019-CMPT-SE, del 11 de noviembre de 2019, que aprobó su vacancia por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia

Con fecha 4 de octubre de 2019 (fojas 378 a 385), Jeane Hesler Jiménez Marchena solicitó la declaratoria de vacancia de Melina Augusta Gonzales Córdova, regidora del Concejo Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), alegando esencialmente lo siguiente:

La Municipalidad Provincial de Tambopata ha contratado los servicios de Katherine Rasia Gonzales Córdova, como personal proyectista en la Subgerencia de Obras y Estudios de dicha entidad edil, quien vendría a ser la hermana de la regidora Melina Augusta Gonzales Córdova.

A efectos de acreditar la causal invocada, el solicitante adjunta, entre otros, los siguientes medios probatorios:

a) Copia certificada de la partida de nacimiento de Melina Augusta Gonzales Córdova (fojas 387).

b) Copia certificada del Acta de Nacimiento de Katherine Rasia Gonzales Córdova (fojas 388).

c) Copia simple de las Planillas Únicas de Pago de Jornales y Beneficios Sociales de la Municipalidad Provincial de Tambopata, correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, junio y agosto de 2019 (fojas 390, 398, 407, 420 y 430).

d) Copia simple de los documentos denominados “Tareo del Personal de estudios – 2019”, sobre el Proyecto: Mejoramiento y ampliación de seis instituciones educativas del nivel inicial ubicadas en el distrito de Tambopata, provincia de Tambopata–Madre de Dios, correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, junio y agosto (fojas 396, 405, 418, 428 y 438).

Descargos de la autoridad cuestionada

El 6 de noviembre de 2019 (fojas 88 a 101), la regidora Melina Augusta Gonzales Córdova presentó su descargo, alegando esencialmente lo siguiente:

a) No existe ninguna prueba que determine que la recurrente haya influenciado en acciones concretas y evidentes para designar o ratificar a Katherine Rasia Gonzales Córdova en el cargo de coordinadora de proyectos desarrollados para la entidad edil.

b) Katherine Rasia Gonzales Córdova es una trabajadora que brinda sus servicios profesionales y ha venido laborando en la Municipalidad Provincial de Tambopata desde antes de que la recurrente ocupe el cargo de regidora de dicha entidad municipal.

A efectos de acreditar lo alegado, adjunta, entre otros, los siguientes documentos:

a) Copia simple de currículo vitae documentado de Katherine Rasia Gonzales Córdova (fojas 123 a 144).

b) Informe N° 428-2019-MPT-SGPER-REM (fojas 147).

c) 35 Boletas de pago, emitidas por la Municipalidad Provincial de Tambopata en favor de Katherine Rasia Gonzales Córdova (fojas 148 a 177).

d) Copias autenticadas de las Planillas Únicas de Pago de Jornales y Beneficios Sociales de la Municipalidad Provincial de Tambopata, correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2015 (fojas 179, 185, 191, 196, 201, 206, 212 y 220).

e) Copias autenticadas de los documentos denominados “Tareo del Personal–2015”, correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2015 (fojas 182, 188, 194, 199, 204, 210, 215 y 223).

f) Copias autenticadas de las Planillas Únicas de Pago de Jornales y Beneficios Sociales de la Municipalidad Provincial de Tambopata, correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y setiembre de 2016 (fojas 225, 235, 240, 245, 250, 261, 267, 273 y 278).

g) Copias autenticadas de los documentos denominados “Tareo del Personal–2016”, correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y setiembre de 2016 (fojas 228, 238, 243, 248, 253, 265, 270, 276 y 281).

h) Copia autenticada de la Planilla Única de Pago de Jornales y Beneficios Sociales de la Municipalidad Provincial de Tambopata, correspondiente al mes de diciembre de 2018 (fojas 283).

i) Copia autenticada del documento sobre tareo de Personal, correspondiente al mes de diciembre de 2018 (fojas 287).

j) Copias autenticadas de las Planillas Únicas de Pago de Jornales y Beneficios Sociales de la Municipalidad Provincial de Tambopata, correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y setiembre de 2019 (fojas 290, 299, 306, 311, 316, 321, 326, 332 y 337).

k) Copias autenticadas de los documentos sobre tareo del personal, correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y setiembre de 2019 (fojas 296, 302, 309, 314, 319, 324, 329, 335 y 340).

