Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que reglamenta la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1346 que establece disposiciones para optimizar los servicios que son financiados a través del Seguro Integral de Salud (SIS)

Decreto Supremo que reglamenta la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1346 que establece disposiciones para optimizar los servicios que son financiados a través del Seguro Integral de Salud (SIS)

decreto supremo

N° 002-2020-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, establece el derecho que tienen todas las personas a la protección de su salud, mientras que el artículo 9 establece que es responsabilidad del Estado determinar la política nacional de salud y que corresponde al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, los numerales I, II y III del título preliminar de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; su protección es de interés público, por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. Asimismo, se reconoce el derecho a la protección de la salud en los términos y condiciones que establece la ley;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1346, Decreto Legislativo que establece disposiciones para optimizar los servicios que son financiados a través del Seguro Integral de Salud (SIS), establece que, todo asegurado al régimen subsidiado por afiliación regular debe contar con su clasificación socioeconómica en el Padrón General de Hogares o ser considerado como vulnerable de acuerdo a la definición que se establezca mediante Reglamento;

Que, de modo similar el numeral 5 del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, considera a la equidad como uno de los principios del aseguramiento universal en salud, mediante el cual el sistema de salud provee servicios de salud de calidad a toda la población peruana, priorizando a la población más vulnerable y de menos recursos; 

Que, el numeral 2 del artículo 29 de la citada norma, dispone que, el régimen subsidiado comprende a las personas que están afiliadas a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, por medio de un financiamiento público total; y a su vez señala que dicho régimen está orientado principalmente a las poblaciones más vulnerables y de menores recursos económicos, el cual se otorga a través del Seguro Integral de Salud;

Que, en ese sentido, resulta necesario desarrollar el concepto de vulnerabilidad sanitaria e identificar en una primera etapa a las personas o poblaciones que se encuentren en situación de vulnerabilidad relacionada a su estado de salud, (vulnerabilidad sanitaria) a fin que puedan ser incorporados al régimen subsidiado del Seguro Integral de Salud (SIS);

Que, al ser la vulnerabilidad sanitaria un concepto multidimensional que toma en cuenta aspectos cualitativos de la situación de precariedad de algunas personas, se requiere formular una definición que viabilice la incorporación de dichas personas, independientemente de su condición de pobreza, al régimen subsidiado del Seguro Integral de Salud (SIS);

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1346, Decreto Legislativo que establece disposiciones para optimizar los servicios que son financiados a través del Seguro Integral de Salud (SIS);

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1346, Decreto Legislativo que establece disposiciones para optimizar los servicios que son financiados a través del Seguro Integral de Salud; desarrollando el concepto de vulnerabilidad sanitaria a efectos de viabilizar la afiliación regular de estas personas al régimen subsidiado del Seguro Integral de Salud-SIS.

Artículo 2. Definición de Vulnerabilidad Sanitaria

Entiéndase por vulnerabilidad sanitaria para efectos de la aplicación de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1346 a aquella situación asociada a una condición de salud, que denota desventaja especialmente grave, a nivel económico, educativo, social, entre otros; lo cual limita la capacidad de desarrollarse, resistir o sobreponerse ante una enfermedad, riesgo de enfermar o morir, y que requiere que el Estado realice un mayor esfuerzo para facilitar la participación con igualdad de oportunidades en la vida nacional y acceder a mejores condiciones de vida.

Artículo 3.- Poblaciones en la condición de vulnerabilidad sanitaria priorizadas

En el marco de la progresividad de la política de aseguramiento universal en salud, se incluye dentro de la afiliación regular al régimen subsidiado del Seguro Integral de Salud prevista en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1346, a las personas en situación de vulnerabilidad sanitaria que viven con el VIH/Sida, aquellas con el diagnóstico de tuberculosis (TB) y aquellas con discapacidad severa.

Artículo 4.- Procesos de afiliación

El SIS en coordinación con el MINSA, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles, establece el procedimiento de afiliación de la población en situación de vulnerabilidad sanitaria prevista en el artículo 3 del presente Decreto Supremo, definiendo mecanismos para salvaguardar la reserva de los diagnósticos de acuerdo a la Ley N° 26842, General de Salud, la Ley N° 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, y la Ley N° 29733, Ley de protección de datos personales.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- NORMAS COMPLEMENTARIAS A CARGO DEL SIS

De acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1346, facúltese al Seguro Integral de Salud (SIS) a establecer el procedimiento para la afiliación al SIS de las personas en condición de vulnerabilidad sanitaria, así como los plazos requeridos para llevar a cabo el proceso de transición de sus afiliados entre sus distintos regímenes, garantizándose la continuidad de su atención.

Segunda.- OPTIMIZACION DEL FINANCIAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD

El Seguro Integral de Salud (SIS) de manera coordinada con la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud establece los mecanismos necesarios a fin de prevenir y evitar supuestos de doble financiamiento respecto a una misma persona y por la misma condición de salud.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 80 DEL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29344, LEY MARCO DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD, APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO Nº 008-2010-SA

Modifíquense el artículo 80 del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, el cual queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 80.- AFILIADOS AL RÉGIMEN SUBSIDIADO

Son afiliados al régimen subsidiado toda la población residente en el país en condición de pobreza o extrema pobreza, así como aquella en condición de vulnerabilidad sanitaria, que no cuenten con un seguro de salud contributivo o semicontributivo. Como beneficiarios del régimen subsidiado, tienen derecho al conjunto de prestaciones incluidas en el PEAS, con un subsidio del 100%.»

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA

Ministra de Salud

1847046-1