Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ratifican el Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República del Perú relativo a los privilegios e inmunidades de los observadores para las Elecciones Congresales Extraordinarias del 26 de enero de 2020

Ratifican el “Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República del Perú relativo a los privilegios e inmunidades de los observadores para las Elecciones Congresales Extraordinarias del 26 de enero de 2020”

DECRETO supremO

Nº 002-2020-re

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el “Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República del Perú relativo a los privilegios e inmunidades de los observadores para las Elecciones Congresales Extraordinarias del 26 de enero de 2020” fue suscrito en Lima el 27 de diciembre de 2019 y, en Washington D.C, el 3 de enero de 2020;

Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú, que facultan al Presidente de la República para celebrar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República del Perú relativo a los privilegios e inmunidades de los observadores para las Elecciones Congresales Extraordinarias del 26 de enero de 2020” suscrito en Lima el 27 de diciembre de 2019 y, en Washington D.C, el 3 de enero de 2020.

Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial “El Peruano” el texto íntegro del referido Acuerdo, así como la fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3°.- Dése cuenta al nuevo Congreso de la República.

Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.

Ministro de Relaciones Exteriores

1847046-4