Decisión del Concejo Provincial de Tambopata

En Sesión Extraordinaria N° 8, de fecha 11 de noviembre de 2019 (fojas 72 a 80), el Concejo Provincial de Tambopata, conformado por doce miembros, aprobó –por ocho votos a favor, dos votos en contra y dos abstenciones– la vacancia de la regidora Melina Augusta Gonzales Córdova, al haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros. La mencionada decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo N° 118-2019-CMPT-SE, en la misma fecha de la sesión extraordinaria (fojas 81 a 83).

Sobre el recurso de apelación

El 14 de noviembre de 2019 (fojas 33 a 41), Melina Augusta Gonzales Córdova interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 118-2019-CMPT-SE, de fecha 11 de noviembre del mismo año, bajo similares argumentos expuestos en su descargo formulado contra el pedido de vacancia.

Cuestión en discusión

La materia controvertida, en el presente caso, consiste en determinar si Melina Augusta Gonzales Córdova, regidora del Concejo Provincial de Tambopata, incurrió en la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, por haber permitido que la citada entidad edil contrate a su presunta hermana Katherine Rasia Gonzales Córdova.

CONSIDERANDOS

Sobre la causal de vacancia por nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM

1. El artículo 22, numeral 8, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor lo declara vacante el concejo municipal en caso se incurra en la causal de nepotismo, conforme a la ley de la materia. En tal sentido, resulta aplicable la Ley N° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco, cuyo artículo 1 señala lo siguiente:

Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia.

Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar.

2. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N° 1041-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013, N° 1017-2013-JNE y N° 1014-2013-JNE, ambas del 12 de noviembre de 2013, y N° 388-2014-JNE, del 13 de mayo de 2014), este órgano colegiado ha señalado que la determinación del nepotismo requiere de la identificación de tres elementos, ordenados de manera secuencial, en la medida en que uno constituye el supuesto necesario del siguiente. Tales elementos son a) la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por matrimonio, entre la autoridad edil y la persona contratada; b) que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal, y c) que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o ejercido injerencia con la misma finalidad.

Es menester recalcar que dicho análisis tripartito es de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede pasar al análisis del segundo elemento si primero no se ha acreditado la existencia del anterior.

3. Así, en cuanto al análisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditación de esta causal no implica la verificación de relaciones que, por empatía, puedan presentarse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente, de ahí que, por ejemplo, haya establecido que no constituyen relaciones de parentesco las relaciones de tipo espiritual, como la que existe entre el padrino y el ahijado (Resolución N° 0615-2012-JNE, de fecha 21 de junio de 2012), tampoco se puede presumir la relación de parentesco entre dos personas por el solo hecho de que hayan concebido un hijo (Resolución N° 0693-2011-JNE, de fecha 26 de agosto de 2010). En tal sentido, debe enfatizarse que la prueba idónea para acreditar la relación de parentesco entre la autoridad cuestionada y el personal contratado es la partida de nacimiento y/o matrimonio, tanto de los implicados como de sus parientes, que permita establecer el entroncamiento común (Resolución N° 4900-2010-JNE, de fecha 2 de diciembre de 2010).

4. Respecto del segundo elemento, este órgano colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vínculo contractual proviene de un contrato laboral o civil, siendo el primero el más común. Así, para determinar la existencia de la relación laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vínculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos y otros, en aplicación del principio de primacía de la realidad (Resoluciones N° 0823-2011-JNE, N° 801-2012-JNE, N° 1146-2012-JNE y N° 1148-2012-JNE).

5. Con relación al tercer elemento, referido a la injerencia, conforme a lo establecido en la Resolución N° 137-2010-JNE (Expediente N° J-2009-0791), y reiterado mediante Resoluciones N° 0191-2017-JNE, y N° 0096-2017-JNE, de fechas 10 de mayo, y 17 de marzo de 2017, respectivamente, el Jurado Nacional de Elecciones contempla la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación.

Análisis del caso concreto

6. De los actuados, se advierte que la solicitud de vacancia de la regidora Melina Augusta Gonzales Córdova se propone bajo el argumento de que la citada autoridad habría permitido que la Municipalidad Provincial de Tambopata contrate a su hermana Katherine Rasia Gonzales Córdova, para que se desempeñe como personal proyectista en la Subgerencia de Obras y Estudio de dicha entidad edil.

Existencia de una relación de parentesco entre la autoridad edil y la persona contratada

7. A efectos de acreditar el primer elemento de la causal imputada, esto es, la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, entre la autoridad edil y la persona contratada, obran en autos los siguientes medios probatorios:

a) Copia certificada de la partida de nacimiento de Melina Augusta Gonzales Córdova (fojas 387).

b) Copia certificada del Acta de Nacimiento de Katherine Rasia Gonzales Córdova (fojas 388).

8. De la información contenida en los documentos antes mencionados, se puede graficar el siguiente cuadro:

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9. Teniendo en cuenta el cuadro antes detallado y los documentos que obran en autos, se aprecia que existe vínculo consanguíneo en segundo grado entre la regidora Melina Augusta Gonzales Córdova y Katherine Rasia Gonzales Córdova.

10. En efecto, se ha corroborado dicha relación consanguínea de segundo grado de la regidora Melina Augusta Gonzales Córdova con Katherine Rasia Gonzales Córdova, a razón de que Vilma Juana Córdova Delgado y Víctor Gonzales Carmona están registrados tanto en la partida de nacimiento de Melina Augusta Gonzales Córdova como en el Acta de Nacimiento de Katherine Rasia Gonzales Córdova como madre y padre, respectivamente, de dichas personas.

11. Por último, en el caso en concreto, también se corrobora el vínculo consanguíneo de las citadas personas por la propia manifestación de la autoridad cuestionada, quien en su escrito de descargo de apelación (fojas 88 a 101) reconoce a Katherine Rasia Gonzales Córdova como su hermana.

12. Teniendo en cuenta lo antes expuesto y estando a que se ha podido determinar la existencia del primer elemento para la configuración de la causal de nepotismo, resulta necesario continuar con el análisis de los elementos restantes que exige la referida causal.

Existencia de una relación laboral entre la entidad municipal y la pariente de la autoridad edil

13. De la revisión de los documentos obrantes en autos, se verifica la existencia de suficiente documentación que acredita que la Municipalidad Provincial de Tambopata contrató a Katherine Rasia Gonzales Córdova como proyectista en las obras: Mejoramiento y ampliación de seis instituciones educativas del nivel inicial ubicadas en el distrito de Tambopata, provincia de Tambopata–Madre de Dios, y Mejoramiento y ampliación de la prestación de servicio de equipo mecánico de la Municipalidad Provincial de Tambopata–departamento de Madre de Dios. Este elemento está acreditado con los siguientes documentos:

a) Informe N° 410-2019-MPT-SGPER-REM, del 9 de octubre de 2019 (fojas 364 a 366), mediante el cual Kimber Lizonde Torren, encargado del área de remuneraciones de la Subgerencia de Personal de la Municipalidad Provincial de Tambopata, informa el record laboral de Katherine Rasia Gonzales Córdova en dicha entidad, indicando que ha laborado entre los meses de enero y setiembre de 2019, y agrega que continua laborando.

b) Boletas de pago, emitidas por la Municipalidad Provincial de Tambopata en favor de Katherine Rasia Gonzales Córdova (fojas 173 a 177).

c) Copias autenticadas de las Planillas Únicas de Pago de Jornales y Beneficios Sociales de la Municipalidad Provincial de Tambopata, correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y setiembre de 2019 (fojas 290, 299, 306, 311, 316, 321, 326, 332 y 337).

d) Copias autenticadas de los documentos sobre tareo del personal, correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y setiembre de 2019 (fojas 296, 302, 309, 314, 319, 324, 329, 335 y 340).

Por consiguiente, estos documentos acreditan que existió un vínculo laboral entre la Municipalidad Provincial de Tambopata y Katherine Rasia Gonzales Córdova en el 2019.

14. Así las cosas, queda demostrado el segundo elemento de la causal imputada. En consecuencia, corresponde proseguir con el análisis del tercer elemento.

Determinación de la injerencia en la contratación

15. Ahora bien, luego de haber determinado la existencia de los dos primeros elementos de la causal de nepotismo, corresponde establecer, en tercer y último lugar, la posible injerencia que la regidora pudo haber ejercido en la contratación de su hermana.

16. Previo al análisis de la concurrencia del tercer elemento, se debe recordar que la disposición contenida en la Ley N° 26771 y su Reglamento busca, privilegiando el interés público, erradicar una práctica inadecuada que propicia el conflicto entre el interés personal y el servicio público, restringe las condiciones de igualdad en el acceso a la función pública y conlleva el abuso en el ejercicio de la función, pretendiéndose con esta prohibición que en la administración pública se actúe observando los principios de probidad, idoneidad, equidad y transparencia en la contratación, nombramiento y/o designación de personal en las entidades públicas.

17. Cabe señalar, además, que el último párrafo del artículo 2 del Reglamento establece que no configura acto de nepotismo la renovación de contratos de servicios no personales preexistentes, realizados de acuerdo con la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del sector público.

18. Ahora bien, teniendo en cuenta lo antes expuesto, corresponde determinar si, en efecto, la regidora Melina Augusta Gonzales Córdova ejerció o no injerencia en la contratación de su hermana por parte de la municipalidad provincial.

19. Al respecto, de los actuados se advierte que Katherine Rasia Gonzales Córdova ha laborado en la Municipalidad Provincial de Tambopata, en los años anteriores a la presente gestión edil, esto es, durante el 2015, 2016 y 2018, tal como se tiene, entre otros documentos, del Informe N° 410-2019-MPT-SGPER-REM, del 9 de octubre de 2019 (fojas 364 a 366), como se observa en el cuadro siguiente:

Siendo así, es de advertirse que la relación laboral entre la Municipalidad Provincial de Tambopata y la hermana de la autoridad cuestionada, detallados en el cuadro que antecede, se originaron en la gestión edil anterior, es decir, las relaciones contractuales se iniciaron con anterioridad a la presente gestión de la cual es parte la autoridad cuestionada.

20. Por otro lado, el recurrente no ha adjuntado medio probatorio idóneo que permita acreditar que la regidora, en ejercicio indebido de su cargo, haya efectuado acto alguno para favorecer la contratación de su hermana en la entidad municipal, teniendo en consideración que esta última fue contratada desde el 3 de febrero de 2015, es decir, en el periodo de gestión municipal 2014-2018, antes de la elección de la autoridad cuestionada como regidora, y que existió reiteración en el desempeño de sus funciones entre el anterior –desde diciembre de 2018–, y el actual periodo de gestión edil.

21. Así, no resulta suficiente para acreditar la comisión del acto de injerencia por el solo hecho de que la autoridad cuestionada es regidora del Concejo Provincial de Tambopata en el periodo que también laboró su familiar, pues la reiterada contratación de Katherine Rasia Gonzales Córdova se encuentra justificada, en tanto que aquella desempeñaba de manera reiterada las funciones para las cuales se le contrató desde diciembre de 2018.

22. En consecuencia, ante la carencia de indicios suficientes que generen certeza y convicción en este órgano colegiado respecto de que la regidora Melina Augusta Gonzales Córdova haya ejercido influencia en favor de su hermana, para que continúe laborando en la Municipalidad Provincial de Tambopata, no es posible acreditar la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. En tal sentido, corresponde estimar el presente recurso de apelación y revocar el pronunciamiento venido en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Melina Augusta Gonzales Córdova; y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 118-2019-CMPT-SE, del 11 de noviembre de 2019, y REFORMÁNDOLO declarar INFUNDADA la solicitud de vacancia que se presentó contra Melina Augusta Gonzales Córdova, regidora del Concejo Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1847044-1